تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين تشيلي

Decreto N° 1.889 - Establece áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la X Región

صدر في 2007-12-31 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, fishing area, molluscs, artisanal fisheries, fishery management and conservation

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (1148) Lunes 21 de Enero de 2008 Nº 38.9664 ESTABLECE ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN Núm. 1.889 exento.- Santiago, 31 de diciembre de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministe rio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el DFL Nº 5, de 1983; los D.S. Nº 355, de 1995, Nº 572, de 2000, y Nº 253, de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los oficios (D.P.) Ord. Nº 754, de fecha 5 de mayo de 2006, y Nº 1.741, de fecha 13 de julio de 2007, ambos de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en informe técnico DAD Nº 33/2007, contenido en memorándum DAD Nº 33/2007, ambos de fecha 22 de no viembre de 2007; lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca mediante informes técnicos (D.AC.) Nº 183, (D.AC.) Nº 184, ambos de fecha 15 de marzo de 2006 y (D.AC.) Nº 427, de fecha 28 de abril de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Región, mediante oficio Ord/Z4/ Nº 222, de fecha 18 de diciembre de 2006; lo informado por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/4851, de fecha 8 de noviembre de 2007; lo informado por la Corporación Nacional Forestal mediante oficio Ord. Nº 657, de fecha 23 de junio de 2006; lo informado por la Dirección de Obras Portuarias Región de Los Lagos mediante oficio DROP X Nº 570, de fecha 20 de junio de 2006; lo informado por la Gobernación Provincial de Chiloé mediante oficio Ord. Nº 575, de fecha 14 de julio de 2006; lo informado por la Ilustre Municipalidad de Quemchi mediante oficio Ord. Nº 527, de fecha 12 de septiembre de 2006; el D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentóni cos; Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denomi nados Bajo Dugoab, Punta Piche Niche - Punta Quilque y Bajo Yahuen, todos de la X Región; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto, D e c r e t o: Artículo 1º.- Establécense las siguientes áreas de mane jo y explotación de recursos bentónicos: a) En el sector denominado Bajo Dugoab, en la X Re gión, en un área inscrita en la figura irregular y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las si guientes: b) En el sector denominado Punta Piche Niche - Punta Quilque, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: c) En el sector denominado Bajo Yahuen, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformi dad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. Ministerio de Justicia CREA PLAZA DE DEFENSOR PÚBLICO EN CALERA Santiago, 17 de diciembre de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 848.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el artículo 365 del Código Orgánico de Tribunales; artículo 1º, Nº 1.11, del decreto supremo Nº 924, de 1981, del Minis terio de Justicia, y lo informado por la Iltma. Corte de Apela ciones de Valparaíso, mediante oficio Nº 3359-07 PP, de 30 de agosto de 2007, D e c r e t o: Créase una plaza de Defensor Público, para el servicio de las comunas que constituyen el territorio jurisdiccional del Juzgado de Letras de Calera. Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia. CREA PLAZA DE DEFENSOR PÚBLICO EN PETORCA Santiago, 17 de diciembre de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 851.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el artículo 365 del Código Orgánico de Tribunales; artículo 1º, Nº 1.11, del decreto supremo Nº 924, de 1981, del Minis terio de Justicia, y lo informado por la Iltma. Corte de Apela ciones de Valparaíso, mediante oficio Nº 3359-07 PP, de 30 de agosto de 2007, D e c r e t o: Créase una plaza de Defensor Público, para el servicio de la comuna que constituye el territorio jurisdiccional del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Petorca. Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia. CREA PLAZA DE DEFENSOR PÚBLICO EN PUTAENDO Santiago, 17 de diciembre de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 852.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el artículo 365 del Código Orgánico de Tribunales; artículo 1º, Nº 1.11, del decreto supremo Nº 924, de 1981, del Minis terio de Justicia, y lo informado por la Iltma. Corte de Apela ciones de Valparaíso, mediante oficio Nº 3359-07 PP, de 30 de agosto de 2007, D e c r e t o: Créase una plaza de Defensor Público, para el servicio de la comuna que constituye el territorio jurisdiccional del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Putaendo. Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES NOMBRA A DON ÓSCAR ELADIO DÍAZ MANSILLA COMO SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS Núm. 116.- Santiago, 6 de noviembre de 2007.- Vistos: Lo establecido en el artículo 32º Nº 10 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 4º, 7º, 12º, 13º y 16º del DFL Nº 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, y los artículos 2º, letra k), 61º y 62º del DFL Nº 1/19.175, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, Considerando: 1. Que, mediante ley Nº 20.175, promulgada el 23 de marzo de 2007, y publicada el 11 de abril del mismo año, se creó la Región de Los Ríos. 2. Que es necesario proveer el cargo de Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Los Ríos, y 3. Que el señor Intendente de la Región de los Ríos ha propuesto la terna para proveer el referido cargo, D e c r e t o: Nómbrase, a contar del 2 de octubre de 2007, a don Óscar Eladio Díaz Mansilla, RUT: 6.813.128-6, como Secre tario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicacio nes de la Región de Los Ríos, grado 4º de la E.U.S., de la Planta de la Subsecretaría de Transportes. La persona nombrada tendrá derecho a percibir la asig nación profesional correspondiente al grado 4º de la E.U.S., y asumirá de inmediato sus funciones, sin esperar la total tramitación del presente decreto. El señor Díaz Mansilla está obligado a rendir fianza equivalente a dos años de sueldo. Anótese, regístrese, tómese razón y publíquese. MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Repúbli ca.- René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomu nicaciones. CARTA SHOA N° 7390; 1° ED.1999; ESCALA 1:50.000 PUNTOS LATITUD LONGITUD A 42 ° 23' 13.28" 073° 06' 26.02" B 42 ° 24' 11.48" 073° 06' 38.15" C 42 ° 24' 11.48" 073° 07' 35.00" D 42 ° 23' 50.34" 073° 07' 35.00" CARTA SHOA N° 7390; 1° EO.1999; ESCALA 1:50.000 PUNTOS LATITUD LONGITUO A 42 ° 23' 03.55" 073° 11' 03.14" B 42 ° 23' 15.76" 073° 09' 48.54" C 42 ° 23' 34.73" 073° 09' 53.83" D 42 ° 23' 41 .12" 073° 11' 54.80" E 42 ° 23' 21.77" 073° 11' 59.68" CARTA SHOA N° 7390; 1° ED.1999; ESCALA 1 :50.000 PUNTOS LATITUO LONGITUD A 42 ° 22' 22.55" 073° 05' 54.37" B 42 ° 22' 43.76" 073° 05' 54.37" C 42 ° 22' 43 .76" 073° 06' 02.85" D 42 ° 22' 46.67" 073° 08' 21 .58" E 42 ° 22' 40.09" 073° 08' 54,41" F 42 ° 22' 27.43" 073° 08' 22 64"

Decreto N° 1.889 - Establece áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la X Región · Nelum