Decreto Nº 22 - Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la VII Región
صدر في 1998-01-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation
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ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VII REGION Decreto No. 22.- Santiago, 19 de enero de 1998.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República; el DFL. No. 5, de 1983; la Ley No. 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS. No. 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum No. 547 de 9 de diciembre de 1997; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX e Islas Oceánicas, mediante oficio No. 38 de 26 de junio de 1996; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. Ord. No. 12210/1951 y No. 12210/2271, ambos de 1997; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficios SHOA ordinarios No. 13000/117 y No. 13000/154, ambos de 1997, la Ley No. 10.336. Considerando: Que el artículo 48 letra d) establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V y IX Regiones e Islas Oceánicas, aprueban el establecimiento de 5 áreas de manejo ubicadas en los sectores denominados Duao, Boyeruca-Llico, Curanipe, Cardonal y Pelluhue, VII Región. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS. No. 355, de 1995, citado en Visto. DECRETO : Artículo 1º.- Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en los sectores de la VII Región que a continuación se indican: 1) En el sector denominado Duao, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta IGM No. 3445-7200; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1965) Vértice Latitud S. Longitud W. A 34º53'25,13" 72º10'40,32" B 34º53'24,32" 72º10'50,46" C 34º54'13,33" 72º10'58,41" D 34º54'13,98" 72º10'49,66" 2) En el sector denominado Boyeruca-Llico, un área inscritra en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta IGM No. 3430-7200; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1995) Vértice Latitud S. Longitud W. A 34º41'29,35" 72º03'50,61" B 34º41'29,35" 72º03'57,85" C 34º42'29,75" 72º04'06,90" D 34º42'29,75" 72º04'04,00" 3) En el sector denominado Curanipe, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta SHOA No. 506; Esc. 1:15.000; 2ª Ed. 1957) Vértice Latitud S. Longitud W. A 35º50'44,55" 72º38'39,72" B 35º50'40,04" 72º38'44,30" C 35º50'54,33" 72º39'05,32" D 35º51'06,04" 72º39'13,85" E 35º51'46,39" 72º39'17,18" F 35º51'46,39" 72º39'09,50" 4) En el sector denominado Cardonal, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta IGM No. 3545-7230; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1965) Vértice Latitud S. Longitud W. A 35º51'55,27" 72º39'30,70" B 35º51'48,32" 72º39'37,90" C 35º51'59,02" 72º39'50,80" D 35º51'59,00" 72º40'12,20" E 35º52'11,09" 72º40'18,80" F 35º52'16,80" 72º40'30,00" G 35º52'23,90" 72º40'23,67" 5) En el sector denominado Pelluhue, un área inscrita en la figura irregular y sus vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta SHOA 506; Esc. 1:15.000; 2ª Ed. 1957) Vértice Latitud S. Longitud W. A 35º48'27,95" 72º35'09,97" B 35º48'27,95" 72º35'47,66" C 35º48'36,77" 72º35'47,66" D 35º48'36,77" 72º35'29,80" E 35º48'59,98" 72º35'29,80" F 35º48'59,98" 72º35'09,97" A 35º48'27,95" 72º35'09,97" Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los títulos III y IV del DS. No. 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional las destinaciones de estas áreas, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del DS. No. 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 4º.- El presente Decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la Ley No. 10.336, de manera que la medida pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República. Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcrito a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.