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Decreto Nº 2.619 - Normas y bases generales para procesos de concesiones sanitarias con uno o varios postulantes y por licitación pública

صدر في 1998-12-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
water supply, potable water, sewerage, effluent waste water/discharge, concession, legal proceedings/administrative proceedings, pollution control, freshwater pollution

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  1. Ministerio de Obras Públicas APRUEBA NORMAS Y BASES GENERALES PARA PROCESOS DE CONCESIONES SANITARIAS CON UNO O VARIOS POSTULANTES Y POR LICITACION PUBLICA No. 2.619.- Santiago, 21 de diciembre de 1998.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 23º, 12º y siguientes del DFL MOP No. 382/88; el decreto MOP No. 121/91; el DFL MOP 850/97; la ley No. 18.902, el art. 32º No. 8 de la Constitución Política de la República, DFL MOP 70/88 Considerando: Que la regulación de los procesos constitutivos de una concesión sanitaria de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas está establecida en el DFL MOP No. 382/88 y su Reglamento contenido en el decreto MOP No. 121/91. Que es necesario fijar ciertas bases o reglas generales, uniformes y preestablecidas que regulen aquellos procesos constitutivos donde concurren uno o más postulantes a una concesión sanitaria, o que se realizan a través de un llamado a licitación pública que hace la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Que el establecimiento de dichas bases tiene por objeto abarcar aspectos que de no ser considerados generan complejidades e incertidumbres que afectan al procedimiento y la resolución de los procesos de adjudicación de una concesión sanitaria. Que, por consiguiente, estas bases y normas persiguen asegurar el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, con el preciso objeto de garantizar la transparencia, dentro del contexto de un debido proceso y de una adecuada economía procesal. Que el proceso constitutivo de una concesión sanitaria involucra el examen de aspectos técnicos y tarifarios. Que es imperioso, por otra parte, calificar previamente la idoneidad técnica de los postulantes, a fin de evitar a posteriori trámites administrativos innecesarios o inconducentes. Que la única forma de pronunciarse sobre la idoneidad técnica es a través del informe de adjudicación de la concesión. Que el establecimiento de bases permite dar certeza jurídica al procedimiento y por ser de general y previa aplicación, requiere de su aprobación por la vía de un decreto supremo. Que corresponde al Ministerio de Obras Públicas, resolver la adjudicación de las concesiones sanitarias con el mérito de un informe fundado que hace la Superintendencia de Servicios Sanitarios. DECRETO : Primero: Para los efectos de las presentes Bases Reglamentarias, se entenderá por: a) "Superintendencia" o "entidad normativa", la Superintendencia de Servicios Sanitarios. b) "Ley", el decreto con fuerza de ley MOP No. 382/88. c) "Reglamento", el reglamento aprobado por decreto MOP No. 121 de 1991. Segundo: Apruébanse las siguientes Normas y Bases Generales aplicables al proceso constitutivo de las concesiones sanitarias de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas: 1.- Para acoger a trámite la solicitud de concesión, la Superintendencia deberá examinar previamente el cumplimiento de las exigencias mínimas que señala el art. 12º del DFL MOP No. 382/88 y aquellos otros antecedentes que indique y acompañen los solicitantes, velando porque todos ellos tengan la coherencia técnica y legal, necesarias para el otorgamiento de estos servicios y cumplimiento de la normativa sanitaria correspondiente. Asimismo, los interesados deberán acreditar en su solicitud que no se encuentran en la situación de inhabilidad que establece el art. 65º del DFL MOP No. 382/88. La Superintendencia tendrá un plazo de 60 días para pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, plazo dentro del cual también decidirá sobre la procedencia de aplicar el art. 12º B de la ley. Dicho plazo podrá extenderse en 30 días más, cuando estuviere pendiente el informe de alguna institución o repartición a la cual la Superintendencia le hubiere requerido pronunciarse. Si la Superintendencia nada dijere dentro del plazo máximo fijado, la solicitud deberá acogerse a trámite. En el caso que la Superintendencia rechace en definitiva la solicitud, dicha entidad deberá evaluar si corresponde hacer efectiva la garantía de seriedad. En todos aquellos casos que, de acuerdo a estas bases se tenga por desistido al postulante, se hará efectiva la garantía de seriedad acompañada a su solicitud, a excepción de producirse lo dispuesto en el art. 12º letra B de la ley. 2.- Si de conformidad al art. 12º A del DFL MOP No. 382/88, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o las municipalidades respectivas hacen observaciones respecto de las solicitudes puestas en su conocimiento y ellas impiden la prosecución del procedimiento, éste se dejará sin efecto, informándose al Ministro de Obras Públicas. Si las observaciones fueran subsanables, ellas serán informadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios a todos los interesados para que efectúen las correcciones o adecuaciones del caso, fijándoles en la comunicación el plazo en que deben cumplir con los trámites necesarios, bajo el apercibimiento de tenerlos por desistidos de su presentación. 3.- Los antecedentes acompañados a las solicitudes de concesión serán de consulta pública, a partir de la fecha de publicación del extracto o de recepción a trámite respecto de las solicitudes de oposición. El examen de los documentos será autorizado por el Superintendente de Servicios Sanitarios a requerimiento escrito de los interesados. Asimismo, el Superintendente podrá ordenar se otorgue fotocopia de la documentación de consulta, con cargo a los interesados. 4.- Si el interesado no publica el extracto autorizado dentro del plazo establecido en el art. 17º del Reglamento de la ley, se le tendrá por desisitido de su postulación. 5.- Dentro de los 60 días siguientes a la publicación del extracto de solicitud de concesión sanitaria, todos los otros interesados en postular a ella deben formular su petición en los mismos términos establecidos en el art. 12º del DFL MOP No. 382/88. La Superintendencia deberá examinar que tales peticiones cumplan con los requisitos de dicha norma, y con los aspectos técnicos y legales necesarios para iniciar su tramitación, observándolas, rechazándolas o acogiéndolas a trámite, según corresponda. Las solicitudes de oposición deben formularse con relación a las mismas concesiones, áreas de servicio, número de usuarios, caudales de consumo y demás condiciones técnicas que se consideran en la solicitud publicada en extracto. En caso que la Superintendencia formule observaciones a estas solicitudes de oposición, los interesados tendrán el plazo de 10 días para corregirlas o subsanarlas. La no presentación dentro del plazo señalado, significará que se desiste de su postulación. 6.- Dentro de los 120 días siguientes a la publicación del extracto, se llevará a cabo el acto público a que se refiere la ley. La Superintendencia dictará una resolución citando a dicho acto público a todos los postulantes cuyas solicitudes se acogieron a trámite. La citación deberá hacerse, a lo menos, 30 días antes de la fecha fijada para el acto. La resolución señalará los antecedentes que se deben acompañar al acto público, de acuerdo a lo que establece el art. 14º del DFL MOP No. 382/88. La resolución designará una comisión para la apertura y recepción de los antecedentes. 7.- El acto público tendrá por objeto hacer entrega de los antecedentes solicitados en la resolución de citación a que se refiere el número anterior. En el acto público la Superintendencia no emitirá ningún juicio sobre la información recibida, limitándose a dejar constancia en el acta de los documentos entregados y de las observaciones formuladas. 8.- La estructura tarifaria que se debe acompañar al acto público, debe estar definida en conformidad al DFL MOP No. 70/88 y su Reglamento. La oferta tarifaria se incluirá en un sobre cerrado que se abrirá en dicho acto, dejándose constancia en el acta de los cargos ofertados, los que deberán venir explicitados en un cuadro resumen, por cada uno de los servicios a que se postulen. 9.- En la resolución que cita al acto público, la Superintendencia de Servicios Sanitarios indicará la forma en que se deben acompañar los antecedentes técnicos, las pautas para la elaboración de los estudios de prefactibilidad técnico y económico, los aspectos tarifarios y de derechos de aprovechamiento. Dentro de los 10 días siguientes al acto público la Superintendencia comunicará el lugar y la oportunidad para examinar los documentos presentados por los distintos postulantes a dicho acto. 10.- La Superintendencia podrá solicitar a cualquiera de los postulantes, aclaraciones a los aspectos técnicos y tarifarios incluidos en su presentación, requerimiento que será comunicado además a todos los postulantes. El incumplimiento a la entrega de la información solicitada, interrumpirá el plazo que tiene la Superintendencia para hacer el informe de adjudicación a que se refiere el art. 16º del DFL MOP No. 382/88, sin perjuicio de la facultad de la misma Superintendencia para fijar un plazo de entrega de los antecedentes solicitados. La comunicación a que se refiere esta norma se hará por carta certificada. El plazo fijado a la Superintendencia para la entrega del informe de adjudicación, se interrumpirá cuando dicha entidad normativa informe por carta certificada que el interesado esté en mora de cumplir con los antecedentes exigidos en el art. 14º de la ley y con los requerimientos hechos por dicha entidad con relación a ese artículo. Esta misma norma se aplicará cuando habiendo varios interesados uno de ellos estuviera en mora, sin embargo la interrupción en este caso no podrá exceder de 30 días a partir de la fecha del requerimiento de la entidad normativa. Vencido este plazo, el procedimiento proseguirá con los demás postulantes, sin perjuicio de la evaluación que la Superintendencia efectúe a este respecto sobre la seriedad de la oferta del postulante moroso. 11.- La Superintendencia efectuará el estudio tarifario que permita al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción la determinación de la tarifa oficial para la concesión en trámite. Paralelamente, dicha entidad normativa realizará el examen de los aspectos técnicos para pronunciarse sobre ellos al momento de hacer el informe de adjudicación. 12.- Si alguno de los postulantes no cumple con los antecedentes técnicos exigidos, tal situación le será comunicada por el Ministerio de Obras Públicas, si lo estima procedente, con el mérito de un informe fundado de la Superintendencia. Dicha comunicación se efectuará antes de que se informe por la entidad normativa las tarifas determinadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. En este caso, el proceso continuará con los restantes solicitantes, que reúnan las condiciones técnicas exigidas. De descalificarse técnicamente a uno o más de los solicitantes, el informe de adjudicación a que se refiere el art. 16º del DFL MOP No. 382/88, se desglosará en dos partes: la primera contendrá la individualización de todos los postulantes, conjuntamente con el análisis técnico de sus presentaciones y, la segunda, incluirá el análisis tarifario y proposición de adjudicación. La primera parte del informe se efectuará cuando se determine por la entidad normativa que hay proponentes que no reúnen las condiciones técnicas y la segunda se emitirá una vez acordada o resuelta la menor tarifa, por aplicación de lo dispuesto en el art. 15º del DFL MOP No. 382/88. La segunda parte del informe incluirá la recomendación de adjudicación y propondrá el decreto de concesión respecto de aquel postulante que, cumpliendo las condiciones técnicas, ofrezca la menor tarifa. 13.- Si hubiere un solo postulante de concesión sanitaria y éste no reúne las condiciones técnicas exigidas, la Superintendencia deberá hacer el informe de adjudicación aludido en el art. 16º, del DFL MOP No. 382/88, fundando su negativa. Este informe suspenderá el estudio tarifario correspondiente para la concesión solicitada. 14.- No se realizará el desglose del informe de adjudicación si todos los postulantes cumplen con las condiciones técnicas. En dicha situación, se emitirá en un solo acto el informe que propondrá la adjudicación a aquel de los postulantes que ofrezca la menor tarifa, según el procedimiento establecido en el art. 15º del DFL MOP No. 382/88. 15.- Cuando las tarifas ofrecidas fueren superiores a las fijadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la Superintendencia comunicará este hecho a todos los postulantes que superen esa tarifa para que procedan a reestudiarla o desistirse de todas o algunas de sus ofertas. El reestudio podrá significar mantener la tarifa o rebajarla allanándose a la determinada por la autoridad. Para que la Superintendencia tenga por cumplida la reformulación del estudio, bastará que el postulante entregue un cambio de los valores tarifarios propuestos. Igualmente, en la comunicación aludida en el inciso 1º de este artículo, la Superintendencia citará a cada uno de los postulantes para que dentro de quinto día a contar de la fecha del requerimiento concurran a una reunión destinada a conformar el listado de expertos que habrán de designarse de común acuerdo, todo ello de conformidad al art. 10º del DFL MOP No. 70/88. 16.- En el caso de que los postulantes no se desistan de sus ofertas y ellas sigan siendo superiores a las fijadas por la autoridad, respecto de aquel solicitante que ofrezca la menor tarifa se recurrirá a la comisión de expertos contemplada en el art. 10º del DFL MOP No. 70/88. Si dos o más postulantes se allanan a la tarifa oficial, primará como criterio de adjudicación el plazo de puesta en explotación de los servicios ofrecidos. De persistir la igualdad considerando este último criterio, se preferirá a aquel postulante de la concesión que ofertó el menor precio en el acto público y subsistiendo el empate se optará por el que haya ingresado primero su solicitud a la Oficina de Partes de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. 17.- En los procesos de concesión referidos a una ampliación de concesión, si las tarifas propuestas por los interesados corresponden a las que actualmente tienen vigentes para su concesión, será innecesario la determinación tarifaria del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de que trata el art. 15º del DFL MOP No. 382/88 y en definitiva al que se adjudique la concesión le será aplicable el nivel tarifario correspondiente a su concesión por el tiempo que reste de vigencia hasta el próximo cálculo tarifario, de acuerdo al DFL MOP No. 70/88, circunstancia que se indicará en el decreto de concesión. Excepcionalmente, si las tarifas determinadas por la autoridad en los procesos de ampliación de concesión fueren superiores o inferiores a las que actualmente tuvieren vigentes, darán lugar a la dictación de un Decreto Tarifario Complementario, en los mismos términos que lo establece el art. 12º A del DFL MOP No. 70/88. Tercero: Sin perjuicio de las normas precedentemente establecidas y en lo que le fueren aplicables, apruebánse las siguientes Bases Generales que regularán los llamados a licitación pública para el otorgamiento de concesiones de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas: 1.- Todo interesado en que se llame a un proceso de licitación pública por un sector determinado, deberá señalar en su petición a lo menos lo siguiente: a) Tipos de concesiones que interesan. b) Los límites del área geográfica con coordenadas UTM, en concordancia con planos reguladores comunales. c) Características de las aguas servidas a tratar. d) Las demandas de servicios para el primer establecimiento y las proyectadas a futuro. e) Informe del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de la municipalidad respectiva, para los efectos previstos en el art. 12º A del DFL. MOP No. 382/88. f) Número de arranques y de uniones domiciliarias para el primer establecimiento y el proyectado. 2.- Con el mérito de la petición, los antecedentes a que se refiere la disposición anterior y aquellos que evalúe la Superintendencia, acorde con lo dispuesto en el artículo 33 A de la ley, dicha entidad, publicará el aviso de llamado a licitación, por una vez, en el Diario Oficial y en un diario de circulación en la región en que se encuentre el área a licitar, los días 1º o 15 del mes, o día hábil siguiente si aquellos fueran feriados. Ambas publicaciones se harán en una misma fecha. El aviso indicará las concesiones que se licitan, el área geográfica, el número de usuarios, caudales y demás condiciones técnicas y legales necesarias para la atención de los servicios de que se trate. Además, indicará que las postulaciones deberán presentarse dentro del plazo de 60 días contados desde el aviso. Asimismo, el aviso comunicará que dichas solicitudes deben contener todas las exigencias del art. 12º de la ley. 3.- Las presentaciones de los licitantes deberán efectuarse en el día, hora y lugar señalado por la Superintendencia y, en todo caso, dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de la publicación indicada en el numeral anterior. La solicitud deberá cumplir con todos los requisitos indicados en el mencionado art. 12º y los demás antecedentes señalados en el aviso y debe incluir una garantía de seriedad de la oferta, de acuerdo a lo establecido en el art. 16º del Reglamento. La Superintendencia examinará las solicitudes, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos para su presentación, procediendo a acogerlas a trámite, rechazarlas, u observarlas, según el caso. En el evento de que una solicitud no sea acogida a trámite, el solicitante tendrá un plazo de 10 días para su reformulación o corrección. La no presentación dentro de dicho término, significará que se desiste de su postulación. 4.- Dentro de los 120 días siguientes a la publicación del aviso de licitación, se llevará a cabo el acto público a que se refiere la ley. La Superintendencia citará a dicho acto público a todos los postulantes cuya solicitud acogió a trámite. 5. Los interesados podrán formular consultas o aclaraciones acerca de las Bases del llamado a licitación pública, dentro de los 15 días siguientes a la publicación del aviso que llama a esa licitación. Una vez vencido el plazo de recepción de consultas, la Superintendencia dará respuesta a ellas por escrito o vía fax a la empresa que las hubiere formulado y a cada una de las empresas que aparezcan como postulantes. Las normas previstas en este número se aplicarán, en su caso, también en aquellos procesos que se hubiesen iniciado a solicitud de un interesado. En tal evento, el plazo de 15 días se contará a partir de la publicación del extracto respectivo. Cuarto: Las disposiciones a que se refiere el presente decreto primarán sobre las establecidas en el decreto No. 121 de 1991, del Ministerio de Obras Públicas y empezarán a regir una vez publicadas en el Diario Oficial, para todos los procesos que se inicien a contar de esa fecha y en lo que corresponda, a los que actualmente se encuentren en etapa de citación al acto público. Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República. Jaime Tohá González, Ministro de Obras Públicas. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Carlos Latorre Carmona, Subsecretario de Obras Públicas.

Decreto Nº 2.619 - Normas y bases generales para procesos de concesiones sanitarias con uno o varios postulantes y por licitación pública · Nelum