Decreto Nº 115 - Modifica Decreto Nº 1.892 de 2009, que estableció veda extractiva para el recurso Lobo marino común en área y período que indica
صدر في 2012-01-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- marine mammals, seasons, research, fishery management and conservation, aquatic animals, management/conservation
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 40.178 Viernes 3 de Febrero de 2012 Cuerpo I - 7 Con todo, el Servicio Nacional para la Preven ción y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alco hol podrá limitar el tipo de gastos en los que pueden emplearse los recursos que se entreguen para la ejecu ción de los programas. En igual sentido, podrá estable cer los porcentajes máximos de cada uno de los gastos que serán financiados. Todo ello deberá constar en el acto administrativo que fije las Bases de los concursos o en el convenio correspondiente en caso de asigna ción directa. El programa no podrá considerar el pago de honorarios y remuneraciones al representante legal o miembros de la directiva de la entidad ejecutora del programa. Al término de la ejecución de cada programa, los bienes que se hayan adquirido para la ejecución de los mismos y que hayan sido financiados por el Fondo Especial ingresarán al patrimonio de la entidad ejecu tora y deberán ser destinados al cumplimiento de fines equivalentes a los contemplados en el programa res pectivo y no podrán ser enajenados sino hasta transcu rridos cinco años del término del programa. Artículo 20.- El Servicio Nacional para la Pre vención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol deberá poner término anticipado y unilateral al convenio que suscriban las partes cuando la entidad ejecutora del programa incurra en cualquier incumpli miento grave de sus obligaciones, haciendo efectivas las correspondientes garantías sin más trámite. Las bases definirán expresamente las obligaciones cuyo incumplimiento se considerará grave para estos efec tos. TÍTULO VIII De la supervisión y asesoría técnica a los programas Artículo 21.- La ejecución de cada programa será objeto de asesoría, supervisión y evaluación pe riódica a cargo del Servicio Nacional para la Preven ción y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alco hol. Para tal efecto, las entidades ejecutoras deberán disponer las medidas conducentes para facilitar las acciones de supervisión, auditoría y evaluación de los programas, tanto en sus aspectos técnicos como admi nistrativo-financieros, manteniendo la documentación e información que de cuenta de las actividades y etapas de ejecución de los mismos. Tratándose de programas que comprendan cons trucción, ampliación o mejoras de infraestructura, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá requerir la asesoría de otras entidades con competencia en la materia, a fin de llevar a cabo la supervisión o asesoría técnica correspondiente. TÍTULO IX De la rendición de los recursos entregados Artículo 22.- Todas las entidades que reciban recursos del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol provenientes del Fondo que regula el presente regla mento, deberán rendir cuenta documentada de la in versión de los mismos de acuerdo a las normas que sobre rendición de cuentas imparta la Contraloría General de la República. Titulo final Artículo 23.- Derógase el decreto supremo Nº 539, de 2006, del Ministerio del Interior, actual Minis terio del Interior y Seguridad Pública. Disposiciones transitorias Primera: Los derechos y obligaciones contraí dos por el Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en virtud de la adminis tración del Fondo Especial del artículo 46 de la ley Nº 20.000, quedarán radicados en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial. Segunda: Las disposiciones de las Bases Admi nistrativas y Técnicas para postular al Fondo Especial Concursable para Proyectos de Prevención del Consu mo de Drogas y/o Tratamiento y Rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción, que hayan sido dictadas durante la vigencia del decreto supremo Nº 539, de 2006, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y que hagan referencia al Ministerio del Interior, a la Subse cretaría del Interior y al Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, Conace, deberán enten derse realizadas al Servicio Nacional para la Preven ción y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alco hol, para los efectos de su aplicabilidad. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíque se.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subse cretario del Interior. NOMBRA MINISTROS DE ESTADO EN LAS CARTERAS QUE INDICA Santiago, 29 de diciembre de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 1.539.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32°, N°7 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto: Nómbrase a contar del 29 de diciembre de 2011, como ministros de Estado en las carteras que se indi can, a las siguientes personas quienes, por razones impostergables de buen servicio, deberán asumir sus funciones sin esperar la total tramitación del presente decreto: Don Harald Ricardo Beyer Burgos (RUT 8.994.421-K), en el Ministerio de Educación. Don Luis Alejandro Abel Mayol Bouchon (RUT 6.387.384-5), en el Ministerio de Agricultura. Tómese razón, regístrese, comuníquese y publí quese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presi dente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda a Ud., María Claudia Alemparte Rodríguez, Subsecretaria del Interior Subrogante. Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA MODIFICA DECRETO Nº 1.892 EXENTO, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ VEDA EXTRACTIVA PARA EL RECURSO LOBO MARINO COMÚN EN ÁREA Y PERÍODO QUE INDICA (Extracto) Por decreto exento Nº 115 de 26 de enero de 2012 de este Ministerio, modifícase el decreto exento Nº 1.892 de 2009, de este Ministerio, que estableció una veda extractiva para el recurso Lobo marino común Otaria flavescens, en todo el litoral de la República, por el término de 3 años, en los términos indicados en el decreto extractado. Valparaíso, 26 de enero de 2012.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca. FIJA ZONAS Y PERÍODOS DE PESCA RECUR SO JUREL ENTRE LA XV Y IV REGIONES DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 20.560 (Extracto) Por resolución exenta Nº 200, de 26 de enero de 2012, de esta Subsecretaría, fíjase como zonas de pesca para la extracción de jurel en las unidades de pesquerías comprendidas entre XV y II y III y IV Regiones, las áreas que a continuación se indican: a) Distribución de las áreas de pesca de jurel en la XV y II Regiones: b) Distribución de las áreas de pesca de jurel en la III Región: CP1 PAG.p65 02-02-2012, 18:507