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قوانين تشيلي

Decreto Nº 246 - Suspende por un año la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para el recurso Langostino colorado

صدر في 2000-05-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, crustaceans, fishing authorization, allocation/quota, fishery management and conservation, aquatic animals, authorization/permit

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  1. SUSPENDE POR PERIODO QUE INDICA LA RECEPCION DE SOLICITUDES Y EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA LA UNIDAD DE PESQUERIA DE LA ESPECIE LANGOSTINO COLORADO Decreto Núm. 246.- Santiago, 18 de mayo de 2000.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca, en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº10, de fecha 18 de abril de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante oficio Nº009 de fecha 16 de mayo de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio Ord/Z2/Nº32/00 de fecha 28 de abril de 2000; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta CNP Nº20 de fecha 16 de mayo de 2000; lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el D.S. Nº245 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº10.336. Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos. Que la pesquería de la especie Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) ha sido declarada en estado y régimen de plena explotación en el área marítima comprendida entre la I y IV Regiones. Que el artículo 24 del D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece la facultad y el procedimiento para suspender, por el plazo de un año, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca. Que el Consejo Nacional de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones han aprobado la medida de administración antes señalada. Que el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones no aprobó la suspensión de la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, con la mayoría de miembros en ejercicio exigida por el artículo 24 antes señalado. Que en consecuencia corresponde adoptar la señalada medida de administración para la unidad de pesquería ya individualizada, sólo en lo referido al área marítima de la III y IV Regiones. Decreto: Artículo 1º.- Suspéndase la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, referidas a la unidad de pesquería de la especie Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) individualizada en el D.S. Nº245 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sólo en lo relativo al área marítima de la III y IV Regiones, por el lapso de un año, contado desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial. Artículo 2º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la ley Nº10.336, de manera que la medida decretada pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- Alvaro Díaz Pérez, Ministro (S) de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.

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