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قوانين تشيلي

Decreto Nº 213 - Suspende por un año la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para el recurso Langostino colorado

صدر في 1999-04-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, crustaceans, fishing authorization, allocation/quota, fishery management and conservation, aquatic animals, authorization/permit

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  1. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA SUSPENDE TRANSITORIAMENTE RECEPCION DE SOLICITUDES Y OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA DE ESPECIE QUE INDICA No. 213.- Santiago, 28 de abril de 1999.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca, en memorándum técnico (R. Pesq.) No. 19 del 21 de abril de 1999; lo dispuesto en el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República; el DFL. No. 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura No. 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley No. 10.336. Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos. Que el informe técnico de la Subsecretaría ha recomendado estudiar los antecedentes biológico pesqueros para determinar la conveniencia de declarar el recurso Langostino colorado (Pleuroncodes monodon), como unidad de pesquería en estado de plena explotación o en régimen de pesquería de desarrollo incipiente, en el área marítima comprendida entre la I a la IV Regiones. Que el artículo 20 del DS. No. 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece la facultad y el procedimiento para decretar la suspensión transitoria de recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca, como la limitación de la captura y desembarque total respecto de una especie determinada. DECRETO : Artículo 1º.- Suspéndese transitoriamente, por el lapso de un año, a contar de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca industrial dirigida al recurso Langostino colorado (Pleuroncodes monodon), incluida su fauna acompañante, en el área marítima comprendida entre la I a la IV Regiones. Artículo 2º.- Fíjase en 500 toneladas el límite de captura y desembarque de Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) en el área y período indicados en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la ley No. 10.336, de manera que la medida pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.

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