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قوانين تشيلي

Decreto Nº 14 - Dispone suspensión del procedimiento de concesión de subsidio forestal referido al Decreto Ley Nº 701 de 1974

صدر في 2011-03-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
subsidy/incentive

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 4 Martes 26 de Abril de 2011 Nº 39.944 Ministerio de Agricultura DISPONE SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIEN TO DE CONCESIÓN DE SUBSIDIO FORES TAL REFERIDO AL DECRETO LEY Nº 701, DE 1974 Núm. 14.- Santiago, 23 de marzo de 2011. Visto: el oficio Nº 84, de 2011, del Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal; el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Ha cienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República; el decreto ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal y sus modificaciones; el decreto ley Nº 2.565, de 1979; la ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011 y la resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que en la ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, se estableció la Glosa 01, de la partida correspon diente al Ministerio de Agricultura, que estable ce que ‘‘Mediante decreto supremo del Ministe rio de Agricultura, expedido bajo la fórmula por orden del Presidente de la República, deberá disponerse la suspensión del procedimiento de concesión del subsidio forestal que corresponde ría aplicar conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley Nº 701, de 1974, y mantener el aplicado durante el año 2005’’. Decreto: Artículo único: Suspéndase el procedimiento de concesión del subsidio forestal que correspondería aplicar conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley Nº 701, de 1974, y manténgase el aplicado durante el año 2005. Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Antonio Galilea Vidaurre, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud., Álvaro Cruzat O., Subse cretario de Agricultura. DECLARA MONUMENTO NATURAL AL CABALLO DE PURA RAZA CHILENA Núm. 17.- Santiago, 29 de marzo de 2011. Visto: el artículo Nº32, Nº6, de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Minis terio de Agricultura; el decreto supremo Nº531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exterio res, que ordenó cumplir como ley de la República la Convención Internacional Sobre Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Naturales de América, suscrita en la ciudad de Washington DC, de los Estados Unidos de América; el decreto supremo Nº93, de 1991, del Ministerio de Agri cultura; y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que es deber constitucional del Estado tute lar la preservación de la naturaleza y, en forma especial, aquellas especies que son propias y características del medio natural chileno, como también aquellas cuyo desarrollo hacia su con formación morfológica y funcional son el resul tado de una sostenida trayectoria de selección propia, por obra emprendida a través de genera ciones de criadores nacionales, como es el caso de la especie Equus caballus, a través de la raza denominada ‘‘Caballo de Pura Raza Chilena’’. Que, el año 1940 se suscribió en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, la Convención Internacional Sobre Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Natura les de América, la cual se ordenó cumplir y llevar a efecto como ley de la República a través del decreto supremo Nº 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores. El propósito del referi do tratado es manifestar la voluntad de los Esta dos contratantes de proteger y conservar, en su medio ambiente natural, todas las especies de su flora y fauna nativa, preservando su diversidad genética, evitando su extinción por cualquier medio al alcance del hombre. Que, la comunidad intelectual y científica chilena especializada ha reconocido, a través de una abundante y antigua literatura, que el ‘‘Caba llo de Pura Raza Chilena’’ constituye una raza propia de la especie Equus Caballus, dotada de características tanto morfológicas como funcio

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