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قوانين تشيلي

Decreto Nº 1.892 - Establece veda extractiva para el recurso lobo marino común en área y período que indica

صدر في 2009-12-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine mammals, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals, management/conservation

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (20308) Viernes 18 de Diciembre de 2009 Nº 39.5394 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARÍA DE PESCA ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA PARA EL RECUR SO LOBO MARINO COMÚN EN ÁREA Y PERÍODO QUE INDICA Núm. 1.892 exento.- Santiago, 14 de diciembre de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 099-2009, de fecha 21 de octubre de 2009, y por los Consejos Zonales de Pesca de la XV, I y II Regiones, mediante Oficio Ord./Z1/Nº 00213, de fecha 24 de noviembre de 2009, de la III y IV Regiones mediante Oficio Ord./Z2/Nº 0119/2009, de fecha 25 de noviembre de 2009, de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Ord. Nº 430083909, de fecha 26 de noviembre de 2009, de la X y XI Regiones mediante Ord./Z4/Nº 319, de fecha 25 de noviembre de 2009, y de la XII Región y Antártica Chilena mediante Ord. Nº CZ5/09/Nº 35, de fecha 27 de noviembre de 2009; el Oficio (DDP) Ord. Nº 2166, de fecha 29 de octubre de 2009, de esta Subsecretaría; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistemati zado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolu ción Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; los decretos exentos Nº 765 de 2004, Nº 1.132 de 2006 y Nº 1.580 de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca antes indicados. Considerando: Que mediante decreto exento Nº 765 de 2004, modifica do mediante decretos exentos Nº 1.132 de 2006 y Nº 1.580 de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Recons trucción, se estableció una veda extractiva para el recurso Lobo marino común Otaria flavescens, en todo el litoral de la República, por el término de 5 años, a contar del 30 de septiembre de 2004. Que de conformidad con los antecedentes técnicos aportados por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum citado en Visto, resulta necesario establecer una veda extractiva para la citada especie, en todo el litoral de la República, por el término de 3 años, fijando una cuota de captura de ejemplares de Lobo marino común para su mantención en cautiverio con fines de exhibición pública, y permitiendo, del mismo modo, la caza o captura de aquellos ejemplares que hayan adoptado compor tamientos de agresividad que por su gravedad e inminencia pongan en riesgo la vida, integridad física y salud humana. Que la Subsecretaría de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca de la XV, I y II Regiones, de la III y IV Regiones, de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas, de la XIV, X y XI Regiones, y de la XII Región y Antártica Chilena han evacuado los informes técnicos previstos en el artículo 48 letra a) de la ley Nº 18.892 y sus modificaciones. Que asimismo, se ha efectuado la comunicación previa a los Consejos Zonales de Pesca antes indicados, de conformi dad con lo previsto en el artículo 3º letra c) de la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, Decreto: Artículo 1º.- Establécese una veda extractiva para el recurso Lobo marino común Otaria flavescens, en todo el litoral de la República, por el término de 3 años contados desde la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial. Artículo 2º.- Durante la vigencia de la presente veda extractiva, se prohíbe además, la tenencia, posesión, transpor te, desembarque, elaboración o cualquier proceso de transfor mación, así como su comercialización o almacenamiento, sea de ejemplares enteros o partes de éstos, provenientes de actividades extractivas. Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 1º y 2º del presente decreto, en el evento que se demuestre la existencia de excedentes productivos de este recurso, se podrá suspender temporalmente la vigencia de la veda extractiva en un área determinada, con el objeto de permitir actividades extractivas. Asimismo, se podrá suspen der temporalmente la vigencia de la veda extractiva en un área determinada, cuando sea necesario realizar actividades ex tractivas tendientes a disminuir las interferencias del Lobo marino común con la pesca y la acuicultura. Artículo 4º.- Se exceptúa de la presente veda extractiva la captura de una cuota anual máxima de 200 ejemplares vivos de Lobo marino común Otaria flavescens para su mantención en cautiverio, siempre que sea efectuada previa autorización otorgada por la Subsecretaría de Pesca y sólo para fines de exhibición pública en zoológicos, acuarios o centros de ex hibición no itinerantes ubicados en el territorio nacional o en el extranjero. La Subsecretaría de Pesca, mediante resolución, regula rá las condiciones de operación de los centros ubicados en el territorio nacional que reciban a los ejemplares capturados de conformidad con lo anterior. Asimismo, el Servicio Nacional de Pesca, mediante resolución, establecerá los procedimien tos que permitan verificar el cumplimiento de las circunstan cias antes indicadas y fijará las condiciones en que deberá efectuarse el transporte y traslado de los ejemplares capturados. En el caso que los ejemplares sean destinados a lugares de exhibición pública ubicados en el extranjero, la Subsecre taría podrá autorizar la captura de éstos, sólo en caso que el peticionario adjunte una carta de respaldo y patrocinio otorga da por un zoológico, acuario o centro de exhibición pública no itinerante domiciliado en el territorio nacional. Artículo 5º.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, en caso de grave e inminente riesgo para la vida, integridad física y salud humana, la Subsecretaría podrá, mediante resolución, autorizar la caza del respectivo ejem plar, la que deberá efectuarse en los términos que la misma indique. Artículo 6º.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 7º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto será sancionada de conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en los Títulos IX y X del D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Recons trucción. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. Ministerio de Hacienda SUBSECRETARÍA DE HACIENDA Tesorería General de la República ASIGNA A FUNCIONARIOS QUE INDICA EN CALI DAD DE SUBROGANTES EN FUNCIÓN QUE SEÑALA (Resolución) Núm. 4.687.- Santiago, 27 de noviembre de 2009. Vistos: El Art. 5º del D.F.L. Nº 1 de 1994, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; el D.H. Nº 1.257, de 2002; el Art. 21º Nº 1 de la ley Nº 19.738 y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente, Resolución: Asígnase a los siguientes funcionarios, a contar de la fecha que se indica, para desempeñar en calidad de subrogante la función que se señala, en el orden establecido en la presente resolución: Nombre : Jaime Andrés González Orrico RUT : 14.108.558-1 Ubicación : Octava Región - Provincial de Chillán Cobranza Calidad jurídica : Contrata Estamento : Profesional Cargo : Profesional Grado : 10 E.U. Fecha inicio : 27/11/2009 Función : Tesorero Provincial Nombre : Danilo Hermenegildo Morales Méndez RUT : 5.959.301-3 Ubicación : Octava Región - Provincial de Chillán Operaciones Calidad jurídica : Planta Estamento : Directivo Cargo : Jefe de Oficina Grado : 12 E.U. Fecha inicio : 27/11/2009 Función : Tesorero Provincial Nombre : Sonia Urrutia Ferrada RUT : 4.622.821-9 Ubicación : Octava Región - Provincial de Chillán Operaciones Calidad jurídica : Planta Estamento : Administrativo Cargo : Administrativo Grado : 12 E.U. Fecha inicio : 27/11/2009 Función : Tesorero Provincial Anótese, comuníquese.- Pamela Cuzmar Poblete, Teso rera General de la República. Ministerio de Justicia SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA AMPLÍA DECRETO Nº 5, DE 2008, QUE DESIGNA SUBROGANTES DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE JUSTICIA DE LA X REGIÓN DE LOS LAGOS Núm. 265 exento.- Santiago, 20 de enero de 2009. Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1-19.175, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el artículo 26, del D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el D.F.L. Nº 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administra tivo; en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y el Oficio Ord. DN 15, de 13 de enero de 2009, del Sr. Intendente Regional de la X Región de Los Lagos, Decreto: 1.- Amplíase el decreto Nº 5, de 8 de enero de 2008, de esta Cartera de Estado, que designó la subrogancia para el cargo de Secretario Regional Ministerial de Justicia de la X Región de Los Lagos, en caso de ausencia o impedimento del titular, en el sentido que se designa como Tercer Subrogante en dicho cargo, a don Marcelo Rodrigo Tilleman Pino, RUN. Nº 11.307.533-3, Director Regional del Servicio Nacional de Menores, grado 7º de la E.U.S., a contar de esta fecha. 2.- Por razones de buen servicio, el presente decreto exento comenzó a regir, a contar de la fecha señalada en el Nº1 precedente, sin esperar su total tramitación. 3.- Se deja constancia que la subrogancia en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Justicia de la X Región de Los Lagos, estará regida por el decreto Nº 5, de 8 de enero de 2008, y el presente decreto exento, siendo finalmente tres las subrogancias designadas para dicho cargo. Anótese, comuníquese y archívese este Decreto, con los antecedentes que correspondan, para ulterior examen de la Contraloría General de la República. Publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.

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