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قوانين تشيلي

Decreto Nº 159 - Veda biológica de reclutamiento para el recurso jurel en área y período que indica

صدر في 1998-03-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, seasons, protected fishing area, stock enhancement/repopulation, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. DECRETO 159 1998 MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE VEDA BIOLOGICA PARA EL RECURSO JUREL EN AREA Y PERIODO QUE INDICA No. 159 exento.- Santiago, 5 de marzo de 1998.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca, en Memorándum Técnico (R. Pesq.) No. 8, de 4 de marzo de 1998; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la III y IV Regiones, V a IX Regiones e Islas Oceánicas y X y XI Regiones; lo dispuesto en el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República; el DS. No. 654, de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución No. 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; el DFL. No. 5, de 1983; la ley No. 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Considerando: Que es necesario establecer una veda biológica para el recurso Jurel (Trachurus murphyi) con el objetivo de proteger la alta proporción de ejemplares juveniles de esta especie durante su período de reclutamiento en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región y el límite sur de la X Región. Que el artículo 3º letra a) de la ley No. 18.892 y sus modificaciones establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas biológicas por especie en un área determinada. Que esta medida de conservación se ha comunicado previamente a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes. DECRETO : Artículo 1º.- Establécese una veda biológica de reclutamiento para el recurso jurel (Trachurus murphyi), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región y el límite sur de la X Región, la que regirá desde las 00:00 horas del día 10 de marzo de 1998 hasta las 24:00 horas del día 12 de abril de 1998, ambas fechas inclusive. Artículo 2º.- Durante el período de veda biológica, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la ley No. 18.892 y sus modificaciones. Artículo 3º.- Se exceptúa de lo establecido en los artículos precedentes, la captura de Jurel destinada a elaborar productos de consumo humano directo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º letra a) de la ley No. 18.892 y sus modificaciones. Para acogerse a la excepción antes señalada, los armadores y las personas naturales o jurídicas que cuenten con autorización vigente para procesar productos de consumo humano directo, deberán obtener una autorización previa del Servicio Nacional de Pesca, el que establecerá mediante resolución las condiciones y requisitos para estos efectos, pudiendo determinar el número de naves que operarán por cada planta de proceso, en relación directa a la capacidad de elaboración de la misma. Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Pesca podrá mediante resolución establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización, tales como, horarios de desembarques, solicitar información de la actividad pesquera a las plantas de transformación, naves pesqueras, u otros agentes del sector en los períodos y fechas que indique y efectuar los controles que sean necesarios, para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Artículo 5º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto, será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la ley No. 18.892 y sus modificaciones. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.

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