Decreto Nº 268 - Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la XII Región
صدر في 1999-06-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, artisanal fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation
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ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA XII REGION Decreto No. 268.- Santiago, 2 de junio de 1999.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República; el DFL. No. 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura No. 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley No. 19.492; los DS. No. 355 de 1995 y No. 76 de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum No. 305 de 19 de mayo de 1999; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región mediante Oficio No. 52 de 15 de mayo de 1998; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. No. 12210/1344 SSP, de 10 de mayo de 1999; la ley No. 10.336. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XII Región, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Bahía Gente Grande. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS. No. 355, de 1995, citado en Visto. DECRETO : Artículo 1º.- Establécese un área de manejo y explotación de recursos bentónicos, en la XII Región, en el Sector denominado Bahía Gente Grande, en un área inscrita en la figura irregular y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta SHOA No. 1152; Esc. 1:40.000; 6ª Ed. 1987) Vértice Latitud S. Longitud W. A 52º 53' 24,00" 70º 12' 30,00" B 52º 54' 12,00" 70º 12' 30,00" C 52º 54' 42,00" 70º 10' 42,00" D 52º 53' 54,00" 70º 10' 42,00" Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS. No. 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del DS. No. 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 4º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la ley No. 10.336, de manera que la medida pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República. Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.