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قوانين تشيلي

Decreto Nº 168 - Modifica Decreto Nº 44 de 2016, que estableció cuota de captura para los recursos Huiro palo y Huiro macro en la IV Región de Coquimbo

صدر في 2016-03-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, aquatic plants, total allowable catch, fishery management and conservation

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  1. • MINISTERIO DE ECONOMIA ., -~ "' . ...-,-- --~ FOMENTO Y TURISMO scid 29/02/2016 15:47:38 ~- IIIIIIII IIII IIIIIIIIII II 0 001102 905163 MODIFICA DECRETO EXENTO N° 44 DE 2016, DEL MINISTERIO DE ECONOMÏA, FOMENTO Y TURISMO QUE ESTABLECIÔ CUOTA DE CAPTURA PARA LOS RECURSOS HUIRO PALO Y HUIRO MACRO EN LA IV REGION DE COQUIMBO. DECRETO EXEl>J.îO N° 16 8 SANTIAGO, 21 HAR. 2016 VISTO: Lo dispuesto en el articula 32 N° 6 de la Constitucién Politica de la Repüblica; las Leyes N° 19.880 y N° 20.657; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, el D.F.L. N° 5 de 1983, y el Decreto Exento N° 44 de 2015, todos del actual Ministerio de Economia, Fomenta y Turismo; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; la Resolucién N° 1600 de 2008, de la Contraloria General de la Repüblica; la informado par la Divisién de Administracién Pesquera de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura en Informe Técnico (R.PESQ.l N° 049-2016 contenido en Memorandum Técnico (R.PESQ.l N° 049/2016, de fecha 18 de febrero de 2016; lo informado por el Comité Cientifico Técnico Benténico mediante Acta de Sesién N° 01/2016, de fecha 28-29 de enero de 2016; la comunicacién previa al Comité Cientifico Técnico Benténico. CONSIDERA ND 0: 1.- Que el articula 3° letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura par especie en un area determinada. 2.- Que el Decreto Exento N° 44 de 2016, de este Ministerio, establecié una cuota anual de captura para los recursos huiro palo Lessonia trabeculata y huiro macro Macrocystis spp., para ser extraidas en el ârea maritima de la IV Regién de Coquimbo. 3.- Que mediante Informe Técnico N° 049 2016, citado en Vista, la Division de Administracién Pesquera de la Subsecretarîa de Pesca y Acuicultura, ha recomendado modificar el mencionado decreto en el sentido de incorporar explîcitamente la recomendacién del Comité Cientîfico Técnico seiialado en el Acta de Sesiôn N° 06/2015 en torno a que se permitir la recolecciôn de algas varadas en playa una vez agotada las cuotas establecidas. Que del mismo modo, el informe técnico ya seiialado, ha recomendado establecer una cuota del recurso huiro negro Lessonia berteroana o spicata en el area marîtima de la IV Regién de Coquimbo. 4.- Que el Comité Cientîfico Técnico Bentônico, mediante Acta de Sesién N° 01/2016, citado en Vista y publicado en la pagina de dominio electrénico de la Subsecretarîa de Pesca y Acuicultura, ha determinado el criterio para la determinacién de la cuota global del recurso indicado precedentemente. 5.- Que se ha comunicado previamente esta medida al Comité Cientîfico Técnico respective. 6.- Que se ha informado al Consejo Nacional de Pesca de las toneladas requeridas para investigaciôn, de conformidad a lo seiialado en el artîculo 3°.­ letra cl, de la Ley General de Pesca y Acuicultura. DECRETO: Articulo ûnico.- Modificase el Decreto Exento N° 44 de 2016, del Ministerio de Economîa, Fomenta y Turismo, que fij6 una cuota anual de captura para los recursos huiro palo Lessonia trabeculata y huiro macro Macrocystis spp., aiio 2016, en los sentidos siguientes: 1) En el artîculo 1 °.- agrégase a continuaciôn de la frase "cuota anual de captura de" la expresi6n "4.700 toneladas del recurso huiro negro Lessonia berteroana o spicata," e incorp6rase el siguiente litera[ a), pasando los actuales a) y b) a ser b) y cl, respectivamente: a) Huiro negro. Comuna marzo agosto-septiembre diciembre TOTAL La Higuera-La Serena 136,2 272,3 136,2 544,6 Coquimbo 143,2 286,4 143,2 572,8 Ovalle 489,5 978,9 489,5 1.957,8 Canela 154,9 309,8 154,9 619,7 Los Vilos 250,0 500,0 250,0 1.000 Cuota lnvestigaci6n 5 5 4.700 2) 1ncorp6rese e~ el artîculo 3°.- a continuaci6n del punto seguido, que pasa a ser coma, la expresi6n 'permitiéndose exclusivamente la recolecci6n del recurso desprendido de forma natural des de el sector de playa de mar. ~ ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO INTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRONICO DE LA SUBSECRETARÎA DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVI CIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA. POR ORDEN DE LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA

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