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قوانين تشيلي

Decreto Nº 20 – Modifica Reglamento Ambiental para la Acuicultura

صدر في 2015-01-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
aquaculture, data collection/reporting

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  1. Santiago, 18 de Mayo del 2015 Señores DIARIO OFICIAL Presente Por este intermedio solicito a Uds., publicar Ext racto del Oto. N° 20 de fecha 26 de Enero del 2015 MATERIA: Modifica Reglamento Ambiental para la Acuicultura Deja sin efecto el D.S. N° 159 del 2014 . Fecha de publicación: 22 MAYO 2015 CON CARGO: A LA SUBSECRETARIA DE PESCA Saluda ate ntamente a Ud., NANCY L1LLOV. Secretaria Subsecretaría de Pesca O IJltl lO nl'"lCllU. MlNST'EFliO OEL" . i:... • • .. . ... D ~t ICA 1~ MAY 2015 RECEPC iÓ N REPUBLlCA DE CHILE MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO y TURISMO Modificación distancias JFO/PTC l U, ,] /.( ~) 6lJ4i~ . p f;:.. . . o· (-j( J"FA ,\¿:' ffi llllJlSlotl ~ l ~~~!~.!!2.!2~.. ¿~I '.~' .....".')>>;1 it ciliú ",f7'"'-""".,.... s< .d Ql / 0 11201S I S: J! :U 111111111111111111111111 0 0 0 1 1 0 0 0 8 9 1 5 5 MODIFICA REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LA ACUICULTURA. DEJA SIN EFECTO EL D.S. N" 159 DE 2014, DEL MINISTERIO DE ECONOMíA, FOMENTO Y TURISMO. D.S. N" 2 o SANTIAGO, 26ENE. 2015 VISTO: lo dispuesto en el art ículo 32 N" 6 de la Consti tución Política de la República ; la Ley General de Pesca y Acuicultura N" 18.892 Y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N" 430, de 1991 , del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. N" 5 de 1983, del Ministeri o de Economía, Fomento y Reconstrucción ; la Ley W 10.3 36; el D.S. W 320, de 2001 y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución W 1.600, de 2008, de la Cont raloría General de la República; las cart as de la Comisión Nacional de Acuicultura W 10 de 30 de dici embre de 2013 y N" 6 de 17 de marzo de 2014; los acuerdo 22 y 13 adoptados por el Consej o de Ministros para la Sustent abilidad en las sesiones de 26 de diciembre de 201 3 y 26 de septiembre de 2014, respectivamente; lo informado mediante Informes Técnicos N" 1520 de 2012, W 1528 de 201 3 y N" 196 de 26 de febrero de 201 4, todos de la División de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; los Ofic ios W3291 de 2012 y W 2594 de 2013 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; los Oficios (D.D.P.) CIRe. ORD. N" 3 Y N" 5 de 20 y 24 de octubre respect ivamente, de 2014 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; los Memoranda (DDP) N" 568 Y 569, ambos de 2014, de la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura ; el Oficio ORD/ZI/ N" 144 de 17 de novíembre de 2014 del Presidente del Consej o Zonal de Pesca de las regiones XV, I Y 11 ; el Oficio ORD / Z2I N" 60 de 17 de noviembre de 2014 del Presidente del Consejo Zonal de Pesca de las regiones 111 y IV; el Oficio ORD. (CZP) N" 4 de 2014, de 25 de noviembre de 2014 del Presidente del Consejo Zonal de Pesca de las regiones V, VI Y VII e Islas Oceánicas; el Oficio. (CZP3) N" 16 de 18 de noviembre de 201 4 del President e del Consej o Zonal de Pesca de la VIII región; el Oficio (D.Z.P. ) ORD. N" 87 de 18 de noviembre de 2014 del Presidente del Consej o Zonal de Pesca de las regiones IX y XIV; el Ofic io (D.Z.P. XI) ORD. N" 2 de 3 de diciembre de 2014 del Presidente del Consej o Zonal de Pesca de la XI región; los Oficios (CZV) N" 16 Y N" 17, ambos de 26 de noviembre de 2014, del Presidente del Consej o Zonal de Pesca de la región de Magallanes y Antártica Chilena; los Oficios ORD. W 132791 de 2013 y N" 143622 de 23 de septiembre de 2014, ambos del Ministeri o del Medio Ambiente. C O N S I D E R A N D O: , -" .'1 1.- Que de conformidad con los informes técnicos citados en Visto, se ha recomendado realizar aju stes al reglamento ambienta l para la acuicultura adoptando cuatro medidas: a) eliminar la distancia de 50 metros establecida para los cultivos suspendidos de macroalgas; b) eliminar la distancia para los centros de culti vo con sistemas de producción in tensiva cuya alimentación se base exclusiva y permanentemente en macroalgas; e) establecer~n regl~ 7s~e7í fica para el cálculo de T:/./Z¡ f¡!5 . .. ,. -~~ r: .J-=l ..... · •.'J I " j r-"- 2~F 7j~' ~~~ ~ ~ :.~. •. .: ~""'\·<l:lc~,~r<1 . ~~ i 0 1 ~ MAYO 2015 la producción en pisciculturas debido a que la existente no da cuenta del distinto tipo de act ividad que se realiza en ellas, lo que conlleva, asimismo, la incorporación de la defin ición de piscicultura en el reglamento y d) disminui r la periodicidad de los informes ambienta les exigidos a los centros de cult ivo con sistemas de producción extensiva. 2.- Que se consultó esta modificación al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y a la Comisión Nacional de Acuicultura los que aprobaron la medida como consta de los acuerdos y de las cartas citados en Visto. 3.- Que se consultó esta modificación a los Consej os Zonales de Pesca de las regiones XV, I Y 11 ; 11 1Y IV; V a VII; VIII; IX Y XIV; X, XI Y XII, como consta en los Oficios citados en Visto. 4.- Que el art iculo 151 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que los Consejos Zonales de Pesca deberán emit ir sus respuestas, aprobaciones o informes técnicos en el plazo de un mes a contar de la fecha de requerimiento, concluido el cual la Subsecretaría de Pesca y Acuicult ura o el Ministerio podrán prescindi r de ta les respuestas, aprobaciones o informes técnicos. 5.- Que como consta en los Oficios ci tados en Visto, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura requirió a los Consej os Zonales de Pesca por Oficios (D.D.P.) CIRe. ORD. W 3 y W 5 de 20 y 24 de octubre respectivamente, de 201 4, habiendo tr anscurr ido a la fecha más de un mes desde dicho requerimiento . 6.- Que conforme al art iculo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura los Consejos Zonales de Pesca deberán sesionar con un quórum de 10 de sus miembros en ejercicio. 7.- Que si bien han sido emitidos pronunciamientos por los Consejos Zonales de Pesca de las regiones XV, I y 11 ; III Y IV; Va VII ; VIII; IX Y XIV; XI y XII, no alcanzaron el quórum de sesión los Consejos correspondientes a las regiones 111 y IV, IX y XIV, XI Y XII, por lo que se prescindi rá de dichos pronunciamientos. Asimismo, no se remiti ó respuesta por el Consejo Zonal de la X región por no contar con quórum como se indica en los Memoranda (DDP) W 568 Y 569, ambos de 2014, de la División de Desarro llo Pesquero, por lo cual se prescindi rá de dicho pronunciamiento . 8.- Que por las razones señaladas en los considerandos anterio res resulta necesario dejar sin efecto el D.S. W 159, de 2014, de este Ministerio sin t ramitar. D E e RE T O: Articulo 1o . Modificase el Reglamento Ambiental para la Acuicult ura, aprobado por el D.S. N" 320 de 2001 del Ministeri o de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido siguiente: 1. Modificase el art iculo 2· en el sent ido siguiente : a) Agrégase a la letra n) la siguiente oración fina l : "En el caso de las piscicul turas se entenderá por producción el resultado de la suma de todos los egresos, expresados en toneladas, kilos o unidades, descontados los ingresos de ejemp lares efectuados en el mismo periodo. ". b) Agrégase una nueva le t ra x): "x) Piscicul tu ra: centro de cult ivo emplazado en un terreno cualquiera sea su régimen de propiedad o uso, que se abastece de aguas proven ientes de derechos de aprovechamiento de aguas o de aguas proven ientes del ejercicio de una concesión marit ima, inscrito en el Regist ro Nacional de Acuicultura. ". 2. Eliminase e l inciso 2" del artículo 11. 3. Agré gase al inciso 2· del artículo 13 la siguien te orac ión fina l: "En el caso que este tipo de cultivo se encuent re emplazado en las regiones XV, 1, 11, 111 0 IV, no se aplicará la distancia señalada. ". 4. Sustitúyese e l inciso 3· del a rtíc ulo 15 por e l siguiente: "El titular de un cent ro de cult ivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calif icación ambiental. En el caso de las pi sciculturas que no w enten con resolución de cali f icación ambiental, no podrán superarse los niveles de producción previstos en el proyecto técnico aprobado por la Subsecretaria y que se encuent re vigente. ". 5. Intercalase en el inciso 4° de l artículo 19, antes de la frase "En estos casos" , la oración precedida de una coma "salvo que el centro de cultivo haya obtenido dos informes ambientales consecutivos cuyos resultados den cuenta de una condición aeróbica, en cuyo caso la periodicidad de entrega será de tres o ños. En el evento que a un centro de cultivo le IJOya sido aplicab le la excepción indicada, si obtiene un inf orme ambiental que dé cuenta de una condición anaeróbica, deberá volver a la ent rega de inf ormes ambientales cada dos años. ". Art ícul o 2°. Oéjase sin efecto e l 0.5. N" 159 de 2014 de este Ministerio, sin tramitar. ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN Y PUBlÍQU ESE MICH ELLE BACHELET JERIA Preside nta de la Repúblíca

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