Decreto Nº 110 - Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la II Región
صدر في 2001-02-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, artisanal fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation
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ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA II REGION Decreto Núm. 110.- Santiago, 21 de febrero de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS Nº 355 de 1995, Nº 830 de 1996; Nº 195, de 1997, Nº 163 y Nº 718, ambos de 1998; Nº 236 de 1999, Nº 331, Nº 470 y Nº 572, todos de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 886 de 14 de diciembre de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante oficios Nº 0005 de 28 de marzo, Nº 0007 de 10 de abril y Nº 083 de 04 de diciembre, todos de 2000; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. Nº 12210/0492 SSP de 18 de febrero de 1999 y Nº 12210/3055 SSP de 20 de julio de 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio SHOA ordinario Nº 13000/92 de 01 de septiembre de 2000; la ley Nº 10.336, Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Coloso, Sector A, II Región. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355, de 1995, citado en Visto, Decreto: Artículo 1º.- Establécese la siguiente área de manejo y explotación de recursos bentónicos en el sector de la II Región denominado Coloso, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y sus vértices cuyas coordenadas son las siguientes: Sector A (Carta IGM Nº 2345-7015; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1977) Vértice Latitud S Longitud W. A 23°46'13,66" 70°28'26,94" B 23°46'09,87" 70°28'26,91" C 23°46'09,87" 70°28'36,55" D 23°46'13,60" 70°28'47,53" E 23°46'18,60" 70°28'47,53" Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del DS Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 4º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la ley Nº 10.336, de manera que la medida pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.