Decreto Nº 1.784 - Establece cuotas globales anuales de captura para el recurso Merluza del sur en las unidades de pesquería que indica, año 2008
صدر في 2007-12-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- European Union
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- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
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- marine fisheries, marine fishes, fishing area, allocation/quota, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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P<lgina 10 (18450) Primera regla de imputaciOn: Armador titular de autorizaciOn de pesca de raya vo/antin. La totalidad de las capturas de raya volantin que realice, sea en calidad de especie objetivo o fauna acornpafiante, se irnputafan a la fracci6n autorizada a ser extraida coma especie objetiv o, correspondiente al respectivo periodo. Segunda reg/a de imputacion: Armador no titular de autori;,aciOn de pesca de rayavolantin. Podracapturar la especie raya volantin, s6lo en calidad de fauna acornpafiante en la pescadirigida a las especies yen los porcentajes de desernbarque que establezca el respectivo decreto dictado de confonnidad con lo dispuesto en el articulo 3° letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Dichas capturas sefan irnputadas a la reserva de fauna acornpafiante autorizada en el articulo 1 ° del presente decreto. b) Reglas de imputacion aplicables a las capturas efectuadas por el sector pesquero artesanal. Primera reg/a de imputaciOn. Armador artesanal inscrito en raya volantin. La totalidad de las capturas de raya volantin que efectlle, sea en calidad de especie objetivo o fauna acornpafiante, se imputafan a la fracci6n de cuota objetiv o autorizada para la respectiva regi6n y periodo. Segunda reg/a de imputaciOn. Armador artesanal no inscrito en raya volantin S6lo podra realizar capturas de raya volantin, en calidad de fauna acornpafiante en la pescadirigida a las especies yen los porcentajes de desernbarque que establezca el respectivo decreto dictado de confonnidad con lo dispuesto en el articulo 3° letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Dichas capturas sefan irnputadas a la reserva de fauna acornpafiante autorizada en el articulo 1 ° del presente decreto. Articulo 5°.- Los arrnadores industriales y artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Raya volantin, debefan infonnar sus capturas en conforrnidad con lo dispuesto en las articulos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, articulo 10 de la Ley N° 19.713 y las norm as reglarnentarias vigentes o que se establezcan. La rnisrna obligaci6n tendfan las personas naturales o juridicas que realicen actividades pesqueras de transforrnaci6n de Raya volantin, segll!l corresponda. An6tese, cornuniquese y publiquese.- For orden de la Sra. Presidenta de la Republica, Alejandro Ferreira Yazigi, Ministro de Econornia, Fornento y Reconstrucci6n. Loque transcribo para su conocirniento.- Jorge Chocair Santibanez, Subsecretario de Pesca. ESTABLECE CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA EL RECURSO MERLUZA DEL SUR EN LAS UNIDADES DE PESQUERIA QUE INDICA, AN02oos Num. 1.784 exento.- Santiago, 18 de diciembre de 2007.- Vista: Lo inform ado par la Division de Administracion Pesquera de la Subsecretaria rnediante Memorandum T 6cnico (RPESQ.) N° 94, de fecha 29 de noviembre de 2007; par las Consejos Zonales de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, mediante Oficio Ord./Z4/ N° 247, de fecha 10 de diciembre 2007 y XII Region y Antartica Chilena mediante Oficio Ord. CZS/07/ N° 34 de fecha 10 de diciembre de 2007; par el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) N° 61 de fecha 14 de diciembre de 2007; lo dispuesto en el articulo 32 N° 6 de la Constitucion Politica de la Republica; el D.F.L. N°5 de 1983; laLeyGeneraldePescay AcuiculturaN°l 8.892 y sus rnodificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991 del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccion; lasLeyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849y N°20. l 74; el D.S. N°354de 1993 yelDecretoExentoN° 1177 de 2007, ambos del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccion; la Resolucion Exenta N° 2270 de 2007, de la Subsecretaria de Pesca; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; la Resoluci6n N° 520 de 1996 de la Contralaria General de la Republica. Considerando Que las unidades de pesqueria de Merluza del sur situadas al sur del paralelo 41°28,6' L.S. se encuentran declaradas en estado y regimen de plena explotaci6ny sujetas a la rnedida de adrninistraci6nLirnite Maximo de Captura por Arrnador, por lo que corresponde fijar cuotasglobales anuales DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ju eves 2 7 de Diciembre de 2007 de captura confonne lo dispuesto en el articulo 3° de la Ley N° 19.713 y articulo 12 transitario de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que en la fijaci6n de las respectivas cuotas globales anuales de captura se ha dado curnplirniento a las norrnas sobre fraccionarniento entre los sectores industrial y artesanal y reserva para naves industriales autorizadas para operar en aguas exteriores sur, introducidas por la Ley N° 19.849. Que el articulo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece la facultad y el procedimientopara fijar cuotas globales anuales de captura. Que se ha consultado previarnente esta rnedida de adrninistraci6n a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobaci6n del Consejo Nacional de Pesca. Dec re to: Articulo 1°.- Fijase para el ai\o 2008, las siguientes cuotas globales anuales de captura, a ser extraidas por el sector pesquero industrial, en las unidades de pesqueria de Merluza del sur (M erlucciusaustralis) que se indican, las que ascienden a 14. 000 toneladas. De la cuota antes sefialada se reservaran 300 toneladas para investigaci6n. El rernanente, ascendente a 13.700 toneladas, se distribuira de la siguiente rnanera: 1) 8.357 toneladas para la unidad de pesqueria norte, definida por el area de pesca cornprendida entre los paralelos 41 °28,6' L.S. y 47°L.S., desde las lineas de base rectas y hasta el lirnite oeste correspondiente a la linea paralela irnaginaria trazada a una distancia de 60 rnillas marinas, de las cuales 25 toneladas se reservaran para ser extraidas en calidad de fauna acornpafiante. La cuota rernanente, ascendente a 8.332 toneladas, se fraccionara de la siguiente rnanera: a) 5.555 toneladas para Los barcos hieleros, que se subdividifan de la siguiente rnanera: 1.944 toneladas a ser extraidas entre el 1 °y el 31 de enero, am bas fechas inclusive. 3.611 toneladas a ser extraidas entre el 1 ° de febrero y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive. b) 2. 777toneladas para las naves que califiquen como barcos ftibrica, que se subdividiran de la siguiente rnanera: 972 toneladas aserextraidas entre el 1 °y el 31 de enero, am bas fechas inclusive. 1.805 toneladas a ser extraidas entre el 1 ° de febrero y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive. 2) 5.343 toneladaspara launidad de pesqueria sur, definida por el area de pesca cornprendida entre los paralelos 47° L.S. y 57°L.S., desde las lineas de base rectas y hasta el lirnite correspondiente a la linea paralelairnaginaria trazada a una distancia de 80 rnillas marinas. La cuota antes sefialada se dividira de la siguiente rnanera: a) 4. 981 toneladas a ser extraidas por las naves industriales autorizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 19. 849, de las cuales 27 toneladas se reservaran para ser extraidas en calidad de fauna acornpafiante. La cuota rernanente, ascendente a 4.954 toneladas, se fraccionara de la siguiente rnanera: 1. 734 toneladas a ser extraidas entre el 1 ° y el 31 de enero, am bas fechas inclusive. 3.220 toneladas a ser extraidas entre el 1 ° de febrero y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive. b) 362 toneladas a ser extraidas por las naves industriales autorizadas en virtud de lo dispuesto en el articulo 4° bis de la Ley N°l 9. 713, incorporado por la Ley N° 19.849, de las cuales 2 toneladas se reservafan para ser extraidas en calidad de fauna acorn pafiante. La cuota rernanente, ascendente a 360 toneladas, se fraccionara de la siguiente rnanera: N° 38.946 126 toneladas a ser extraidas entre el 1 ° y el 31 de enero, am bas fechas inclusive. 234 toneladas a ser extraidas entre el 1 ° de febrero y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive. Las reglas de c6rnputo de las fracciones asignadas dentro de cada uni dad de pesqueria de regifan por las norm as que a estos efectos establezca el respectivo decreto de lirnite maxima de captura. Articulo 2.- La cuota autorizada de Merluza del sur en calidad de fauna acornpafiante se extraera, en la pesca dirigida a las especies que se indican, de la siguiente rnanera: 1) Unidad de pesqueria norte: 25 toneladas fraccionadas en: a) En la captura dirigida al recurso Congrio dorado par barcos hieleros: 8 toneladas de Merluza del sur. b) En la captura dirigida al recurso Congrio dorado par barcos fabrica: 4 toneladas de Merluza del sur. c) En la captura dirigida al recurso Merluza de cola par barcos hieleros: 8 toneladas de Merluza del sur. d) En la captura dirigida al recurso Merluza de cola par barcos fabrica: 5 toneladas de Merluza del sur. 2) Unidad de pesqueria sur: 29 tone/adasfraccionadas de la siguiente man era: a) 27 toneladas a ser extraidas por barcos industriales autorizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.849, fraccionadas en: 1. En la captura dirigida al recurso Merluza de tres aletas: 18 toneladas de Merluza del sur. 2. En la captura dirigida al recurso Congrio dorado: 7 toneladas de Merluza del sur. 3. En la captura dirigida al recurso Merluza de cola: 2 toneladas de Merluza del sur. b) 2 toneladas a ser extraidas por barcos industriales autorizados conforme el articulo 4 bis de la Ley N° 19. 713, incorporado por la Ley N° 19. 849, fraccionadas de la siguiente man era: 1. En la captura dirigida al recurso Merluza de tres aletas: 0,5 toneladas de Merluza del sur. 2. En la captura dirigida al recurso Congrio dorado: 1,5 toneladas de Merluza del sur. Cada una de las fracciones sefialadas en el presente articulo, autorizadas a ser extraidas en calidad de fauna acornpafiante, deberan ser capturadas en los porcentajes de desernbarque que establezca el respectivo decreto dictado de confonnidad a lo dispuesto en el articulo 3° letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Articulo 3°.- Para efectos de cornputar adecuadarnente las cuotas globales anuales de captura autorizadas rnediante el presente decreto, se aplicaran las siguientes reglas de irnputaci6n a las capturas efectuadas por el sector pesquero industrial: a) Primera regla de imputaciOn: Armador titular de limite mtiximo de captura de merluza def sur, sea que est€ o no asociado. La totalidad de las capturas de rnerluza del sur que realice, en calidad de especie objetivo o fauna acornpafiante, se irnputafan a su respectivo lirnite rnaxirno de captura. b) Segunda regla de imputacion: Armador no titular de limite mtiximo de captura de merluza def sur. Podra capturar la especie rnerluza del sur, s6lo en calidad de fauna acornpafiante en la pesca dirigida a las especies individualizadas en el articulo anterior, respetando los lirnites yporcentajes de desernbarque autorizados. Dichas capturas seran irnputadas a la reserva industrial autorizada en la rnencionada disposici6n. c) Tercera regla de imputaciOn: Capturas efectuadas al termino def aiio calendario. Sefan irnputadas al lirnite rnaxirno de captura correspondiente al afio 2008, solo las capturas que se desembarquenhasta el 31 de diciernbre de dicho afio calendario. Las capturas que se desern barquen con posteriori dad se irnputafan al lirnite rnaxirno de captura que se autorice para el afio siguiente. N° 38.946 Esta rnisrna regla se aplicara para los desernbarques que se efectllen en calidad de fauna acornpafiante. Articulo 4°.- Las reglas de imputaci6n sefialadas en el articulo anterior, se aplicafan separadarnente para cada una de las unidades de pesqueria de rnerluza del sur individualizadas en el articulo 1 ° del presente decreto. Articulo 5°.- Los arrnadores industriales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Merluza del sur, deberan inforrnar sus capturas de conforrnidad con lo dispuesto en las articulos 63 y 64 de la ley general de Pesca y Acuicultura, articulo 10 de la Ley N° 19.713 y las normas reglarnentarias vigentes o que se establezcan. La rnisrna obligaci6n tendfan las personas naturales o juridicas que realicen actividades pesqueras de transformaci6n sobre Merluza del sur, segll!l corresponda. An6tese, comuniquese y publiquese.- For orden de la Sra. Presidenta de la Republica, Alejandro Ferreira Yazigi, Ministro de Economia, Fomento y Reconstrucci6n. Loque transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibanez, Subsecretario de Fesca. ESTABLECECUOTAGLOBALANUALDECAPTURA ARTESANAL PARA EL RECURSO MERLUZA DEL SUR EN AREA DE AGUAS INTERIORES, ANO 2008 Num. 1.785 exento.- Santiago, 18 de diciembre de 2007.- Vista: Lo inform ado par la Division de Administracion Fesquera de la Subsecretaria mediante Memoranda Tecnico (RPESQ.) N° 94, de fecha 29 de noviembre de 2007; par las Consejos Zonales de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, mediante Oficio Ord./Z4/N° 247, de fecha 10 de diciembre de 2007 y XII Region y Antartica Chilena mediante Oficio Ord. CZS/07/ N° 34 de fecha 10 de diciembre de 2007; par el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) N° 61 de fecha 14 de diciembre de 2007; lo dispuesto en el articulo 32 N° 6 de la ConstitucionPolitica de la Republica; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, delMinisterio de Economia, Fomentoy Reconstruccion; lasLeyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849y N°20. l 74; el D.S. N°354de 1993 yelDecretoExentoN° 1177 de 2007, ambos del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccion; la Resolucion N° 2270 de 2007, de la Subsecretaria de Pesca; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Fresidencia; la Resoluci6n N° 520 de 1996, de la Contraloria General de la Republica. Considerando: Que el registro artesanal de las pesquerias de merluza del sur (Merluccius australis) de la XIV, X, XI y XII Regiones, se encuentra con su acceso cerrado conforme lo dispuesto en el articulo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que es recomendable establecer una cuota de captura de la mencionada especie en el area de aguas interior es de la XIV, X, XI y XII Regiones, para el ai\o 2008. Que en la fijacion de la respetiva cuota global anual de captura se ha dado cumplimiento a la norma sobre fraccionamiento entre los sectores industrial y artesanal intraducida par la Ley N° 19.849. Que las articulos 3 y 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establecen la facultad y el pracedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura. Que se ha consultado previamente esta medida de administraci6n a los Consejos Zonales de Fesca correspondientes y se ha obtenido la aprobaci6n del Consejo Nacional de Fesca, De c re to: Articulo 1 °.- Fijase para el ano 2008, enel area de aguas interiores de la XIV, X, XI y XII Regiones, a ser extraida par el sector pesquero artesanal, una cuota global de captura de Merluza del sur M erluccius australis, a ser extraida para el sector pesquero artesanal, ascendente a 14.000 toneladas. De la cuota antes senalada se reservaran 70 toneladas para fines de investigaci6n. El remanente, ascendente a 13.930 toneladas, se distribuifa de la siguiente manera: 1. area de aguas interiores de la XIVy X Region: 7.383 toneladas que se dividifan de la siguiente manera: DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 27 de Diciembre de 2007 671 toneladas para enera; 671 toneladas para febrera; 671 toneladas para marzo; 671 toneladas para abril; 671 toneladas para mayo; 671 toneladas para junio; 671 toneladas para julio; 671 toneladas para septiem bre; 671 toneladas para octubre; 671 toneladas para noviem bre; 673 toneladas para diciembre. 2. area deaguas interiores delaXI Region: 4.499 toneladas que se dividiran de la siguiente manera: 409 toneladas para enera; 409 toneladas para febrera; 409 toneladas para marzo; 409 toneladas para abril; 409 toneladas para mayo; 409 toneladas para junio; 409 toneladas para julio; 409 toneladas para septiem bre; 409 toneladas para octubre; 409 toneladas para noviem bre; 409 toneladas para diciembre. 3. area deaguasinteriores de laXII Region: 2.048 toneladas que se dividiran de la siguiente manera: 186 toneladas para enera; l 86toneladas para febrera; 186 toneladas para marzo; 186 toneladas para abril; 186 toneladas para mayo; 186 toneladas para junio; 186 toneladas para julio; 186 toneladas para septiem bre; 186 toneladas para octubre; 186 toneladas para noviem bre; 188 toneladas para diciembre. Articulo2°.-Fara efectosde fiscalizaci6ny con el fin de computar adecuadamente la cuota autorizada, el Servicio Nacional de Pesca deb era dividirpor el factor 0,9 las toneladas desem barcadas de Merluza del sur que se encuentren enteras evisceradas. Articulo 3°. -Las cuotas autorizadas a ser extraidas por el sector artesanal, se regifan por las siguientes reglas: a) En el caso de que las cuotas autorizadas sean extraidas antes del tennino del periodo senalado en el articulo 1 °, en cada una de las fracciones antes mencionadas, se debefan suspender las actividades extractivas sobre Merluza del sur. b) Las fechas de suspension de las faenas de captura sefan detenninadas por el Servicio Nacional de Fesca e infonnadas oportunamente a los interesados. c) Los excesos en la extracci6n de las fracciones autorizadas en el articulo 1 °, se descontafan de la fracci6n asignada para el periodo siguiente. Si efectuado el descuento, el saldo remanente es igual o inferior al 50% de la fracci6n de cuota autorizada para dicho periodo, se paralizaran las actividades extractivas en ese mes, acurnulandose dicho saldo para el periodo siguiente. d) En el caso que las fracciones asignadas no sean extraidas totalmente dentro del plazo autorizado, acreceran la fracci6n establecida para el periodo siguiente. e) Las pesquerias artesanales sometidas al Regimen Artesanal de Extracci6n se regifan por las normas que establezca la respectiva resoluci6n de distribuci6n. Articulo 4°.- Los armadores artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Merluza del sur, deberan informar sus capturas de confonnidad con lo dispuesto en las articulos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y las norm as reglamentarias vigentes o que se establezcan. La misma obligaci6n tendfan las personas naturales o juridicas que realicen actividades pesqueras de transform aci6n sabre Merluza del sur. An6tese, comuniquese y publiquese.- For orden de la Sra. Presidenta de la Republica, Alejandro Ferreira Yazigi, Ministro de Economia, Fomento y Reconstrucci6n. Loque transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibanez, Subsecretario de Fesca. ESTABLECE CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURAPARAELRECURSOCONGRIODORADO ANO2oos Num. 1.786 exento.- Santiago, 18 de diciembre de 2007. - V isto: Lo inform ado par la Division de Adm inistracion Fesquera de la Subsecretaria en Memorandum Tecnico (RPESQ.) N° 95, de fecha 29 de noviembre de 2007; par las Consejos Zonales de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, mediante Oficio Ord./Z4/N° 248, de fecha 10 de diciembre de 2007 y XII Region y Antartica Chilena mediante Oficio Ord. CZS/07/ N° 33 de fecha 10 de diciembre de 2007; par el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) N° 60 de (18451) P<lgina 11 fecha 14 de diciembre de 2007; lo dispuesto en el articulo 32 N° 6 de la Constitucion Politica de la Republica; el D.F.L. N°5 de 1983; laLeyGeneraldePescay AcuiculturaN°l 8.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, delMinisterio de Economia, Fomentoy Reconstruccion; lasLeyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849y N°20. l 74; el D.S. N°354de 1993 yelDecretoExentoN° 1177 de 2007, ambos del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccion; la Resolucion N° 2270 de 2007, de la Subse cretaria de Pesca; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Fresidencia; la Resoluci6n N° 520 de 1996, de la Contraloria General de la Republica. Considerando Que las unidades de pesqueria del recurso Congrio dorado ( Genypterus blacodes), situadas al sur del paralelo 41 ° 28,6' L.S. se encuentran declaradas en estado y regimen de plena explotaci6n y sometidas a la medida de adrninistraci6n Limite Maximo de Captura por Armador, por lo que corresponde fijar cuotas globales anuales de captura, de confonnidad a lo dispuesto en el articulo 12 transitorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que en la fijaci6n de las respectivas cuotas globales anuales de captura se ha dado curnplimiento al procedimiento de fraccionamiento entre los sectores artesanal e industrial establecido en el articulo 14 7 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura ya la norm a sobre reserva para naves industrial es autorizadas para operar en aguas exteriores sur introducida par la Ley N° 19.849. Que las articulos 3 y 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establecen la facultad y el pracedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura. Que se ha consultado previamente esta medida de administraci6n a los Consejos Zonales de Fesca correspondientes y se ha obtenido la aprobaci6n del Consejo Nacional de Fesca, Dec re to: Articulo 1 °.- Fijanse para el ano 2008, las siguientes cuotas globales anuales de captura, a ser extraidas en las unidades de pesqueria de Congrio dorado (Genypterus blacodes) que se indica, las que ascienden a 5. 700 tone/adas. De la cuota antes senalada, se reservafan 162 toneladas para fines de investigaci6n. La cuota remanente, ascendente a 5.538, se fraccionara en 4.430 toneladas a ser extraidas por el sector pesquero industrial y 1.108 toneladas a ser extraidas por el sector pesquero artesanal. Articulo 2°.- La cuota autorizada a ser extraida por el sector pesquero industrial, ascendente a 4.430 toneladas, se fraccionara de la siguiente manera: 1) 2.130 toneladas, para la unidad de pesqueria norte definida por el area de pesca comprendida entre los paralelos 41 °28,6' L.S. y 47°L.S., desde las lineas de base rectas y hasta el limite oeste correspondiente a la linea paralela imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas, la que se fraccionara en la forma que a continuaci6n se indica: a) 1.420 toneladas para las bar cos hieleras, de las cuales 34 toneladas se reservafan para ser extraidas en calidad de fauna acompanante. La cuota remanente ascendente a 1.386 toneladas se subdividira de la siguiente manera: 693 toneladas a ser extraidas entre el 1 ° de enero y el 29 de febrera, ambas fechas inclusive. 693 toneladas a ser extraidas entre el 1 °de marzo y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive. b) 710 toneladas para las naves que califiquen coma bar cos fabrica, de las cuales 13 toneladas se reservaran para ser extraidas en calidad de fauna acompanante. La cuota remanente ascendente a 697 toneladas se subdividifan de la siguiente manera: 348 toneladas a ser extraidas entre el 1 ° de enero y el 29 de febrera, ambas fechas inclusive. 349 toneladas a ser extraidas entre el 1 °de marzo y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive. 2) 2.300 tone/adaspara launidad de pesqueria sur, definida por el area de pesca comprendida entre los paralelos 47° L. S. y 57° L. S., desde las line as de base rectas y hasta el