Decreto Nº 342 - Modifica el Decreto Nº 173, que establece áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la X Región
صدر في 2002-05-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, fishing area, fishery management and conservation
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MODIFICA DECRETO Nº 173 EXENTO, DE 2002 Decreto Núm. 342 exento.- Santiago, 6 de mayo de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones posteriores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento Nº 173 del 2002 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Memorándum Nº 131 de 20 de febrero del 2002 del Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. Ord. Nº 12.210/548/ S.S.P. de 12 de febrero del 2002; el D.S. Nº 19 del 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 1º, letras b) y f) del decreto exento Nº 173 del 2002 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción estableció, respectivamente, áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en los sectores denominados Guapilacui Sector B y Punta Ñumpulli, X Región. Que se incurrió en un error tipográfico en las letras b) y f) del artículo 1º del decreto exento citado anteriormente. Decreto: Artículo 1º.- Modifícase la letra b) del artículo 1º del decreto exento Nº 173 del 2002 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció un área de manejo y explotación de recursos bentónicos en el sector denominado Guapilacui Sector B, X Región, en el sentido siguiente: substitúyase la expresión "un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices" por la expresión "un área inscrita en la figura irregular y sus vértices". Artículo 2º.- Modifícase la letra f) del artículo 1º del decreto exento Nº 173 del 2002 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció un área de manejo y explotación de recursos bentónicos en el sector denominado Punta Ñumpulli, X Región, en el sentido siguiente: en la latitud sur del vértice D substitúyase la expresión "30°50'24,84"" por la expresión "39°50'24,84"". Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.