Decreto Nº 3 - Reglamento orgánico del Ministerio del Medio Ambiente
صدر في 2010-09-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- European Union
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- تشيلي
- الموضوعات
- Environment, Wild species and ecosystems
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- institution, governance
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1 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 40.124 Jueves 1 de Diciembre de 2011 APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO Núm. 3.- Santiago, 30 de septiembre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 74 de la ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones; en el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 27 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa aplicable. Decreto: Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico del Ministerio del Medio Ambiente: TÍTULO I De los objetivos y estructura orgánica Artículo 1º.- Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. Artículo 2º.- La estructura orgánica del Ministerio del Medio Ambiente es la siguiente: a. El Ministro; b. El Subsecretario; c. Las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente; d. El Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos Regionales; e. La División de Recursos Naturales Renovables y Biodiversidad; f. La División de Estudios; g. La División de Política y Regulación Ambiental; h. La División de Educación Ambiental; i. La División de Administración y Finanzas, y j. La División Jurídica. TÍTULO II Del Ministro Artículo 3º.- El Ministro del Medio Ambiente tiene a su cargo la dirección superior de las acciones que son de competencia de esta Secretaría de Estado. En especial, le corresponde: a. Diseñar y aplicar políticas, planes y programas en materias de su competencia, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, e informar periódicamente sobre sus avances y cumplimientos; b. Dictar normas en materias de su competencia; c. Presidir el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, convocarlo a sesionar, decidir en caso de empate y proponer el funcionario del Ministerio del Medio Ambiente que actuará como Secretario del mismo; d. Presidir el Consejo Consultivo Nacional del Ministerio del Medio Ambiente; e. Delegar en el Subsecretario, en los Jefes de División, o en otro funcionario de su dependencia, el ejercicio de las atribuciones que le corresponden, y f. Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende. TÍTULO III De la Subsecretaría 2 Artículo 4º.- El Subsecretario del Medio Ambiente es el Jefe Superior del Servicio y el colaborador inmediato del Ministro. Le corresponderá dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento y ejecución, por parte de todas las dependencias ministeriales, de las políticas, planes y programas, de esta Secretaría de Estado, subrogar al Ministro y desempeñar en general las funciones que la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y demás normas vigentes, le encomiendan. Asimismo, le corresponderá especialmente: a. Coordinar a las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente; b. Coordinar su gestión con la de los Subsecretarios de los demás Ministerios para la formulación de acciones comunes en aspectos sectoriales de su ámbito de competencia; c. Seleccionar los proyectos o actividades a financiar total o parcialmente por el Fondo de Protección Ambiental, cuyo monto no exceda del equivalente a quinientas unidades de fomento; d. Actuar como ministro de fe del Ministerio; e. Ejercer las atribuciones y facultades que el Ministro le delegue; f. Delegar en los Jefes de División, o en otro funcionario de su dependencia, las facultades que le corresponden, y g. Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende. TÍTULO IV De las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente Artículo 5º.- El Ministerio del Medio Ambiente se desconcentrará territorialmente a través de Secretarías Regionales Ministeriales, en cada una de las regiones del país, que estarán a cargo de un Secretario Regional Ministerial, nombrado en la forma indicada por la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior. En especial, les corresponde: a. Ejercer en lo que les corresponda las competencias del Ministerio señaladas en el artículo 70 de la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; b. Informar al Ministro periódicamente del avance de las políticas ambientales en su región; c. Asesorar al Gobierno Regional para la incorporación de criterios ambientales en la elaboración de los Planes y las Estrategias de Desarrollo Regional; d. Colaborar con los municipios respectivos en materia de gestión ambiental; e. Coordinar el procedimiento de declaración de una zona del territorio como latente o saturada, salvo que la zona objeto de la declaración estuviere situada en distintas regiones, en cuyo caso el procedimiento estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente; f. Informar en el marco del procedimiento de elaboración de planes de prevención o de descontaminación; g. Proporcionar los medios materiales para el funcionamiento del Consejo Consultivo Regional, y h. Ejercer todas las demás funciones que la ley les encomiende. Por su parte, les corresponde a los Secretarios Regionales Ministeriales: a. Proponer al Intendente las personas que integrarán el Consejo Consultivo Regional, previa consulta a las respectivas organizaciones o sindicatos más representativos de la región, cuando corresponda. b. Formular consultas al Consejo Consultivo Regional, en materias ambientales de Interés general; c. Integrar la Comisión de Evaluación a que se refiere el inciso primero del 3 artículo 86 de la ley Nº 19.300. d. Presidir el Comité Técnico a que se refiere el inciso segundo del artículo 86 de la ley Nº 19.300. e. Ejercer las facultades que les deleguen el Ministro o el Subsecretario del Medio Ambiente, y f. Ejercer todas las demás funciones que la ley les encomiende. TÍTULO V De las divisiones y sus funciones Artículo 6º.- La dirección de cada División del Ministerio del Medio Ambiente corresponderá a un funcionario de exclusiva confianza de Ministro, con el rango de Jefe de División. Estará encargado de dirigir, coordinar, controlar y evaluar el trabajo de sus respectivas dependencias, correspondiéndole: a. Organizar el trabajo interno; b. Informar en forma periódica respecto del funcionamiento de sus unidades a sus superiores jerárquicos; c. Absolver consultas que le sean formuladas y asesorar a las autoridades superiores del Ministerio, cuando éstas lo soliciten; d. Mantener una permanente coordinación con los demás Jefes de División del Ministerio, en el cumplimiento de sus respectivas funciones; e. Coordinar y supervisar el cumplimiento de las metas y compromisos que correspondan a la División, en materias de planificación, presupuesto y control de gestión, y f. En general, ejercer las facultades propias de sus cargos y aquellas que el Ministro o el Subsecretario le deleguen. Artículo 7º.- La División de Recursos Naturales Renovables y Biodiversidad, en cumplimiento de sus funciones, deberá: a. Asesorar al Ministerio en el diseño y formulación de las políticas, planes, programas y normas relativas a áreas silvestres protegidas, incluyendo parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza, supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado y supervisar el manejo de las áreas protegidas de propiedad privada; b. Asesorar al Ministerio en el diseño y formulación de las políticas, planes, programas y normas relativas a las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos, y supervigilar dichas áreas, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la autoridad marítima; c. Participar en las acciones de colaboración que el Ministerio preste a los organismos competentes, en la formulación de las políticas ambientales para el manejo, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales renovables e hídricos; d. Asesorar al Ministerio en el diseño y formulación de políticas, planes, programas y acciones que establezcan los criterios básicos y las medidas preventivas para favorecer la recuperación y conservación de los recursos hídricos, genéticos, la flora, la fauna, los hábitat, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en especial los frágiles y degradados, contribuyendo al cumplimiento de los convenios internacionales de conservación de la biodiversidad; e. Colaborar con la elaboración y ejecución de estudios y programas de investigación, protección y conservación de la biodiversidad, así como en la administración y actualización de una base de datos sobre biodiversidad; f. Colaborar en la elaboración de los informes que cada cuatro años deben realizarse sobre el estado del medio ambiente a nivel nacional, regional y 4 local, en el ámbito de su competencia; g. Coordinar y apoyar el proceso de clasificación de especies según su estado de conservación y al Comité de Clasificación; h. Colaborar en la elaboración de los estudios necesarios y en la recopilación de la información disponible para determinar la línea de base ambiental del país; en la elaboración de las cuentas ambientales, incluidos los activos y pasivos ambientales, y la capacidad de carga de las distintas cuencas ambientales del país, e i. Proponer, formular y ejecutar las acciones necesarias para velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en que Chile sea parte en materia ambiental, en las materias de su competencia. Artículo 8º.- La División de Estudios tendrá a su cargo las siguientes funciones: a. Asesorar al Ministerio en la colaboración que preste a los Ministerios sectoriales en materia de formulación de los criterios ambientales que deben ser incorporados en la elaboración de sus planes y políticas, evaluaciones ambientales estratégicas y procesos de planificación, así como en la de sus servicios dependientes y relacionados; b. Elaborar los estudios necesarios y recopilar toda la información disponible para determinar la línea de base ambiental del país, elaborar las cuentas ambientales, incluidos los actos y pasivos ambientales, y la capacidad de carga de las distintas cuencas ambientales del país; c. Coordinar la elaboración y difusión de los informes sobre el estado del medio ambiente a nivel nacional, regional y local, y del reporte consolidado anual sobre la situación del medio ambiente a nivel nacional y regional; d. Administrar el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes; e. Administrar el Sistema Nacional de Información Ambiental; f. Implementar y administrar un sistema de información pública sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa ambiental de carácter general vigente, incluyendo un catastro completo y actualizado de dicha normativa, el que deberá ser de libre acceso y disponible por medios electrónicos; g. Asesorar al Ministerio en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de las políticas y planes que promuevan los diversos órganos de la Administración; h. Proponer mecanismos y acciones tendientes a fomentar y facilitar la participación ciudadana en el proceso de evaluación ambiental estratégica de las políticas y planes de los ministerios sectoriales; i. Asesorar al Ministerio en el diseño de políticas y formulación de planes, programas y planes de acción en materia de cambio climático; j. Asesorar al Ministerio en las acciones de colaboración que presta a los diferentes órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local con el objeto de poder determinar los efectos del cambio climático, así como el establecimiento de las medidas necesarias de adaptación y mitigación; recopilar la información técnica y científica precisa para la prevención de la contaminación y la calidad ambiental, en particular, lo referente a las tecnologías, la producción, gestión y transferencias de residuos, la contaminación atmosférica y el impacto ambiental; k. Administrar la información de los programas de monitoreo de calidad del aire, agua y suelo, proporcionada por los organismos competentes, cuando corresponda; l. Elaborar cada cuatro años informes sobre el estado del medio ambiente a nivel nacional, regional y local. Sin embargo, una vez al año deberá emitir un 5 reporte consolidado sobre la situación del medio ambiente a nivel nacional y regional; m. Participar en la elaboración de los presupuestos ambientales sectoriales, promoviendo su coherencia con la política ambiental nacional, en los que se podrá fijar de común acuerdo con el Ministerio Sectorial respectivo, el o los indicadores de gestión asociados a los presupuestos. Con tal finalidad se deberá contar con la aprobación de la Dirección de Presupuestos; n. Elaborar los Análisis Generales del Impacto Económico de las normas ambientales propuestas por el Ministerio de Medio Ambiente, y o. Proponer, formular y ejecutar las acciones necesarias para velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en que Chile sea parte en materia ambiental, en las materias de su competencia. Artículo 9º.- La División de Política y Regulación Ambiental se encargará de las siguientes funciones: a. Asesorar al Ministerio en el diseño de políticas y en la formulación de normas, planes y programas en materia ambiental, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. b. Participar en el diseño y formulación de políticas, planes, programas y normas de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos; c. Asesorar al Ministerio en el diseño de políticas y formulación de normas, planes y programas en materia de residuos y suelos contaminados, así como en la evaluación del riesgo de productos químicos, organismos genéticamente modificados y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos públicos en materia sanitaria; d. Asesorar al Ministerio en la elaboración de los presupuestos ambientales sectoriales, promoviendo su coherencia con la política ambiental nacional; e. Ejercer la coordinación técnica del proceso de generación de las normas de calidad ambiental, de emisión y de planes de prevención y/o descontaminación; f. Crear y presidir comités y subcomités operativos formados por representantes de los ministerios, servicios y demás organismos competentes para el estudio, consulta, análisis, comunicación y coordinación en determinadas materias relativas al medio ambiente. g. Formular y proponer al Ministerio los programas para el cumplimiento de las normas de calidad ambiental, de emisión y de planes de prevención y/o descontaminación; h. Asesorar al Ministerio en la interpretación administrativa de las normas de calidad ambiental y de emisión, los planes de prevención y/o de descontaminación, previo informe del o los organismos con competencia en la materia específica y la Superintendencia del Medio Ambiente; i. Proponer al Ministerio criterios para la aplicación uniforme de las normas de calidad ambiental y de emisión, cuando observe discrepancias o errores de interpretación; j. Colaborar en la generación y recopilación de la información técnica y científica precisa para la prevención de la contaminación y la calidad ambiental, en particular, lo referente a las tecnologías, la producción, gestión y transferencias de residuos, la contaminación atmosférica y el impacto ambiental; k. Proponer mecanismos y acciones tendientes a fomentar y facilitar la participación ciudadana en la formulación de políticas y planes, normas de calidad y de emisión, y l. Proponer, formular y ejecutar las acciones necesarias para velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en que Chile sea parte en 6 materia ambiental, en las materias de su competencia. Artículo 10.- La División de Educación Ambiental tendrá a su cargo las siguientes funciones: a. Asesorar al Ministerio en las acciones de colaboración que preste a las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local en la preparación, aprobación, y desarrollo de programas de educación, promoción y difusión ambiental, orientados a la creación de una conciencia nacional sobre la protección del medio ambiente, desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, y a promover la participación ciudadana responsable en estas materias; b. Ejercer como contraparte técnica en los convenios de colaboración que el Ministerio suscriba con gobiernos regionales y municipalidades destinados a adoptar las medidas necesarias para asegurar la integridad, conservación y reparación del medio ambiente regional y local, así como la educación ambiental y la participación ciudadana; c. Preparar, coordinar, ejecutar y fomentar acciones de capacitación y actualización técnica a los funcionarios públicos en materias relacionadas con las funciones encomendadas al Ministerio, la que también podrá otorgarse a los particulares; d. Apoyar el proceso de participación ciudadana en la formulación de políticas y planes, normas de calidad y de emisión, y en el proceso de evaluación ambiental estratégica de las políticas y planes de los ministerios sectoriales; e. Asistir al Ministerio en la administración del Fondo de Protección Ambiental, cuyo objeto es el financiamiento total o parcial de proyectos o actividades orientados a la protección o reparación del medio ambiente, el desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental, y f. Proponer, formular y ejecutar las acciones necesarias para velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en que Chile sea parte en materia ambiental, en las materias de su competencia. Artículo 11.- La División de Administración y Finanzas tendrá como funciones las siguientes: a. Administrar los recursos humanos, financieros y físicos del Ministerio, prestando apoyo a la gestión específica de cada una de sus Divisiones; b. Proponer planes y medidas de organización y racionalización de funciones y procedimientos, con el propósito de optimizar la gestión del Ministerio, participando en la supervisión, control y evaluación de su cumplimiento; c. Formular y proponer el programa anual de selección, capacitación y desarrollo del personal y ejecutar las acciones necesarias para llevarlo a cabo; d. Cotizar, adquirir, almacenar y distribuir los materiales, útiles y equipos necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio; e. Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles del Ministerio; f. Elaborar, proponer y poner en ejecución instrucciones generales y específicas a fin de orientar el cabal cumplimiento de las tareas administrativas de su competencia; g. Colaborar en la elaboración de los presupuestos ambientales sectoriales, y h. Proporcionar servicios básicos de Soporte Informático de Calidad y de manera eficiente de acuerdo a los lineamientos institucionales. Artículo 12.- La División Jurídica se encargará de las siguientes funciones: a. Prestar asesoría legal permanente al Ministerio y sus dependencias en las 7 materias de su competencia; b. Velar por la juridicidad de los actos del Ministerio; c. Prestar asesoría jurídica en el proceso de generación de las normas de calidad ambiental, de emisión y de planes de prevención y/o descontaminación; d. Asesorar jurídicamente al Ministerio en la interpretación administrativa de las normas de calidad ambiental y de emisión, los planes de prevención y/o de descontaminación, y e. Apoyar a la División de Estudios en la implementación y administración de un sistema de información pública sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa ambiental de carácter general vigente. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- María Ignacia Benítez Pereira, Ministra del Medio Ambiente. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Ricardo Irarrazábal Sánchez, Subsecretario del Medio Ambiente.