Decreto Nº 213 - Area de manejo y explotación de recursos bentónicos para la VIII Región
صدر في 2002-02-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, fishing area, fishery management and conservation
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ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VIII REGION Decreto Núm. 213 exento.- Santiago, 22 de febrero de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 729 de 1997, Nº 152 y Nº 473, ambos de 1998, Nº 56 y Nº 427, ambos de 1999, Nº 526, Nº 540, Nº 572 y Nº 655, todos de 2000, Nº 39, Nº 73 y Nº 704, todos de 2001; los decretos exentos Nº 489 y Nº 530, ambos de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 961 de 18 de octubre de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio Ord. Nº 86 de 04 de diciembre de 2000; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 12210/3688 S.S.P. de 17 de agosto de 2001; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio SHOA Ord. Nº 13000/179 S.S.P. de 12 de octubre de 2001. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Punta Liles, VIII Región. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto. Decreto: Artículo 1º.- Establécese la siguiente área de manejo y explotación de recursos bentónicos, en el Sector de la VIII Región denominado Punta Liles, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y sus vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (CARTA IGM N° 3715-7330; ESCALA 1:50.000 1ª ED. 1969) Vértice Latitud S. Longitud W. A 37°21'54,16" 73°38'32,82" B 37°22'04,86" 73°38'46,06" C 37°22'24,32" 73°38'18,18" D 37°22'10,22" 73°38'01,41" Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Alvaro Díaz Pérez, Ministro de Economía y Energía (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jessica Fuentes Olmos, Subsecretaria de Pesca (S).