Decreto Nº 288 - Modifica el Decreto Nº 507, Reglamento del Sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados
صدر في 2000-05-31 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- agricultural land, erosion, soil conservation/soil improvement, desertification, soil rehabilitation, soil pollution/quality, subsidy/incentive, fertilizers/nutrients, saltwater intrusion/siltation, flood, Indigenous Peoples, hazards, pollution control
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MODIFICA DECRETO Nº 507, DE 1999, QUE REGLAMENTA EL SISTEMA DE INCENTIVOS PA-RA LA RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS Santiago, 31 de mayo de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue: Decreto Núm. 288.- Visto: el DFL Nº 294, de 1960; el artículo 3º de la ley Nº 19.604; el DFL. Nº 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 507, de 1999, de la misma Secretaría de Estado y el artículo 32º, Nº 8 de la Constitución Política de la República, y Considerando: Que es necesario modificar el decreto supremo Nº 507, de 1999, del Ministerio de Agricultura, que reglamenta el Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados, para extender el beneficio de los pequeños productores agrícolas y de las comunidades indígenas, Decreto: Artículo único.- Modifícase el decreto Nº 507, de 1999, del Ministerio de Agricultura, que reglamenta el Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados, en la siguiente forma: 1.- Incorpórase el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 3º: "Las bonificaciones a que se refieren los programas de las letras a), b), c), d) y e) precedentes, serán de hasta un 100% respecto de los siguientes beneficiarios cuyos predios estén ubicados en la VIII, IX y X Regiones: a) Usuarios cuyos predios tengan superficies iguales o inferiores a 5 hectáreas de riego básico y b) Indígenas o comunidades indígenas respecto de los terrenos adjudicados o adquiridos conforme a la legislación indígena, cualquiera sea su superficie.". 2.- Sustitúyase el guión quinto del artículo 11º, por el siguiente: " - La información que acredite su condición de pequeño productor agrícola de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 del Artículo Primero de la ley Nº 18.910, modificada por la ley Nº 19.213.". Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura.