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قوانين تشيلي

Decreto Nº 223 - Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la X Región

صدر في 2001-05-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, fishing area, fishery management and conservation

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  1. ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION Decreto Núm. 223 exento.- Santiago, 15 de mayo de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo, texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los DS Nº 355, de 1995, Nº 506 y Nº 744, ambos de 1999, Nº 572 y Nº 714, ambos de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 74 de 26 de enero de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficios ord. Z4/Nº 60 y ord. Z4/Nº 61, ambos de 24 de marzo de 2000; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Nº 12210/1940 S.S.P. de 16 de junio de 1999, Nº 12210/3291 S.S.P. de 7 de agosto, ambos de 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficios Shoa ordinario Nº 13000/119 S.S.P., de 6 de octubre y Nº 13000/155 S.S.P., de 1 de diciembre de 2000; el decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de tres áreas de manejo ubicadas en Los Molinos (Sectores A, B) y Piedra Blanca, de la X Región. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355, de 1995, citado en Visto. Decreto: Artículo 1º.- Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en la X Región: a) En el sector denominado Los Molinos, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices, cuyas coordenadas son las siguientes: SECTOR A (CARTA SHOA Nº 6270; ESC. 1:20.000; 6ª ED. 1989) Vértice Latitud S. Longitud W. A 39°47'29,40" 73°23'50,57" B 39°47'29,40" 73°23'59,95" C 39°47'47,23" 73°24'03,08" D 39°48'15,15" 73°23'56,81" E 39°48'29,57" 73°24'00,84" F 39°48'29,83" 73°23'52,07" b) En el sector denominado Los Molinos, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices, cuyas coordenadas son las siguientes: SECTOR B (CARTA SHOA Nº 6270; ESC. 1:20.000; 6ª ED. 1989) Vértice Latitud S. Longitud W. A 39°48'43,91" 73°23'56,22" B 39°48'44,39" 73°24'05,08" C 39°48'52,59" 73°24'20,22" D 39°48'59,91" 73°24'28,07" E 39°49'07,65" 73°24'28,07" F 39°49'17,40" 73°24'19,09" G 39°49'25,82" 73°24'19,09" H 39°49'37,81" 73°24'36,76" I 39°49'39,47" 73°24'36,76" J 39°49'39,47" 73°24'26,03" c) En el sector denominado Piedra Blanca, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices, cuyas coordenadas son las siguientes: (CARTA IGM Nº 3930-7315; ESC. 1:50.000; 1ª ED. 1969) Vértice Latitud S. Longitud W. A 39°35'16,21" 73°17'21,05" B 39°35'16,21" 73°17'53,68" C 39°36'30,81" 73°19'00,84" D 39°38'26,59" 73°19'59,58" E 39°38'31,46" 73°19'49,30" Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional las destinaciones de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del DS Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.

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