تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين تشيلي

Decreto Nº 179 - Establece prohibición de captura de especies de cetáceos que se indican en aguas de jurisdicción nacional

صدر في 2008-06-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
marine mammals, aquatic animals, use restrictions, management/conservation, protection of species, biodiversity

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Diario Oficial Nº 39.178, 3 de octubre de 2008, págs. 4 y 5. SUBSECRETARÍA DE PESCA ESTABLECE PROHIBICIÓN DE CAPTURA DE ESPECIES DE CETÁCEOS QUE SE INDICAN EN AGUAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL Núm. 179.- Santiago, 2 de junio de 2008.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante memorandum técnico (R. PESQ.) Nº 003, de fecha 24 de marzo de 2008; el decreto ley Nº 2.700 de 1979, que aprobó la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas, promulgada mediante decreto supremo Nº 489 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto ley Nº 873 de 1975, que aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, promulgada mediante decreto supremo Nº 141 de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Fauna Silvestres, promulgada mediante D.S. Nº 868 de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la XV, I y II Regiones, de la III y IV Regiones, de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas, de la XIV, X y XI Regiones, y de la XII Región y Antártica Chilena; los D.S. exentos Nº 225 de 1995, Nº 135 de 2005 y Nº 434 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Considerando: Que el artículo 3º letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer prohibiciones de captura temporal o permanente de especies protegidas por convenios internacionales de los cuales Chile es parte. Que en las aguas bajo jurisdicción nacional habitan una serie de especies de cetáceos que se encuentran protegidas, en diversos términos y bajo diversas consideraciones, por la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas, por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, y por la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, según corresponda en cada caso, todos los anteriores tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile. Que de conformidad con lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum citado en Visto, resulta necesario establecer, en forma permanente y para todas las aguas bajo jurisdicción nacional, una prohibición de captura de las especies de cetáceos antes indicadas, presentes en aguas bajo jurisdicción nacional, de modo de proveer condiciones que favorezcan la conservación de tales especies. Que esta medida de conservación se ha comunicado previamente a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes. D e c r e t o: Artículo 1º.- Prohíbese, en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, de los ejemplares de las siguientes especies de cetáceos presentes en aguas bajo jurisdicción nacional: Ballena azul o Rorcual gigante Balaenoptera musculus Ballena de aleta o Rorcual común Balaenoptera physalus Ballena Sei o boba o Rorcual de Rudolphi Balaenoptera borealis Ballena Bryde Balaenoptera brydei Ballena jorobada o yubarta Megaptera novaeangliae Ballena minke o Rorcual pequeño Balaenoptera acutorostrata Ballena minke antártica Balaenoptera bonaerensis Ballena franca del sur o austral Eubalaena australis Ballena pigmea Caperea marginata Cachalote Physeter macrocephalus Cachalote enano Kogia sima Cachalote pigmeo Kogia breviceps Mesoplodón o Mesoplodonte de Héctor Mesoplodon hectori Mesoplodón o Mesoplodonte de Gray Mesoplodon grayi Mesoplodón o Mesoplodonte de Layard Mesoplodon layardii Mesoplodón o Mesoplodonte de Blainville Mesoplodon densirostris Mesoplodón o Mesoplodonte peruano Mesoplodon peruvianus Mesoplodón o Mesoplodonte de Bahamonde Mesoplodon traversii Ballena picuda de Cuvier o Zifio de Cuvier Ziphius cavirostris Hiperodonte del sur Hyperoodon planifrons Ballena picuda o Zifio de Shepherd Tasmacetus shepherdi Zifio de Arnoux Berardius arnuxii Delfín girador o Estenela giradora Stenella longirostris Delfín listado o Estenela listada Stenella caeruleoalba Delfín manchado o Estenela manchada Stenella attenuata Tonina o Tunina overa Cephalorhynchus commersonii Tonina o Tunina negra o Delfín chileno Cephalorhynchus eutropia Delfín común Delphinus delphis Delfín común de rostro largo Delphinus capensis Delfín de diente áspero Steno bredanensis Delfín oscuro Lagenorhynchus obscurus Delfín austral Lagenorhynchus australis Delfín cruzado Lagenorhynchus cruciger Delfín liso del sur Lissodelphis peronii Delfín nariz de botella o tursión Tursiops truncatus Calderón negro de aletas largas Globicephala melas Calderón negro de aletas cortas Globicephala macrorhynchus Delfín gris Gramphus griseus Orca pigmea Feresa attenuata Orca Orcinus orca Falsa orca Pseudorca crassidens Marsopa anteojillo o de anteojos Phocoena dioptrica Marsopa espinosa Phocoena spinipinnis Asimismo, prohíbese la comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de las especies antes indicadas, vivas o muertas, sea de ejemplares enteros o partes de ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 110 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 2°.- Sólo por resolución de la Subsecretaría de Pesca podrá autorizarse la captura de ejemplares vivos de una o más de las especies a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto para su mantención en cautiverio, exclusivamente dentro del territorio nacional, siempre que ella sea efectuada con uno de los siguientes objetivos: a) De investigación, sólo cuando implique la retención temporal de los ejemplares; b) De conservación ex situ sobre especies en peligro de extinción o con poblaciones muy disminuidas, asociadas a programas o planes de reinserción al ambiente natural, y c) De rehabilitación de animales enfermos o heridos. Artículo 3º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 letra a) del D.F.L. N° 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el Servicio Nacional de Pesca podrá dictar las resoluciones para la aplicación y fiscalización de las disposiciones del presente decreto. Artículo 4º.- La infracción a lo dispuesto en el presente Decreto será sancionada de conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Contabilidad Subdivisión de Crédito Público y Bienes Nacionales Cursa con alcance decreto Nº 179 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca Nº 44.753.- Santiago, 25 de septiembre de 2008. La Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que establece prohibición de captura de especies de cetáceos que se indican en aguas de jurisdicción nacional, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que en los Vistos y en el inciso segundo del Considerando en estudio, la referencia es a la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de la Fauna Salvaje y no como se indica. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República. Al Señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Presente

Decreto Nº 179 - Establece prohibición de captura de especies de cetáceos que se indican en aguas de jurisdicción nacional · Nelum