Decreto Nº 298 - Establece área de manejo y explotación de recursos bentónicos para la X región de Los Lagos
صدر في 2010-02-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, fishing area, molluscs, artisanal fisheries, fishery management and conservation
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (2896) Jueves 11 de Febrero de 2010 Nº 39.58412 Respecto de las unidades de pesquería Anchoveta y Sardina común V a X Regiones, regirá lo dispuesto en el artículo 14º inciso 2º letra b) del decreto exento Nº 1.925 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 2º.- En los casos que se desembarque más de una especie objetivo, el procedi miento de cálculo para determinar los porcentajes máximos permitidos de fauna acompañante será el siguiente: para cada especie objetivo se multiplicará el respectivo porcentaje máximo permitido de la especie identificada como fauna acompañante, por el desembarque de la respectiva especie objetivo. Los resultados de estas operaciones serán sumados, no debiendo exceder la suma total las toneladas desembarcadas de la especie identificada como fauna acompañante. Artículo 3º.- En los casos en que el porcentaje máximo de fauna acompañante esté autorizado en la pesca dirigida a ‘‘otros recursos’’, se entenderá como especie objetivo aquella que presente el mayor desembarque dentro del conjunto de especies desembarcadas, exceptuan do la identificada como fauna acompañante. Artículo 4º.- Accederán a la fauna acompañante, los siguientes armadores industriales y artesanales, según se indica: a) armadores industriales: podrán acceder a las reservas de fauna acompañante de una determinada unidad de pesquería, en la pesca dirigida a las especies que en cada caso se indica, respetando los límites y porcentajes de desembarque autorizados, aquellos armadores no titulares de límite máximo de captura, en dicha unidad de pesquería. Lo anterior, sin perjuicio de la regla especial de imputación aplicable al armador titular de límite máximo de captura de Merluza común establecida en el artículo 16º letra b) del decreto exento Nº 1.925 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción. Tratándose del recurso Alfonsino, accederán a la reserva de fauna acompañante, en la pesca dirigida a las especies autorizadas, los armadores no titulares de autorización de pesca en las mencionadas unidades de pesquería, respetando los límites y porcentajes respectivos. b) armadores artesanales: podrán acceder a las reservas de fauna acompañante de una determinada pesquería, en la pesca dirigida a las especies que en cada caso se indica, respetando los límites y porcentajes de desembarque autorizados, los armadores artesa nales no inscritos en dicha pesquería. Artículo 5º.- Las capturas que se efectúen conforme el presente decreto se regirán por las reglas de imputación que para cada unidad de pesquería o pesquería artesanal establecida en los respectivos decretos de cuotas globales anuales de captura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Ángela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S). ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN DE LOS LAGOS Núm. 298 exento.- Santiago, 4 de febrero de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5, de 1983; los D.S Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002 y Nº 357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el oficio (D.P.) Ord. Nº 2303, de fecha 24 de octubre de 2007, de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD Nº 06/2009, de fecha 3 de noviembre de 2009; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/ Nº 082, de fecha 22 de abril de 2008; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/2880 SSP, de fecha 8 de Agosto de 2008; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Sur Isla Llingua, en la X Región de Los Lagos; Que no obstante lo anterior, en este caso el pronunciamiento del Consejo Zonal de Pesca fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos ya indicada, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3º de la misma ley; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto; Decreto: Artículo 1º.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Sur Isla Llingua, en la X Región de Los Lagos, en un área inscrita en la figura irregular y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: COORDENADAS GEOGRÁFICAS REFERIDAS AL DATUM WGS-84 Puntos Latitud (S) Longitud (W) A 42º 25' 55.50" 073º 26' 45.60" B 42º 26' 00.00" 073º 26' 23.40" C 42º 26' 11.50" 073º 26' 18.00" D 42º 26' 06.00" 073º 26' 50.40" E 42º 26' 16.20" 073º 27' 19.80" F 42º 26' 09.60" 073º 27' 23.10" Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Angela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S). Barcos 26 Merluza del sur Red de arrastre o h1eleros 15% palangre Barcos f3brica 10 Congrio dorado Industrial 41'28,6' -47° LS Barcos 5 Merluza de cola Red de arrastre h1eleros 1% 1 Ba,cos fabnca 3 Red de arraslre o Barcos Merluza del sur palangre 1ndustnales 15% 22 autonzados Me riuza de cola Red de arrastre con 3 . Congno dorado Industr ial antenondad a la entrada en 1% Merluza tres aletas Red de arrast re vigencia de la 6 47"-57' LS Ley N" 19.849 Red de arrastre o Barcos Meriuza del sur palangre industriales 15% 0,7 autorizados Congno dorado Industrial Merluza de cola Red de arrastre conforme el ~ articulo -4 bis 1% Merluza tres aleras Red de arrastre de la Ley N" 0,2 19.71 3 Merluza de cola Merluza tres aletas lndustnal Mertuza del sur 41'28,6'-Sur Red de arra stre 5% 45,9 Jurel Sardina c. Y Cereo Anchoveta Mer luza de cola Ambos Merluza comlln V-X 5% 408 Alfonsi no Red de arrastre Besugo Merluza del sur Red de arrast re o palangre Merluza de cola Ambos Merluza tres aletas XI-XII 5% 288,7983 Reel de arraslre Congrio dorado Ind ustrial Merluza comll n Red de arraslre 1% 14 Raya votantin Artesanal Congrio dorado Vlll-41 '28,6' LS Espinel 5% 38 Crustaceos 2% demersales Red de arrastre Alfons1no Ambos Peces demersales XV-X II 2'% 13 Peces Espinel o pa langre 1% Cruslaceos Red de arrastre 5% demersales Industrial Peces Red de arrastre 5% 40 > Besugo Peces 111-X Palangre 1% > Crustaceos Red de arrastre 5'% Artesanal demersales ~ 10 Peces Espinel 1%