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قوانين تشيلي

Decreto Nº 222 - Modifica el Decreto Nº 10, que establece áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la IV Región

صدر في 2001-05-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation

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  1. SUBSECRETARIA DE PESCA MODIFICA AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS EN LA IV REGION Decreto Núm. 222 exento.- Santiago, 15 de mayo de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS Nº 355, de 1995, Nº 509, de 1997, Nº 10, Nº 352 y Nº 398, de 1998, Nº 110, Nº 270, Nº 483 y Nº 505, de 1999, Nº 113, Nº 330 y Nº 430 de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 381, de 16 de junio de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio Nº 24, de 31 de marzo y Nº 92 de 24 de agosto, ambos de 2000; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Nº 12210/2511 SSP, de 6 de junio de 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio Shoa ordinario Nº 13000/18, de 19 de abril de 2000. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban la ampliación del área de manejo denominada Huentelauquén, IV Región. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355, de 1995, citado en Visto. Decreto: Artículo 1º.- Modifícase el DS Nº 10 de 1998 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de reemplazar en su artículo 1º el numeral 3º por el siguiente: 1) En el sector denominado Huentelauquén, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (CARTA IGM Nº 3130-7130; ESC. 1:50.000; 1ª ED. 1967) Vértice Latitud S. Longitud W. A 31°38'30,80" 71°33'06,70" B 31°38'01,29" 71°34'15,04" C 31°39'47,00" 71°33'37,14" D 31°39'47,00" 71°33'10,10" Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.

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