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قوانين تشيلي

Decreto Nº 234 - Área de manejo y explotación de recursos bentónicos para la III Región

صدر في 2002-03-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, fishing area, fishery management and conservation

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  1. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA III REGION Decreto Núm. 234 exento.- Santiago, 2 de marzo de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355, de 1995; Nº 510 de 1997, Nº 196 de 1998, Nº 48 de 1999, Nº 521 y Nº 623 ambos del 2000 y Nº 72 del 2001 y D.E. Nº 603, Nº 602, Nº 619 y Nº 701 todos del 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 del 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 48 de 23 de enero del 2002; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio Ord/ Z2 Nº 40/01 de 05 de junio del 2001; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. Ord. Nº 12210/4081 SSP de 10 de septiembre del 2001; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficio SHOA Ordinario Nº 13000/185 SSP de 19 de octubre del 2001. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en los sectores denominados Punta Lomas y Punta Verde, III Región. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto. Decreto: Artículo 1º.- Establécense las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en los sectores de la III Región que a continuación se indica: a) En el Sector denominado Punta Lomas, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (CARTA IGM Nº 2715-7045; ESC. 1: 50.000; 1ª ED. 1973) Vértice Latitud S. Longitud W. A 27°25'58,70" 70°55'23,63" B 27°26'01,62" 70°55'35,63" C 27°26'21,08" 70°55'40,00" D 27°26'32,10" 70°55'15,64" E 27°26'30,00" 70°55'02,72" b) En el Sector denominado Punta Verde, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (CARTA IGM N° 2715-7045; ESC. 1: 50.000; 1ª ED. 1973) Vértice Latitud S. Longitud W. A 27°26'46,70" 70°54'37,81" B 27°27'00,00" 70°54'40,00" C 27°27'08,10" 70°54'25,45" D 27°27'04,37" 70°54'17,27" Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional las destinaciones de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Alvaro Díaz Pérez, Ministro de Economía y Energía (S). Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.