Decreto Nº 299 – Declara Normas Oficiales de la República de Chile las que indica
صدر في 2007-07-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- standards, food safety and quality, residues, milk/dairy products, enforcement/compliance, drugs
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Decreto 299 EXENTO, AGRICULTURA (2007) Decreto 299 EXENTO, AGRICULTURA (2007) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Jun-2025 página 1 de 1 Decreto 299 EXENTO DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE LAS QUE INDICA MINISTERIO DE AGRICULTURA Publicación: 23-JUL-2007 | Promulgación: 03-JUL-2007 Versión: Única De : 23-JUL-2007 Url Corta: https://bcn.cl/3rf2w DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE LAS QUE INDICA Santiago, 3 de julio de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 299 exento.- Visto: lo solicitado por el Instituto Nacional de Normalización por oficio Nº 3000-0245-07, de fecha 29 de mayo de 2007; lo informado por la Subdirectora de ODEPA mediante Mem. Nº 74-A, de 15 de junio de 2007; los decretos Nº 456, de 1968, y Nº 186, de 1994, ambos del Ministerio de Agricultura; el DFL Nº 294, de 1960; la resolución Nº 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, de la Contraloría General de la República, Decreto: Artículo 1°.- Decláranse Normas Oficiales de la República de Chile las siguientes normas chilenas con sus respectivos códigos y títulos de identificación: NCh 2874.Of2004 Leche - Determinación de penicilina y antibióticos ß lactámicos - Método Copan Test (CH ATK)(r) - Método cualitativo de color. NCh 2875.Of2004 Leche - Determinación de penicilina y antibióticos ß lactámicos - Método BetaStar(r). Artículo 2°.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. Las normas identificadas en él tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación. Artículo 3°.- El texto íntegro de las normas será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización. Artículo 4°.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y, además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares a este Ministerio. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Alvaro Rojas Marín, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cecilia Leiva Montenegro, Subsecretaria de Agricultura. https://www.leychile.cl/ Encabezado ARTíCULO 1 ARTíCULO 2 ARTíCULO 3 ARTíCULO 4 Promulgación