Decreto Nº 103 – Establece cuota anual de captura de recurso Merluza común fuera de su unidad de pesquería, año 2016
صدر في 2016-02-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, total allowable catch, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals
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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO y TURISMO SUBSECRETARIA DEPESCA Y ACUICULTURA CUOTA MERLUZA COMÜN FUERA UNIOAD PESQUERTA 2016 Ji' ",te ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA DE RECURSO MERLUZA COMÚN FUERA DE SU UNIDAD DEPESQUERíA, AÑO 2016. DECRETO EXENJ.9 N° ""irQ ~01~ SANTIAGO, 19 t I...w. ¿ lb VISTO: Lo dispuesto en el artículo N° 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5, de 1983, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 Y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el OS. N° 430, de 1991, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las Leyes N° 20.597 Y N° 20.657; el OS. 354 de 1993 y el Decreto Exento N° 1186 de 2015, ambos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el 0.5. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por el Comité Científico Técnico Pesquero de RecursosOemersales de la Zona Centro Sur, mediante carta de fecha 08 de enero de 2016, el. SUBPESCA N° 499-2016, adjuntando Acta de Reunión N° CCT-RDZCS N° 01/2016 Y mediante carta de fecha 28 de enero de 2016, el. SUBPESCA N° 1.548-2016, adjuntando Informe Técnico CCT-RDZCS N° 01/2016; por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pescay Acuicultura en Informe Técnico (RPESQJ N° 048/2016, contenido en Memorándum Técnico (RPESQJ N° 48/2016, de fecha 16 de febrero de 2016; la comunicación previa al Comité Científico Técnico Pesquero antes mencionado. CO NS I D ERAN D O: 1.- Que mediante Decreto Exento N° 1186 de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se fijó la cuota anual de captura para la unidad de pesqueña del recurso Merluza común (Merluccius gayi), a ser extraída en el área marítima comprendida entre la IV Región y el paralelo 41°28,6' L.S. 2.- Que se requiere fijar una cuota anual de captura por fuera de la unidad de pesquería antes señalada, con la finalidad de lograr una adecuada conservación del mencionado recurso demersal en toda su área de distribución. 3.- Que el Comité Científico Técnico Pesquero de Recursos Demersales de la Zona Centro Sur, mediante Informe Técnico CCT-RDZCS N° 01/2016, citado en Visto y publicado en la página de dominio electrónico de la Subsecretaña de Pesca y Acuicultura, ha determinado el rango dentro del cual se puede fijar la cuota anual de captura de manera de mantener o llevar a la mencionada pesquería al rendimiento máximo sostenible. TERMINO 5.- Que se ha comunicado previamente la mencionada cuota anual de captura año 2016 al Comité Científico Técnico Pesquero antes citado. 6.- Que el artículo 3° letra c) de la ley General de Pesca y Acuicultura, establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura porespecie en unárea determinada. DECRETO: Artículo 10.- Fíjase para el año 2016, una cuota anual de captura para el recurso Merluza común (Mer/uccius gayi), ascendente a 40 toneladas, a ser extraída fuera de la unidad de pesquería individualizada en el Decreto Supremo N° 354 de 1993,del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. ARTíCULO 2°. El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograrun efectivo cumplimiento de lasdisposiciones del presente decreto. ARTíCULO 3°. la infracción a lodispuestoen el presente decreto será sancionada con las penasy conforme al procedimiento establecidoen la ley General de Pesca y Acuicultura. ARTíCULO 4°. las capturas efectuadas entre ello de enero de 2016 y la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, se imputarán a la cuota anualde capturaautorizada en el presente decreto. ANOTESE. COMUNIQUESE y PUBLlQUESE EN EXTRACTO ENEl DIARIO OFICIAL Y A TEXTO INTEGRO ENlOS SITIOS DEDOMINIO ElECTRONICO DELA SUBSECRETARíA DEPESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DEPESCA Y ACUICULTURA. POR ORDEN DELA PRESIDENTA DELA REPUBLlCA ,1 , 'ICOGALpÁMEZ .odePesca y Acuicultura! i j