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قوانين تشيلي

Decreto Nº 304 - Establece cuota total de extracción para la pesquería recurso Loco

صدر في 2006-02-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, molluscs, fishing area, artisanal fisheries, total allowable catch, fishery management and conservation

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  1. ESTABLECE CUOTA TOTAL DE EXTRACCION PARA LA PESQUERIA DEL RECURSO LOCO QUE INDICA Núm. 304 exento.- Santiago, 23 de febrero de 2006. Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 20 de fecha 8 de febrero de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.384; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo Nº 574 de 1992 y el decreto exento Nº 409 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena. Considerando: Que el decreto exento Nº 409 de 2003 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció una veda biológica reproductiva para la especie Loco Concholepas concholepas, en el área marítima de la XII Región, entre el 1 de julio y el 28 de febrero del año calendario siguiente, pudiendo efectuarse faenas de extracción el resto del año calendario. Que el Reglamento del Régimen Bentónico de Extracción del recurso Loco, contenido en el D.S. Nº 574 de 1992, citado en Visto, establece la facultad y el procedimiento para fijar las cuotas totales de extracción para cada pesquería artesanal del mencionado recurso. Que la Subsecretaría de Pesca ha emitido su informe técnico respecto de la cuota total de extracción para la pesquería artesanal del recurso Loco de la XII Región. Que esta medida de conservación ha sido comunicada al Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena. D e c r e t o: Artículo 1º.- Establécese para la pesquería artesanal del recurso Loco Concholepas concholepas de la XII Región, una cuota total de extracción ascendente a 411.000 unidades, la que regirá para el año 2006. Artículo 2º.- La cuota total de extracción señalada en el artículo precedente, se considerará para calcular las cuotas individuales de extracción que se les asignará a los pescadores artesanales inscritos en el Registro Artesanal de la XII Región, categoría buzo mariscador, sección pesquería del recurso Loco, según lo establece el artículo 13 del D.S. Nº 574 de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, notifíquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la Republica, Carlos Alvarez Voullieme, Ministro de Economía y Energía subrogante. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.

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