Decreto Nº 246 - Suspende por un año la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para el recurso Langostino colorado
صدر في 2001-05-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, crustaceans, fishing authorization, allocation/quota, fishery management and conservation, aquatic animals, authorization/permit
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SUSPENDE POR PERIODO QUE INDICA LA RECEPCION DE SOLICITUDES Y EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA LA UNIDAD DE PESQUERIA DE LA ESPECIE LANGOSTINO COLORADO Decreto Núm. 246 exento.- Santiago, 24 de mayo de 2001.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca, en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº22, de fecha 8 de mayo de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante Oficio Ord./ZI/Nº021 de fecha 23 de mayo de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio Ord\Z2\Nº27/01 de fecha 23 de mayo de 2001; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta CNP Nº02 de fecha 17 de mayo de 2001; lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República; el DFL. Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS. Nº245 y 246, ambos del 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo Nº19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República, Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos. Que la pesquería de la especie Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) ha sido declarada en estado y régimen de plena explotación en el área marítima comprendida entre la I y IV Regiones. Que el artículo 24 del DS. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece la facultad y el procedimiento para suspender, por el plazo de un año, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca. Que el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones y III y IV Regiones han aprobado la medida de administración antes señalada, Decreto: Artículo único.- Suspéndase la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, referidas a la unidad de pesquería de la especie Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) individualizada en el DS. Nº245 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el lapso de un año, contado desde el 24 de mayo de 2001. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.