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قوانين تشيلي

Decreto Nº 201 - Establece cuotas anuales de captura para los recursos Raya volantín y Raya espinosa en áreas que indica, año 2016

صدر في 2016-03-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. MINISTERIO OE ECONOMIA,FOMENTOy TURISMO SUBSECRETARIA DEPESCA YACUICULTURA CUOTAS RAYA VOLANTfN -RAYA ESPINOSA2016 SCld 21101{20 16 12:)7,4' ~. O 11111'I'1Ill [I~ {I{I~ ~ ESTABLECE CUOTAS ANUALES DE CAPTURA PARA LOS RECURSOS RAYA VOLANTíN Y RAYA ESPINOSA EN AREASQUE INDICA,AÑO 2016. OTO. EXENTO N° ·2O1 SANTIAGO, 3 OMAR. 2016 VISTO: Lo dispuesto en el artículo N° 32 N° 6 de la Consti tución Polít ica de la República; el D.F.L. N° 5, de 1983, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicul tura N° 18.892 Y sus modificaciones cuyo texto refun dido, coordinado y sistematizado fue fijado por el 0.5. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstru cción; las Leyes N° 20.597 Y N° 20.657; los 0.5. N° 577 de 1997 y N° 270 de 2002, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstru cción; el 0 .5. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N° 1600 de 200 8, de la Contra loria General de la Repúbli ca; las Resoluciones Exentas N° 481 Y N° 784, ambas de 2014, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicul tu ra; lo informado por el Comité Científico Técnico Pesquero de Recursos Demersales Zona Cent ro- Sur med iante Actas de Reunión CCT- RDZCS N° 03/2015 Y N° 01/2016 e Informes Técnicos CCT- RDZCS N° 04/20 15 Y N° 01/2016; por la Divi sión de Administ ración Pesquera de la Subsecret aría de Pesca y Acuicultura mediante Informes Técnicos (R.PESQ.l N° 076/2016, N° 07712016 Y N° 078/2016 , contenidos en Memoranda Técnicos (R.PESQ.l N° 076/2016, N° 07712016 Y N° 078/2016; la Carta (CNP) N° 05 de 2016, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultu ra dirigida al Consejo Nacional de Pesca; la com unicación previa al Comi té Cientí fico Técnico Pesquero antes citado. C O N S I DE R A N D O: 1.- Que la Subsecreta ría de Pesca y Acuicultu ra ha reco mendado fi jar cuotas anuales de captura para los recursos de Raya volantín (learaja chilensis) y Raya espinosa CDipturus trachyderma) en las áreas marítimas de la V a VII Regiones, de la VIII Región al paralelo 41, 28,6' L.S., del paralelo 41 0 28,6' L.S. al lím ite sur de la X Región, de la XI Región y de la XII Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento estab lecidos en el artíc ulo 30 letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 2.- Que el Comité Científico Técnico Pesquero de Recursos Demersales Zona Centro -Sur, mediante Informes Técnicos CCT- RDZCS N° 04/2015 Y N° 01/2016, citados en Visto y publicados en la página de dom inio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, ha determinado el rango dent ro del cual se puede fijar las cuotas anuales de capt ura de manera de mantener o ll evar a las mencionadas pesquerías al rendimiento máximo sostenible. 3.- Que asimismo la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura ha evacuado sus info rmes t écnicos conte nidos en Memoranda Técnico, citado en Vist o, recomendando el esta blec imiento de las cuotas anuales de captura en un monto que se encuentra dent ro del rango dete rminado por el Comité Científ ico Técnico Pesquero antes indiv idualizado. 4.- Que de las cuotas anuales de captura se han efec tuado las deducciones relat ivas a las cuotas de investi gación. las cuales han sido info rmadas por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura al Consejo Nacional de Pesca mediante Cartas citadas en Visto. los proyectos de investi gación para el año calendario 2016 y {as t oneladas requeridas para cada uno de ellos. 5.- Que se han comunicado previamente las cuotas anuales de capt ura para el año 2016 al Comité Científico Técnico Pesquero antes citado. o ECRETa: ARTicULO 1°. Fíjase para el año 2016, las siguientes cuotas anuales de captura para los recursos Raya Volantín (Zearaja chilensis! y Raya espinosa (Dipturus trachyderma! a ser extraídas en las áreas marít imas de la V a VII Regiones. de la VIII Región al paralelo 41.28°.6' L.S.. del paralelo 41°28.6' L.S. al límite sur de la X Región, de la Xl Región y de la XII Región.expresadas en toneladas. según se indica: RAYA VOLANTíN V- VII Tonelada s CUOTA GLOBAL 30 Cuota Objetivo 28 Reserva de Investi gación 0.6 Fauna Acompañante 1.4 RAYA ESPINOSA V- VII Toneladas CUOTA GLOBAL 10 Cuota Objetivo 9 Reserva de Investigación 0.2 Fauna Acompañante 0.8 RAYA VOLANTIN VIII- 41"28,6' L.S Toneladas CUOTA GLOBAL 159 Reserva de Invest igación 3 Fauna Aco mpañante 10 Cuota Objetivo 146 RAYA ESPINOSA VIII- 41°28,6' L.S Toneladas CUOTA GLOBAL 30 Reserva de Investigación 0.6 Fauna Acompañante 1.4 Cuota Objetivo 28 RAYA VOLANTfN 41"28,6' L.S al límite sur de la X REGiÓN Toneladas CUOTA GLOBAL 46.8 Reserv a de Investigación 0.5 Fauna Acompañante 2 CUOTA OBJETIVO 44 .3 RAYA VOLANTfN XI Región Toneladas CUOTA GLOBAL 34.32 Reserva de Investigación 0.32 Fauna Acompañante 2 CUOTA OBJETIVO 32 RAYA VOlANTfN XII Región Toneladas CUOTA GLOBAL 22.88 Reserva de Investi gación O Fauna Acompañante 1 CUOTA OBJETIVO 21.88 RAYA ESPINOSA 41°28,6' L.S al límite sur de la X REGiÓN Toneladas CUOTA GLOBAL 9 Reserva de Investi gación 0.18 Faun a Acompaña nt e 1 CUOTA OBJETIVO 7.82 RAYA ESPINOSA XI Región Toneladas CUOTA GLOBAL 6.6 Reserv a de Investi gación 0. 13 Faun a Acompañante 1 CUOTA OBJETIVO 5.47 RAYA ESPINOSA XII Región Toneladas CUOTA GLOBAL 4.4 Reserva de Investi gación O Fauna Acompañante 0.4 CUOTA OBJETIVO 4 ARTICULO 2°.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decret o. Las capturas de Raya Volantín y Raya espinosa que se efectúen ent re el 1° de abril de 2016 y la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial. se imputa rán a las respect ivas cuotas anuales de captura autorizadas en el presente decreto . ARTicULO 3°. La infracción a lo dispuesto en el present e decreto será sancionada con las penas y confor me al procedimiento establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura. ANOTESE, COMUNIQUESE y PUBLlQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO INTEGROEN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRONICO DE LA SUBSECRETARiA DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA. PORORDEN DE LA PRESIDENTADE LA REPUBLlCA .'-' t . VI" . Lo que t ranscrib e, para su conocimiento \C" DE lud a at e t amente a Ud., ~~ C,,' . 9.~ \)~ ~CON.!'; Jo ""<" ~ ~.\) 1;,<"-c lfJ 'e ., <¡;. ;¡¡ ¡¡¡ AUldlY:JDfláo GALDÁMES '" ""<;. r e Pesca y Acuic ultura .'% ~ <:ll ~ ~ ~ ~1.4 DE PUC"'~~~~=- - - - lE X T R A C T O) Por Decreto Exento N0 -2O1 3OMAR. ZO16 de este Ministerio, fi jase para el año 2016, las siguientes cuotas anuales de captura para los recursos Raya Volantín (Zearaja chilensisJy Raya espinosa !Dipturus trachydermaJa ser extraídas en las áreas marítimas de la V a VII Regiones, de la VIII Región al paralelo 41,28°,6' L.S., del paralelo 41°28,5' L.5. al límite sur de la XRegión, de la XI Región y de la XII Región,expresadas en toneladas. según se indica: RAYA VOLANTíN V- VII Tonel adas CUOTA GLOBAL 30 Cuota Objetivo 28 Reserva de Investi gación 0.6 Fau na Aco mpañante 1.4 RAYA ESPINOSA V- VII To neladas CUOTA GLOBAL 10 Cuota Objetivo 9 Reserv a de Invest igación 0.2 Fauna Acompañante 0.8 RAYA VOLANTIN VIII - 41· 28 ,6' L.S Toneladas CUOTA GLOBAL 159 Reserva de Invest igación 3 Faun a Aco mpañante 10 Cuota Objetivo 146 RAYA ESPINOSA VIII - 41"28,6' L.S Tonela das CUOTA GLOBAL 30 Reserva de Investi gación 0.5 Faun a Acompañante 1.4 Cuota Objetivo 28 RAYA VOLANTíN 41·28,6' L.S al límite sur de la X REGiÓN Toneladas CUOTA GLOBAL 46.8 Reserva de Invest igación 0.5 Fauna Acompañante 2 CUOTA OBJETIVO 44.3 RAYA VOLANTíN XI Región Toneladas CUOTA GLOBAL 34.32 Reserva de Investigación 0.32 Faun a Acompañante 2 CUOTA OBJETIVO 32 RAYA VOLANTíN XII Región Toneladas CUOTA GLOBAL 22.88 Reserva de Investi gación O Fauna Acompañante 1 CUOTA OBJETIVO 21.88 RAYA ESPINOSA 41"28,6' L.S al límite sur de la X REGiÓN Toneladas CUOTA GLOBAL 9 Reserva de Inve stigación 0.18 Fauna Acompañante 1 CUOTA OBJETIVO 7.82 RAYA ESPINOSA XI Región Toneladas CUOTA GLOBAL 6.6 Reserva de Investigación 0.13 Faun a Acompañante 1 CUOTA OBJETIVO S.47 RAYA ESPINOSA XII Región Toneladas CUOTA GLOBAL 4.4 Reserva de Invest igación O Fauna Acompañante 0.4 CUOTA OBJETIVO 4 El texto íntegro del present e decreto se publ icará en los sit ios de domini o elect rónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. ES Pesc y Acuicultura VALPARAISO,

Decreto Nº 201 - Establece cuotas anuales de captura para los recursos Raya volantín y Raya espinosa en áreas que indica, año 2016 · Nelum