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قوانين تشيلي

Decreto Nº 18 – Establece medidas de aplicación del Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), en flora no forestal

صدر في 2020-03-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Forestry, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
non-wood forest products, international agreement-implementation, trade in species, wild flora, institution, governance, enforcement/compliance

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  1. Decreto 18, AGRICULTURA (2010) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 16-Dic-2021 página 1 de 2 Decreto 18 ESTABLECE MEDIDAS DE APLICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), EN FLORA NO FORESTAL MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO Fecha Publicación: 21-FEB-2011 | Fecha Promulgación: 19-MAR-2010 Tipo Versión: Única De : 21-FEB-2011 Url Corta: http://bcn.cl/2hjon ESTABLECE MEDIDAS DE APLICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), EN FLORA NO FORESTAL Núm. 18.- Santiago, 19 de marzo de 2010.- Visto: el DFL Nº294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el decreto ley Nº 873, de 1975, y el decreto supremo Nº 141, de 1975, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprobaron y promulgaron como Ley de la República la "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres", CITES; la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados; la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8, 32 Nº 6 y 54, Nº 1 de la Constitución Política de la República. Considerando: Que de acuerdo al Artículo IX de la Convención CITES, cada Parte designará una o más autoridades administrativas competentes para conceder permisos o certificados en nombre de dicha Parte, y una o más autoridades científicas. Que corresponde al Ministro de Agricultura, y en particular al Servicio Agrícola y Ganadero, velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas por Chile en materias de competencia del Servicio, y ejercer la calidad de autoridad administrativa y científica o de contraparte técnica de tales convenciones. Que el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país. Que el Servicio Agrícola y Ganadero tiene entre sus atribuciones aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre protección de la flora del ámbito agropecuario, Decreto: Artículo 1º.- Desígnase al Servicio Agrícola y Ganadero como Autoridad Administrativa de Chile, en lo relativo a Flora No Forestal, para los efectos previstos en la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, CITES. Artículo 2º.- Corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero efectuar los controles, verificaciones, otorgar las certificaciones y conceder los permisos a que se refiere la Convención CITES, respecto de las especies de Flora No Forestal que estén dentro del ámbito de competencia de dicho Servicio, según la legislación https://www.leychile.cl/ Decreto 18, AGRICULTURA (2010) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 16-Dic-2021 página 2 de 2 vigente, sin perjuicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República. Artículo 3º.- Todo tenedor, a cualquier título, de Flora No Forestal pertenecientes a especies o subespecies listadas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres (CITES), deberá acreditar ante el Servicio Agrícola y Ganadero, a su ingreso a Chile, la procedencia u obtención de la misma en conformidad a las disposiciones de la Convención. Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- José Antonio Galilea Vidaurre, Ministro de Agricultura.- Cristian Patricio Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia.- María Ignacia Benítez Pereira, Ministra del Medio Ambiente. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Álvaro Cruzat O., Subsecretario de Agricultura. https://www.leychile.cl/

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