Decreto Nº 289 – Régimen artesanal de extracción para las pesquerías artesanales de anchoveta, sardina común y jurel
صدر في 2006-02-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, artisanal fisheries, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 38.393 Sábado 18 de Febrero de 2006 ESTABLECE REGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCION POR ORGANIZACION PARA LAS PESQUERIAS ARTESANALES DE ANCHOVETA, SARDINA COMUN Y JUREL EN REGION QUE INDICA Núm. 289 exento.- Santiago, 14 de febrero de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (D.A.S.) Nº 64, de fecha 10 de febrero de 2006; el Oficio (DDP) ORD. N° 207, de fecha 3 de febrero de 2006, de la Subsecretaría de Pesca, y el Oficio ORD N° 430006206, de fecha 7 de febrero de 2006, del Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas, que dan cuenta de la consulta efectuada por la Subsecretaría de Pesca al citado Consejo; los Oficios ORD N° 430027905, de fecha 23 de noviembre de 2005, y ORD N° 430001606, de fecha 16 de enero de 2006, ambos del Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas, que dan cuenta de la consulta efectuada por dicho Consejo a las organizaciones de pescadores artesanales de la VIII Región; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los D.S. Nº 354 de 1993, N° 409 de 2000 y Nº 11 de 2003, y los Decretos Exentos Nº 1.557 de 2005 y N° 273 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que las pesquerías artesanales de Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Strangomera bentincki y Jurel Trachurus murphyi en la V Región se encuentran con su acceso suspendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la Ley Nº 19.849, establece la facultad y el procedimiento para establecer el Régimen Artesanal de Extracción en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme los artículos 33 o 50 de la citada Ley. Que se ha consultado previamente el establecimiento del Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales en la V Región durante el año 2005 al Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas y a las organizaciones de pescadores artesanales de la V Región. D e c r e t o: Artículo 1º.- Las pesquerías artesanales de Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Strangomera bentincki y Jurel Trachurus murphyi correspondientes a la V Región quedarán sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales del modo que se indica a continuación: Pesquería artesanal de los recursos Anchoveta, Sardina común y Jurel, V Región: Armadores Artesanales del Puerto de San Antonio Asociación Gremial, Registro de Asociaciones Gremiales Nº 2510 Artículo 2º.- La distribución de la fracción artesanal asignada a las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel correspondientes a la V Región se efectuará por Resolución del Subsecretario de Pesca, considerando las organizaciones antes individualizadas, debiendo reservarse una fracción para ser capturada por los pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones señaladas precedentemente, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto. Artículo 4º.- Las infracciones a las disposiciones del presente Decreto se sancionarán conforme a las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones citadas en Visto. Artículo 5º.- El presente decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2009. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Carlos Alvarez Voullieme, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jessica Fuentes Olmos, Subsecretario de Pesca (S).