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Decreto Nº 148 – Corrige el texto de la Convención sobre Zonas Húmedas de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas

صدر في 2015-10-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
international agreement-implementation, protection of habitats, wetlands, ecosystem conservation, biodiversity, birds

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  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Dic-2016 Tipo Norma :Decreto 148 Fecha Publicación :18-02-2016 Fecha Promulgación :23-10-2015 Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Título :CORRIGE EL TEXTO DE LA CONVENCIÓN SOBRE ZONAS HÚMEDAS DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT DE AVES ACUÁTICAS Tipo Versión :Única De : 18-02-2016 Inicio Vigencia :18-02-2016 Id Norma :1087682 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1087682&f=2016-02-18&p= CORRIGE EL TEXTO DE LA CONVENCIÓN SOBRE ZONAS HÚMEDAS DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT DE AVES ACUÁTICAS Núm. 148.- Santiago, 23 de octubre de 2015. Vistos: Los Artículos 32, Nº 6º y 15º, y 54, Nº 1), inciso cuarto y noveno, de la Constitución Política de la República. Considerando: Que Chile es Estado Parte de la Convención sobre Zonas Húmedas de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, adoptada en Ramsar, el 2 de febrero de 1971, promulgada por decreto supremo Nº 771, de 4 de septiembre de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 11 de noviembre de 1981. Que la referida Convención fue modificada por el Protocolo de Enmienda suscrito el 3 de diciembre de 1982, publicado en el Diario Oficial de 24 de febrero de 1987, y por las Enmiendas a los Artículos 6 y 7, adoptadas el 28 de mayo de 1987, y publicadas en el Diario Oficial de 22 de noviembre de 1995. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2 del referido Protocolo, los idiomas inglés, francés, alemán y ruso de los textos de la Convención son igualmente auténticos. Que cotejado los textos auténticos de la aludida Convención con el que fuere publicado en Chile, se pudo constatar un error en la traducción oficial de ésta, específicamente en el numeral 1 del Artículo 1, puesto que, donde dice "áreas de musgos", debiera decir "turberas". En efecto, las expresiones en inglés "peatland" y en fránces "tourbières", contenidas en los textos auténticos corresponden en idioma español a "turberas", Decreto: Artículo único: Corríjase el texto del numeral 1 del Artículo 1 de la Convención sobre Zonas Húmedas de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, adoptada en Ramsar, el 2 de febrero de 1971, promulgada por el decreto supremo Nº 771, de 4 de septiembre de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 11 de noviembre de 1981, en el sentido que donde dice "áreas de musgos" debe decir "turberas". Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores. Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandon, Embajador, Director General Administrativo. https://www.leychile.cl/

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