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Decreto Nº 18 - Declara Santuario de la Naturaleza « Bosque de Calabacillo de Navidad »

صدر في 2012-06-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Sea, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
protected area, marine area, marine protected areas

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 40.495 Martes 26 de Febrero de 2013 Cuerpo I - 3 Ministerio de Minería ACEPTA RENUNCIA VOLUNTARIA AL CAR GO DE SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE MINERÍA DE LA XI REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO, DE DOÑA MARÍA VICTORIA MOYA CÁCERES Núm. 1.- Santiago, 1 de febrero de 2013.- Visto: La carta de renuncia voluntaria que se acompaña; en el decreto supremo (A) Nº 57, de fecha 23 de abril de 2010, del Ministerio de Minería; lo dispuesto en el artículo 32º, Nº 10 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 20.641 de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2013; en el artículo 7º del DFL Nº 29, de 16 de junio de 2004, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la resolución Nº 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República y en uso de las facultades que me confiere la ley, Decreto: Artículo primero: Acéptase, a contar del 28 de enero de 2013, la renuncia voluntaria presentada por doña María Victoria Moya Cáceres, RUT Nº 6.147.474 9, al cargo de Secretaria Regional Ministerial de Minería de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en el que fue designada mediante decreto supre mo (A) Nº 57, de fecha 23 de abril de 2010 del Ministerio de Minería. Artículo segundo: Déjase establecido que la fun cionaria antes mencionada no se encuentra sujeta a sumario administrativo, ni posee cargos pendientes. Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Pre sidente de la República.- Hernán de Solminihac Tam pier, Ministro de Minería. Lo que transcribo a usted para su conocimiento, por orden del Subsecretario de Minería.- Saluda atentamente a usted, Juan Antonio Viñuela Infante, Subsecretario de Minería (S). Ministerio del Medio Ambiente DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA “BOSQUE DE CALABACILLO DE NAVIDAD’’ Núm. 18.- Santiago, 18 de junio de 2012.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 70 letras b) e i), y 71 letra c), de la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y 31 de la ley 17.288, sobre Monumentos Nacionales, todos ellos introducidos o modificados por la ley 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintenden cia del Medio Ambiente; el Acta de sesión ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales, del 8 de septiem bre de 2010; el oficio Ord. Nº 6.245 de 28 de diciembre de 2010, del Secretario Ejecutivo del Consejo de Monu mentos Nacionales, dirigido a la Ministra del Medio Ambiente, que solicita la dictación del decreto de decla ración de Santuario de la Naturaleza ‘‘Bosque de Cala bacillo de Navidad’’ y adjunta los antecedentes respec tivos, entre ellos, el Acta de sesión ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales, del 8 de septiembre de 2010; el acuerdo Nº 2/2012 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, tomado en sesión de fecha 22 de marzo de 2012, que aprueba la propuesta de creación del Santuario de la Naturaleza ‘‘Bosque de Calabacillo de Navidad’’, cuyas coordenadas UTM específicas, da tum WGS84, huso 19 sur, se adjuntaron al acuerdo, conjuntamente con el plano de ubicación, respecto del cual se elaboraron las coordenadas y que eleva al Presidente de la República la propuesta de crea ción del Santuario de la Naturaleza, para su aproba ción y posterior oficialización mediante decreto supre mo expedido a través del Ministerio del Medio Ambien te, de conformidad con lo que dispone el inciso 2º de artículo 73 de la ley 19.300, y Considerando: 1. Que son santuarios de la naturaleza todos aque llos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado; 2. Que, mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales de 22 de marzo de 2012, dicho Consejo votó por unanimidad a favor de la declaración del Santuario de la Naturaleza ‘‘Bosque de Calabacillo de Navidad’’; 3. Que, no obstante haberse aprobado la declara ción del Santuario de la Naturaleza ‘‘Bosque de Calaba cillo de Navidad’’ por el Consejo de Monumentos Na cionales con anterioridad al comienzo de las funciones de la nueva institucionalidad ambiental, a contar del 1º de octubre de 2010, corresponde al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad efectuar la propuesta de creación del santuario en cuestión, pudiendo tomarse las conside raciones y el pronunciamiento del Consejo de Monu mentos Nacionales como informe suficiente para estos efectos; 4. Que la propuesta de creación del Santuario de la Naturaleza ‘‘Bosque de Calabacillo de Navidad’’ recae sobre una porción de agua y fondo de mar de 11,113 hectáreas, aledaña al sector sur de la playa Las Brisas de Navidad, comuna de Navidad, correspondiente a un ecosistema cuya especie ingeniera o estructurante es la macroalga parda Macrocystis pyrifera (Calabacillo), de alto interés científico, educativo, ambiental, cultural, turístico y comercial. Dicho interés resulta tanto de la presencia del alga misma como de las especies asociadas a ella -principalmente invertebrados y peces de roca-, los servicios ecosistémicos que el área presta como fuente para la dispersión de propágulos de recursos bentónicos de importancia comercial, la presencia de un banco de choros zapato juveniles de escasa presencia actual en la región, y también un bajo conflicto de uso en el área. 5. Que la solicitud de creación del Santuario de la Naturaleza ‘‘Bosque de Calabacillo de Navidad’’ fue presentada por la Ilustre Municipalidad de Navidad con apoyo del Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Unión La Boca, del Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Unión Matanzas, de la Federación de Pescadores Artesa nales de Navidad, de académicos de la Pontificia Univer sidad Católica de Chile, del, en ese entonces, Director Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, y del Intendente de la región; y con la opinión favorable del Capitán de Puerto de Pichilemu, mediante oficio Nº 12.600/40 de 31 de diciembre de 2008, y del Director Regional de Pesca de la mencionada región, mediante oficio Nº 560003809, de 9 de enero de 2009. 6. Que, en sesión de 6 de mayo de 2011, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad estimó necesario consultar a la autoridad pesquera (Subsecretaría y/o Servicio Nacional de Pesca) sobre los intereses pesque ros involucrados en el área que se afectaría como santua rio de la naturaleza. 7. Que, por oficio Nº 1.676, de 26 de julio de 2011, la Subsecretaría de Pesca informó sobre la actividad pesquera que se desarrolla en la zona propuesta como santuario de la naturaleza y, en síntesis, señala que no existe sobreposición entre el área a proteger y áreas de manejo decretadas o por decretar, que si bien existe un área de manejo colindante, su localización permite per fectamente establecer el santuario de la naturaleza, con siderando además que dicha área de manejo se encuentra en proceso de desafectación; recomienda que para evitar posibles conflictos con la pesca artesanal se realice un proceso participativo amplio con los actores implicados y que las eventuales actividades de extracción en el área sean establecidas mediante un plan de manejo o de administración del área. Termina señalando el interés de dicha Subsecretaría en proteger los sectores donde exis tan praderas naturales de algas pardas por su alto valor ecológico y productivo. 8. Que, según los antecedentes tenidos a la vista, existen fundamentos suficientes para aprobar la pro puesta definitiva para la declaración del Santuario de la Naturaleza aludido. Decreto: Artículo único: Declárase Santuario de la Natura leza el área denominada ‘‘Bosque de Calabacillo de Navidad’’, que corresponde a la porción de agua y fondo de mar aledaña al sector sur de la playa Las Brisas de Navidad, comuna de Navidad, de una superficie aproxi mada de 11,113 hectáreas, cuyas coordenadas métricas específicas, datum WGS84, son las siguientes: A n ó t e s e , t ó m e s e r a z ó n y p u b l í q u e s e. SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- María Ignacia Benítez Pereira, Ministra del Medio Ambiente. Lo que comunico a Ud. para su conocimiento. Rodrigo Benítez Ureta, Subsecretario del Medio Am biente (S). CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcance el decreto Nº 18, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente Nº 71.876.- Santiago, 19 de noviembre de 2012. Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, que declara santuario de la naturaleza el área denominada ‘‘Bosque de Calabacillo de Navidad’’, por cuanto se ajusta a derecho, pero cumple con hacer presente que el acuerdo del Consejo de Monumentos Nacionales, citado en el considerando Nº 2 del instrumento en estudio, es del 8 de septiembre de 2010, adoptado por mayoría, y no como se indica en el aludido acápite. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñi ga, Contralor General de la República. A la señora Ministra del Medio Ambiente Presente. OTRAS ENTIDADES Banco Central de Chile TIPOS DE CAMBIO Y PARIDADES DE MONE DAS EXTRANJERAS PARA EFECTOS DEL NÚ MERO 6 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONA LES Y CAPÍTULO II.B.3. DEL COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS AL 26 DE FEBRERO DE 2013 Tipo de Cambio $ Paridad Respecto (Nº6 del C.N.C.I.) US$ DOLAR EE.UU. * 473,02 1,0000 DOLAR CANADA 460,85 1,0264 DOLAR AUSTRALIA 486,30 0,9727 DOLAR NEOZELANDES 396,20 1,1939 LIBRA ESTERLINA 716,15 0,6605 YEN JAPONES 5,07 93,3800 FRANCO SUIZO 508,51 0,9302 CORONA DANESA 83,46 5,6677 CORONA NORUEGA 83,40 5,6718 CORONA SUECA 73,58 6,4290 YUAN 75,90 6,2324 EURO 622,64 0,7597 DEG 718,11 0,6587 * Tipo de cambio que rige para efectos del Capítulo II.B.3. Sistemas de reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile (Acuerdo Nº05-07 900105) del Compendio de Normas Financieras. Santiago, 25 de febrero de 2013.- Miguel Ángel Nacrur Gazali, Ministro de Fe. TIPO DE CAMBIO PARA EFECTOS DEL NÚME RO 7 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES El tipo de cambio “dólar acuerdo” a que se refiere el inciso primero del Nº7 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales fue de $705,84 por dólar, moneda de los Estados Unidos de América, para el día 25 de febrero de 2013. Santiago, 25 de febrero de 2013.- Miguel Ángel Nacrur Gazali, Ministro de Fe. CP1 PAG.p65 25-02-2013, 18:473

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