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قوانين تشيلي

Decreto Nº 238 - Crea la Comisión nacional coordinadora en materias sanitarias y fitosanitarias

صدر في 2001-03-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Livestock, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
institution, animal health, international trade, governance, plant protection
الفئات
*, agriculture

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  1. Ministerio de Relaciones Exteriores CREA COMISION NACIONAL COORDINADORA EN MATERIAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Decreto Núm. 238.- Santiago, 2 de marzo de 2001.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República. La Ley Orgánica de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobada por DFL Nº 53, de 1979. La resolución de la Contraloría General de la República Nº 520, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, de 1992, Considerando: 1. Que el comercio internacional de productos agrícolas e hidrobiológicos se ha venido desarrollando durante el último tiempo, en un escenario caracterizado principalmente, por una desregulación arancelaria, producto de los acuerdos adquiridos en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y en acuerdos subregionales y bilaterales. 2. Que el cumplimiento, por parte de los países miembros de la OMC, de los compromisos asumidos en el acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fito sanitarias (Acuerdo MSF) obliga, por una parte, a identificar y evitar que las medidas MSF se transformen en una forma de discriminación arbitraria o en una restricción encubierta al comercio internacional y, por otra, a identificar las medidas que sean necesarias negociar para facilitar el comercio, manteniendo aquellas que se encuentren justificadas con base científica, para la protección de la fito y zoosanidad y la inocuidad de los alimentos. 3. La complejidad de la estructura institucional a cargo de las materias sanitarias y fitosanitarias en nuestro país, las que son de competencia multisectorial, siendo responsables de ellas los Ministerios de Salud, Ministerio de Agricultura (Servicio Agrícola y Ganadero) y el Ministerio de Economía, a través del Servicio Nacional de Pesca. 4. La necesidad de dar respuestas oportunas y consistentes en estas materias con una visión de país, para dar cumplimiento a los compromisos ante la OMC y a las obligaciones contenidas en los acuerdos multilaterales y bilaterales ratificados por Chile. 5. Que en la Reunión del Comité Interministerial, de fecha 22 de mayo de 2000, se aprobó la propuesta de crear una Comisión Nacional Coordinadora en Materias Sanitarias y Fitosanitarias, Decreto: 1. Créase la Comisión Nacional Coordinadora en Materias Sanitarias y Fitosanitarias, en adelante "la Comisión". 2. El objetivo de la Comisión será establecer, en forma oportuna, las posiciones nacionales en materias sanitarias y fitosanitarias que permitan un trabajo interministerial eficiente frente a negociaciones comerciales específicas, dando de esta forma cumplimiento a los compromisos contraídos por el país en los diferentes foros internacionales, sin menoscabar las facultades que cada institución detenta en estas materias. 3. Funciones de la Comisión: Las funciones deberán complementar la acción de los Servicios y reparticiones responsables y reforzar sus resultados en beneficio del país y serán las siguientes: a) Procurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por Chile ante la OMC, en el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, en Ginebra. b) Coordinar trabajos tendientes a la armonización de los criterios políticos y técnicos que regulan las materias de MSF (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias), en el ámbito nacional e internacional. c) Coordinar y canalizar las preocupaciones comerciales de los países afectados por normativas nacionales en MSF, así como las que afectan a las exportaciones chilenas. d) Establecer agendas de trabajo en MSF para misiones comerciales en la materia. e) Coordinar la acción nacional en los comités de MSF existentes en los respectivos acuerdos comerciales. f) Elaborar, con los organismos responsables en la materia, posiciones nacionales para ponencias internacionales. g) Coordinar, con las Instituciones competentes, los trabajos orientados a la elaboración de los capítulos de MSF de los acuerdos comerciales bilaterales y multilate-rales. 4. La Comisión estará integrada por representantes de los siguientes Ministerios y Servicios: Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Ministerio de Salud. Ministerio de Agricultura. Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) 5. Los miembros de la Comisión desempeñarán sus funciones ad honorem. 6. La designación de los miembros de la Comisión no constituirá creación de cargos públicos. 7. La Comisión fijará las normas para su funcionamiento. Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Minería y Energía.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Salud Pública.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Alberto Yoacham Soffia, Embajador, Director General Administrativo.

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