Decreto Nº 208 - Establece cuota anual de captura del recurso Erizo en área que indica
صدر في 2012-02-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, allocation/quota, fishing area, aquatic animals, fishery management and conservation
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 2 Miércoles 22 de Febrero de 2012 Nº 40.194 Desarrollo de Políticas Públicas de Género en Participación de las Mujeres y Decreto: Prevención de la Violencia Intrafamiliar’’. Artículo 1º.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentó- Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Acuerdo Básico sobre nicos, denominada Caleta Illapel, en la IV Región de Coquimbo, en un área inscrita Asistencia Técnica, suscrito con las Naciones Unidas y diversas Agencias Especia- en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas lizadas de esa Organización, y del Acuerdo suscrito con el Fondo Especial de las coordenadas geográficas son las siguientes: Naciones Unidas sobre Asistencia del Fondo Especial, ambos publicados en el Diario Oficial de 24 de octubre de 1960. CARTA IGM 3115-7130 (E-7), ESC. 1:50.000, DATUM PSAD-56 COORDE- NADAS TRANSFORMADAS AL DATUM WGS-84 Decreto: PUNTOS LATITUO(S) LONGITUD(W) A 31° 17' 33.59" 071° 38' 10.74" Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de B 31° 17' 33.71" 071° 38' 25.86" Chile y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sobre el Proyecto: C 31° 16' 40.93" 071° 38' 31.39" ‘‘Fortalecimiento de Capacidades para el Desarrollo de Políticas Públicas de D 31° 16' 40.93" 071° 38' 17.84" Género en Participación de las Mujeres y Prevención de la Violencia Intrafamiliar’’, suscrito en Santiago, con fecha 13 de septiembre de 2011, cúmplase y publíquese Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos en la forma establecida en la ley Nº 18.158. bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS Nº 355, de 1995, Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Frank Tressler Zamorano, Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Consejero, Director General Administrativo (S). Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la Repúbli- ca, Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Ministerio de Economía, Fomento y Turismo Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Maxi- miliano Alarma Carrasco, Subsecretario de Pesca (S). SUBSECRETARÍA DE PESCA ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA DEL RECURSO ERIZO EN ÁREA QUE INDICA ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA IV REGIÓN DE COQUIMBO (Extracto) Núm. 209 exento.- Santiago, 16 de febrero de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el Por decreto exento N°208, de 16 de febrero de 2012, de este Ministerio, fíjase artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca para el año 2012 una cuota anual de captura de 18.000 toneladas del recurso Erizo, y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por a ser extraídas en el área marítima de la X Región de Los Lagos y XI Región de el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Aysén, fraccionada de la siguiente forma: ley Nº 19.492; el DFL Nº 5, de 1983; los DS Nº 355, de 1995, Nº 572, de 2000, Nº253, Region - Zona Cuota (toneladas) de 2002, Nº 357, de 2005, y Nº 49, de 2009, todos del Ministerio de Economía, X Region y Zona Contigua 13.500 Fomento y Reconstrucción; el oficio (D.P.) Ord. Nº 303, de fecha 2 de febrero de XI Region 4.500 2011, de esta Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administra- CUOTA GLOBAL 18.000 ción Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, en informe técnico DAD Nº 07/2011, contenido en memorándum DAD Nº 07/2011, de fecha 12 de diciembre de 2011; lo Valparaíso, 16 de febrero de 2012.- Maximiliano Alarma Carrasco, Subsecre- informado por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, mediante oficio tario de Pesca (S). Ord./Z2/Nº 0011/2011, de fecha 11 de abril de 2011; lo informado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mediante oficio SS.FF.AA. (M) Ord. Nº 6025/6737/INT, de fecha 4 de agosto de 2011; el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 1.600, de 2008, Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Contraloría General de la República. LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL AL PRIMER LLAMADO 2012 Considerando: DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL REGULA- DO POR EL DECRETO N° 1, DE 2011, EN SUS CLASES REGULADAS POR EL TÍTULO I, SUBSIDIO HABITACIONAL PARA GRUPOS EMERGEN- Que el artículo 55 A, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece la TES; TÍTULO II, DEL SUBSIDIO HABITACIONAL PARA SECTO- facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos RES MEDIOS. FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINA- bentónicos; RÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO EN CADA TÍTULO Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en (Resolución) el sector denominado Caleta Illapel, en la IV Región de Coquimbo; Santiago, 17 de febrero de 2012.- Hoy se resolvió lo que sigue: Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, hoy Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo Núm. 1.586 exenta.- Visto: El DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema dispuesto en el artículo 6° del DS N° 355, de 1995, citado en Visto; Integrado de Subsidio Habitacional; la resolución exenta N° 214, de fecha 9 de enero
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