Decreto Nº 119 - Modifica Decreto Nº 20 de 2009, que establece requisitos para la importación de productos derivados de bovinos destinados al uso y consumo humano
صدر في 2010-12-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, meat, cattle, hygiene/sanitary procedures, international trade
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.947 Viernes 29 de Abril de 2011 Cuerpo I - 3 Ministerio de Salud SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA MODIFICA DECRETO Nº 20, DE 2009, QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA IM PORTACIÓN DE PRODUCTOS DERIVA DOS DE BOVINOS DESTINADOS AL USO Y CONSUMO HUMANO Núm. 119.- Santiago, 13 de diciembre de 2010. Visto: lo solicitado en el memorándum Nº B34/1.115 de 2010 de la División de Políticas Públicas Saluda bles y Promoción; lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 56 letra a) del Código Sanitario aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud que fija el texto refundido, coordinado y sistematiza do del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nos 18.933 y 18.469; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; y Considerando: Que, el Ministerio de Salud tiene como función garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de la persona enferma. Que, se hace necesario actualizar las exigencias para la importación de productos de origen bovino en relación a la Encefalopatía Espongiforme Bovina, de acuerdo a las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Que, por las razones antes enunciadas, dicto el siguiente, Decreto: 1º Modifícase el decreto supremo Nº 20 de fecha 6 de abril de 2009 del Ministerio de Salud que estable ce requisitos para la importación de productos deriva dos de bovinos destinados al uso y consumo humano, de la siguiente manera: Reemplácese la letra a) del párrafo 2.5 por la siguiente: ‘‘a) que provengan de animales que fueron de clarados aptos para el beneficio y para el consumo humano sus canales y subproduc tos tanto en las inspecciones ante mortem y post mortem’’. Suprímase la letra c) del párrafo 2.5 y pase la letra d) a ser la actual letra c). Incorpórense al párrafo 5º, las siguientes letras a continuación de la c): ‘‘d) la gelatina y colágeno preparados a partir de huesos deberán provenir de canales a las que se han retirado las columnas vertebra les en caso de bovinos de más de 30 meses de edad en el momento del faenamiento y los cráneos; los huesos han sido sometidos a un tratamiento que comprende todas y cada una de las etapas siguientes: desgrase, desmineralización ácida, tratamiento alca lino o ácido, filtración, esterilización a 138 °C o más, durante 4 segundos por lo menos, o a un tratamiento equivalente o más eficaz de reducción de la infecciosidad (tratamiento térmico de alta presión por ejemplo)’’. ‘‘e) fosfato bicálcico que no corresponda al descrito en el punto 2.4 y que sea subpro ducto de gelatina de huesos deberá cumplir con el tratamiento exigido en la letra d) precedente’’. Incorpórense al párrafo 6º, las siguientes letras a continuación de la letra b): ‘‘c) la gelatina y colágeno preparados a partir de huesos deberán provenir de canales a las que se han retirado las columnas vertebra les en caso de bovinos de más de 30 meses de edad en el momento del faenamiento y los cráneos; los huesos han sido some tidos a un tratamiento que comprende todas y cada una de las etapas siguien tes: desgrase, desmineralización ácida, tratamiento alcalino o ácido, filtración, es terilización a 138 °C o más, durante 4 se gundos por lo menos, o a un tratamiento equivalente o más eficaz de reducción de la infecciosidad (tratamiento térmico de alta presión, por ejemplo)’’. ‘‘d) el fosfato bicálcico que no corresponda al descrito en el punto 2.4 y que sea subpro ducto de gelatina de huesos deberá cumplir con el tratamiento exigido en la letra c) precedente’’. Intercálese un nuevo párrafo 6.1, entre los párra fos 6º y 7º: ‘‘6.1 Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud podrán autorizar el ingreso de sebo o productos derivados del sebo que no sean los especificados en punto 2.3 y que no provengan de países con riesgo insignificante, siempre que vengan acompañados de un certificado sanitario, emitido por la autoridad veterinaria oficial del país de origen, que acredite: a) que los bovinos fueron declarados aptos para el beneficio y para el consumo humano sus canales, tanto en las inspecciones ante mortem como en las post mortem y que no contienen ni están contaminados por: amíg dalas o íleon distal de bovinos de cualquier edad; encéfalo, ojos, médula espinal, crá neo, columna vertebral o carne separada por procedimientos mecánicos del cráneo o de la columna vertebral de bovinos de más de 30 meses de edad al momento del bene ficio, o que b) fueron producidos por hidrólisis, saponifi cación o transesterificación a alta tempera tura y alta presión’’. Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República. Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud. Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 119 de 13-12-2010.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Díaz Anaiz, Subsecretario de Salud Pública. Ministerio de Vivienda y Urbanismo DEROGA DECRETO Nº 781 EXENTO, DE 2009, Y FIJA ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO QUE INDICA Santiago, 25 de abril de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 632 exento.- Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto ley Nº 1.305, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que reestruc tura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; la Ley Nº 19.179, que modifica planta nacional de cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Servicios Dependientes; los artículos 79, 80 y 81, letra a), del DFL Nº 29, de Hacienda, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistema tizado de la ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administra tivo; el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio SEGPRES; decreto exento (V. y U.) Nº 781, de 2009; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Teniendo presente: Las necesidades del Ser vicio,