Decreto Nº 330 - Area de manejo y explotación de recursos bentónicos para la X Región
صدر في 2002-04-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, fishing area, fishery management and conservation
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Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº95, DE 2002 Decreto Núm. 330 exento.- Santiago, 18 de abril de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355, de 1995, Nº 506 y Nº 744, ambos de 1999, Nº 714 del 2000 y Nº 38 del 2001, los D.E. Nº 223, Nº 443, Nº 601, Nº632, Nº 700, Nº 721, Nº 886 y Nº 934, del 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum (DCP) Nº 0073 de 24 de enero de 2002; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficios Ord. Z4/Nº 062 de 25 de agosto del 2000 y Ord. Z4/Nº 168, de 5 de diciembre de 2001; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. Nº 12210/1941 S.S.P. de 16 de junio de 1999; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficio SHOA Ordinario Nº 13000/5 S.S.P., de 10 de enero de 2002; el D.S. Nº 19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República; el decreto supremo Nº 95 del 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca aprueba el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Corral, de la X Región. Que mediante oficio (D.D.P.) Ord. Nº 161, de 08 de febrero de 1999, de la Subsecretaría de Pesca, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones un informe técnico para el establecimiento del área anteriormente mencionada, el cual fue evacuado mediante oficios Ord. Z4/Nº 062 de 25 de agosto del 2000 y Ord. Z4/Nº 168, de 5 de diciembre del 2001, aprobando la medida propuesta. Que no obstante lo anterior, el pronunciamiento del Consejo fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe, de acuerdo a la facultad contenida en el artículo 151, inciso 3º de la misma ley. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto, Decreto: Artículo 1º.- Establécese la siguiente área de manejo y explotación de recursos bentónicos en la X Región. En el sector denominado Corral, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices, cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta IGM Nº 3945-7330; Esc 1:50.000; 1º Ed. 1970) Vértice Latitud S. Longitud W. A 39º57'16,89" 73º39'12,00" B 39º57'13,15" 73º39'20,08" C 39º57'17,51" 73º39'23,29" D 39º57'26,01" 73º39'39,17" E 39º57'23,19" 73º39'48,04" F 39º57'31,46" 73º40'19,01" G 39º57'46,35" 73º40'35,92" H 39º57'46,70" 73º40'27,78" Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 4º.- Déjase sin efecto el decreto supremo Nº 95 del 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin tramitar, en virtud del contenido del presente decreto. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.