Decreto Nº 340 - Establece cuota anual de captura del recurso Erizo en las X-XI Regiones, año 2010
صدر في 2010-02-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- aquatic animals, fishing area, allocation/quota, fishery management and conservation
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.598 Sábado 27 de Febrero de 2010 (3935) Página 3 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA DEL RECURSO ERIZO X-XI REGIONES, AÑO 2010 Núm. 340 exento.- Santiago, 24 de febrero de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R.PESQ.) Nº 021/2010, contenido en Memorándum Técnico (R.PESQ) Nº 021/2010, de fecha 2 de Febrero de 2010; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones, mediante Oficio Nº ORD./Z4/Nº 014, de fecha 26 de enero de 2010; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modifica ciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República; el decreto exento Nº 439 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 893 de 2009, de la Subsecretaría de Pesca; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones. Considerando: Que la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca ha recomenda do establecer una cuota anual de captura para el recurso Erizo Loxechinus albus en el área marítima de la X y XI Regiones. Que el artículo 3º letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un área determinada. Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones. Decreto: Artículo 1º.- Fíjase para el año 2010 una cuota anual de captura de 18.000 toneladas del recurso Erizo Loxechinus albus, a ser extraídas en el área marítima de la X a XI Regiones Artículo 2º.- La cuota autorizada se regirá por las siguientes reglas: a) En el caso que la cuota autorizada sea extraída antes del respectivo período, se deberán suspender las actividades pesqueras extractivas. b) Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados. Artículo 2º.- Los armadores artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Erizo deberán informar sus capturas en conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y las normas reglamentarias vigentes o que se establezcan. La misma obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transformación de Erizo, según corresponda. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. Ministerio de Salud SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA APRUEBA GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD DEL RÉGIMEN GENERAL DE GARANTÍAS EN SALUD Núm. 1.- Santiago, 6 de enero de 2010.- Visto: Lo dispuesto en los Párrafos 3 y 4 del Título I, y en los artículos 23 y 2º transitorio, todos de la ley Nº19.966, que establece un Régimen General de Garantías en Salud; lo establecido en el Decreto Supremo N° 69 de 2005, de Salud, que aprueba reglamento que establece normas para el funcionamiento del Consejo Consultivo a que se refiere la ley N° 19.966 y en el Decreto Supremo N° 121 de 2005, de Salud, aprueba reglamento que establece normas para la elaboración y determinación de las garantías explícitas en salud de la ley N° 19.966, y Considerando: Que nuestro país vive un proceso de transformación del perfil de enfermedades que afectan a la población, como consecuencia del progresivo envejecimiento de ésta, del cambio en los hábitos de vida y de las condiciones de trabajo; Que Chile presenta un perfil epidemiológico donde coexisten, por una parte, enfermeda des infecciosas y problemas derivados de malas condiciones de saneamiento ambiental propios de una sociedad en desarrollo; y por otra, enfermedades cardiovasculares, cánceres y traumatis mos, que predominan en el patrón de mortalidad actual y que se asemejan al perfil epidemiológico de una sociedad desarrollada; Que el Gobierno de Chile ha formulado Objetivos Sanitarios Nacionales, para la década 2000-2010, como un componente esencial de la reorientación de las políticas públicas en salud, siendo el referente principal para establecer prioridades, definir estrategias y planificar las actividades necesarias para mejorar la salud de la población; Que los objetivos planteados para la década 2000 - 2010, se orientan a: a) Mejorar los logros sanitarios alcanzados; b) Enfrentar los desafíos derivados del envejecimiento de la población y de los cambios de la sociedad; c) Corregir las inequidades en salud; y d) Proveer servicios acordes con las expectativas de la población. Que se hace necesario resguardar las condiciones de acceso, la cobertura financiera y la oportunidad, con que deben ser cubiertas las prestaciones asociadas a la atención de las DIARIO OFICIAL '* LA kl,\.11\1,IICA Of' emu: .. .,~-, .. r.- .. ~ap1,!I! I N'STITUTO ACIO.NAL DE PROP I E:DAD INDUS'l";R IAI., Protecci6n efectiva a sus derechos de propiedad industrial Marcas, patentes de invencion, modelos de utilidad, dibujos y diseiios industriales, esquemas de trazado o topograff as de circuitos integrados, indicaciones geograficas y denominaciones de origen www.inapi.cl Oficinas Atenci6n de usuarios: Moneda 975 Piso 13