Decreto Nº 18 – Declara obligatoria la pasteurización de la leche y sus productos derivados para el consumo humano en las comunas y subdelegaciones que señala
صدر في 1976-01-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, milk/dairy products, processing/handling, hygiene/sanitary procedures, packaging/labelling
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Decreto 18, SALUD (1976) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 04-Ene-2021 página 1 de 2 Decreto 18 DECLARA OBLIGATORIA LA PASTEURIZACION DE LA LECHE y SUS PRODUCTOS DERIVADOS PARA EL CONSUMO HUMANO EN LAS COMUNAS Y SUBDELEGACIONES QUE SEÑALA MINISTERIO DE SALUD Fecha Publicación: 25-FEB-1976 | Fecha Promulgación: 14-ENE-1976 Tipo Versión: Última Versión De : 26-NOV-1977 Url Corta: http://bcn.cl/2jg29 DECLARA OBLIGATORIA LA PASTEURIZACION DE LA LECHE y SUS PRODUCTOS DERIVADOS PARA EL CONSUMO HUMANO EN LAS COMUNAS Y SUBDELEGACIONES QUE SEÑALA Santiago, 14 de Enero de 1976.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 18.- Vistos: la ley 4.869, sobre Pasteurización, de la Leche; el artículo 108° y siguientes del Código Sanitario; DFL. 725, de 1968; el artículo 370 y siguientes del Reglamento Sanitario de Alimentos; decreto supremo 377, de 1960, del Ministerio de Salud; los decretos-leyes 1, de 1973; 527, de 1974; 1.317, de 1976, y Considerando: los oficios 26.697, de 1975; 581, de 1976, del Sr. Director General del Servicio Nacional de Salud, sobre la pasteurización de la leche en las comunas y/o Subdelegaciones de San Felipe, Los Andes, Calle Larga, Curimón, San Rafael y Almendral. Decreto: 1°- Declárase obligatoria la pasteurización de la leche y sus productos derivados destinados al consumo humano, en las comunas y/o subdelegaciones de San Felipe, Los Andes, Calle Larga, Curimón, San Rafael y Almendral, de las provincias de San Felipe y Los Andes, V Región. NOTA 2°- La producción de leche destinada a las plantas de pasteurización de las localidades mencionadas deberá regirse por las normas pertinentes contenidas en el Reglamento Sanitario de Alimentos, cuando el lugar de producción no se encuentre ubicado en los territorios de las comunas y/o subdelegaciones referidas. 3°- La leche pasteurizada y productos lácteos que se expenda en los territorios señalados en el artículo 1° precedente, deberá cumplir con todas las disposiciones que establece el Reglamento Sanitario de Alimentos. 4°- Las infracciones al presente decreto y al Reglamento Sanitario de Alimentos serán sancionadas en https://www.leychile.cl/ Decreto 18, SALUD (1976) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 04-Ene-2021 página 2 de 2 conformidad al Código Sanitario. 5°- Déjese sin efecto el decreto N° 3, de fecha 2 de Enero de 1976, de este Ministerio, sin tramitar. NOTA El numeral 1º del Decreto 335, Salud, publicado el 25.11.1977, modifica la presente norma en el sentido de dejar establecido que la obligatoriedad de la pasteurización de la leche y sus productos derivados para el uso humano rige en todas las comunas y/o subdelegaciones de la provincia de Los Andes de la V Región, inclusive en las comunas de San Esteban y Rinconada de Los Andes. Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Luis Givovich Mercier, Ministro de Salud Pública subrogante. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- M. Eliana Gutiérrez, Jefe Administrativo. https://www.leychile.cl/