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قوانين تشيلي

Decreto Nº 157 - Declara las enfermedades Aborto Enzoótico Ovino (Clamydia Psittaci) y la Fiebre Q (Coxiella Burnetii) de denuncia obligatoria

صدر في 2000-11-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, cattle, sheep/goats, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases

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النص

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  1. Ministerio de Agricultura DECLARA ENFERMEDAD INFECTO CONTAGIOSA Y DE DENUNCIA OBLIGATORIA Y OBJETO DE MEDIDAS SANITARIAS A LAS ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES DENOMINADA ABORTO ENZOOTICO OVINO Y FIEBRE Q DE LOS OVINOS, CAPRINOS Y BOVINOS Santiago, 16 de noviembre de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue: Decreto Núm. 216 exento.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Agricultura; en el DFL RRA Nº 16, de 1963, sobre Sanidad Animal; en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283; el decreto Nº 186, de 1994, del Ministerio del Interior, y Considerando: Que se ha comprobado la presencia de las enfermedades denominadas Aborto Enzoótico Ovino y Fiebre Q en las especies ovinas, caprinas y bovina, en el país. Que dichas enfermedades transmisibles permanecen en los animales infectados como portadores de por vida, lo que contribuye a una mayor diseminación de la enfermedad. Que por estas razones, es conveniente establecer las medidas sanitarias que permitan la prevención, control y erradicación de esta enfermedad, Decreto: 1.- Declárase enfermedad infecto contagiosa de denuncia obligatoria y, por consiguiente, objeto de medidas sanitarias, el Aborto Enzoótico Ovino (Clamydia Psittaci) y la Fiebre Q (Coxiella Burnetii) que afecta a los ovinos, caprinos y bovinos. 2.- Serán aplicables en la prevención, control y erradicación de esta enfermedad, las normas contenidas en el DFL RRA Nº 16, de 1963, y las que para el efecto emita el Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura.

Decreto Nº 157 - Declara las enfermedades Aborto Enzoótico Ovino (Clamydia Psittaci) y la Fiebre Q (Coxiella Burnetii) de denuncia obligatoria · Nelum