Decreto Nº 314 - Modifica Decreto Nº 1.210 de 2007, que establece áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en la X Región
صدر في 2010-02-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
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- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, fishing area, molluscs, fishery management and conservation
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (3382) Martes 16 de Febrero de 2010 Nº 39.58834 Asimismo, autorízase la extracción del recurso Langostino colorado, en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a: a) Camarón nailon, en el área marítima comprendida entre la V y VIII Regiones, con red de arrastre, con un límite de un 5%, medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. b) Langostino amarillo, en el área marítima comprendida entre la V a VIII Regiones, con red de arrastre, con un límite de un 5%, medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. c) Gamba, en el área marítima comprendida entre la V a X Regiones, con red de arrastre, con un límite de un 1%, medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. d) Merluza común, en el área marítima comprendida entre la V a X Regiones, con red de arrastre, con un límite de un 1%, medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Germán Loyola Bastías, Subsecretario de Pesca (S). MODIFICA DECRETO Nº 1.210 EXENTO, DE 2007, QUE ESTABLECE ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS EN LA X REGIÓN Núm. 314 exento.- Santiago, 9 de febrero de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002, Nº 357 de 2005, y el decreto exento Nº 1.210 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el memorándum técnico (DAD) Nº 10/09 de fecha 18 de diciembre de 2009, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; el oficio (DDP) Ord. Nº 1.929, de fecha 21 de septiembre de 2009; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 1º letras A) y B) del decreto exento Nº 1.210 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Río Colun sector A y Río Colun sector B, en la X Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que mediante memorándum técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda modificar las coordenadas geográficas de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizadas, con el objeto de regularizar la cartografía base del área. Que se ha informado de la modificación de esta medida de administración a la Subsecre taría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto, Decreto: Artículo 1º. Modifícase el artículo 1º letra A) del decreto exento Nº 1.210 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Río Colun sector A, en la X Región, en el sentido de reemplazar la cartografía base y coordenadas geográficas por las siguientes: COORDENADAS GEOGRÁFICAS REFERIDAS AL DATUM WGS-84 Puntos Latitud(S) Longitud (W) A 40º 05’ 06,96" 073º 38’ 47,34" B 40º 05’ 11,05" 073º 38’ 48,32" C 40º 05’ 17,62" 073º 39’ 09,53" D 40º 05’ 14,49" 073º 39’ 10,94" E 40º 05’ 06,95" 073º 38’ 52,66" F 40º 05’ 07,12" 073º 38’ 50,79" Artículo 2º. Modifícase el artículo 1º letra B) del decreto exento Nº 1.210 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Río Colun sector B, en la X Región, en el sentido de reemplazar la cartografía base y coordenadas geográficas por las siguientes: COORDENADAS GEOGRÁFICAS REFERIDAS AL DATUM WGS-84 Puntos Latitud(S) Longitud (W) A 40º 04’ 27,71" 073º 38’ 11,60" B 40º 04’ 29,13" 073º 38’ 08,18" C 40º 05’ 02,54" 073º 38’ 22,60" D 40º 05’ 01,97" 073º 38’ 26,55" Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Germán Loyola Bastías, Subsecretario de Pesca (S). ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO ORANGE ROUGHY EN ÁREA Y PERÍODO QUE INDICA Núm. 315 exento.- Santiago, 9 de febrero de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 130-2009, de fecha 23 de diciembre de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 20.174 y Nº 20.175; el D.S. Nº 538 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la XV, I y II Regiones; III y IV Regiones; V a IX Regiones e Islas Oceánicas, XIV, X y XI Regiones, y XII Región y Antártica Chilena. Considerando: Que el artículo 3º de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas biológicas por especie en un área determinada. Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado establecer una veda biológica para el recurso Orange roughy Hoplostethus atlanticus con el objeto de reforzar la protección de sus procesos de reproducción y reclutamiento de modo de asegurar la conservación del citado recurso. Que asimismo se ha recomendado fijar una cuota de investigación de la señalada especie a fin de ser extraída de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, párrafo 3º, de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que se han comunicado estas medidas de conservación a los Consejos Zonales de Pesca, Decreto: Artículo 1º.- Establécese una veda biológica para el recurso Orange roughy Hoplostethus atlanticus, en el Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva de la República, la que regirá a partir del día siguiente hábil al de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial y el 31 de diciembre del 2010, ambas fechas inclusive. Artículo 2º.- Durante el período de veda biológica, prohíbese la captura, comercializa ción, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo indicado en el presente decreto, y sólo para fines de investigación, se autoriza la captura de una cuota de 300 toneladas de Orange roughy, las que podrán ser extraídas en el área y período ya indicados, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, párrafo 3º, de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Pesca podrá mediante resolución establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Artículo 5º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto, será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Germán Loyola Bastías, Subsecretario de Pesca (S). Servicio Nacional de Pesca ESTABLECE MEDIDAS DE MANEJO SANITARIO CONJUNTO EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA (Resolución) Núm. 93.- Valparaíso, 9 de febrero de 2010.- Visto: Los Informes Técnicos de la Unidad de Acuicultura, siscodo Nº 520075309, de fecha 13 de mayo de 2009 y siscodo Nº 520018710, de fecha 04 de febrero de 2010; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983; el DS Nº 430, de 1991, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y el DS Nº 319, de 2001 y sus modificaciones, que aprueba el Reglamento de Medida de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 2.638, de 8 de octubre de 2008 y la resolución Nº 450, de 23 de enero de 2009, ambas del Servicio Nacional de Pesca, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 bis del DS Nº 319 de 2001, citado en Vistos, el Servicio Nacional de Pesca podrá establecer medidas de manejo sanitario en áreas que presenten características epidemiológicas, oceanográficas, operativas o geográficas que justi fiquen su manejo sanitario coordinado, en las que se establecerán medidas de operación armónicas para todos los centros. I I I I I I I I