تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين تشيلي

Decreto Nº 115 – Establece cuota anual de captura del recurso erizo X-XI Regiones, año 2014

صدر في 2014-02-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, total allowable catch, molluscs, fishing area, fishery management and conservation

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA CUOTA ERIZO 2014 !(-XI REGIONES ··-,..,, '· "'~, ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA DEL RECURSO ERIZO X-XI REGIONES, ANO 2014. DECRETO EXENTO N° 115 SANTIAGO, 2 1 FEB. 2014 VISTO: Lo informado por la Division de Administracion Pesquera de la Subsecretarla de Pesca y Acuicultura en Informe Técnico (R.PESQ.l N° 030/2014, contenido en Memorândum Técnico (R.PESQ) N° 30-2014; lo informado por el Comité Cientîfico Técnico Bentonico mediante Acta de Sesion N° 01/2014, de fecha 21 de Enero de 2014; lo dispuesto en el art\culo 32 N° 6 de la Constitucion Polîtica de la Repüblica; el D.F.L. N° 5 de 1983, ciel Ministerio de Econom\a, Fomenta y Reconstrucci6n; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el O.S. N° 430 de 1991 del Ministerio de Economîa, Fomenta y Reconstrucci6n; las Leyes N° 19.880 y N° 20.657; el O.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretarîa General de la Presidencia; la Resoluci6n N° 1600 de 2008, de la Contralorîa General de la Repüblica; el Decreto Exento N° 439 de 2000, del Ministerio de Economla, Fomento y Reconstrucci6n. CONS IDE RAND 0: Que el artîculo 3° letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un ârea determinada. Que la Division de Administracion Pesquera de la Subsecretarîa de Pesca y Acuicultura ha recomendado establecer una cuota anual de captura para el recurso Erizo Loxechinus albus en el ârea mar\tima de la X y XI Regiones. Que el Comité Cientîfico Técnico Bent6nico, mediante Acta de Sesion N°01/2014, citado en Visto y publicado en la pâgina de dominio electronico de la Subsecretarîa de Pesca y Acuicultura, ha determinado el criterio para la determinaci6n de la cuota global. Que se ha comunicado previamente la cuota anual de captura para el afio 2014 al Comité Cientîfico Técnico Pesquero antes citado. OFICINA DE PARTES SUBSECRETARIA DE PESCA 2 4 FES 2014 TERMINO DE TRAMITACIO DECRETO: Articulo 1 °.- Fîjase para el ai'io 2014 una cuota anual de captura de 18.127 toneladas del recurso Erizo Loxechinus atbus, a ser extraldas en el ârea marltima de la X Regién de Los Lagos y XI Regién de Aysén, fraccionada de la siguiente forma: Regiôn - Zona Cuota (toneladas) X Regién y Zona Contigua 13.595 XI Regién 4.532 CUOTA GLOBAL 18.127 Articulo 2°.- La cuota autorizada se regirâ por las siguientes reglas: a) En el caso que la cuota autorizada sea extralda antes del respectivo perlodo, se deberân suspender las actividades pesqueras extractivas; b) Las fechas de suspensién de las faenas de captura serân determinadas por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura e informadas oportunamente a los interesados. Articulo 3°.- Los armadores artesanales que realicen actividade5 pesqueras extractivas sobre el recurso Erizo deberân informar sus capturas en conformidad con lo dispuesto en los artlculos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y las normas reglamentarias vigentes o que se establezcan. La misma obligacién tendrân las personas naturales o jurîdicas que realicen actividades pesqueras de transformacién de Erizo, segün corresponda. ANÔTESE, COMUNÏQUESE Y PUBLÏQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO ÏNTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRÔNICO DE LA SUBSECRETARÏA DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA. POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA AGG/::tff

Decreto Nº 115 – Establece cuota anual de captura del recurso erizo X-XI Regiones, año 2014 · Nelum