Decreto Nº 1.715 - Modifica Decreto Nº 109 de 2001, que estableció áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la IV Región
صدر في 2009-11-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Fisheries and aquaculture
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- marine fisheries, molluscs, fishing area, fishery management and conservation
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.521 Jueves 26 de Noviembre de 2009 (18795) Página 3 Normas Generales PODER LEGISLATIVO Ministerio del Interior SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR LEY NÚM. 20.397 OTORGA NACIONALIDAD CHILENA, POR ESPE CIAL GRACIA, AL SEÑOR MICHEL MARIE EDOUARD BOURGUIGNAT GIRARD Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una moción de los Diputados Sergio Aguiló Melo, Jorge Burgos Varela, Gonzalo Duarte Leiva, Renán Fuentealba Vildósola, Carlos Abel Jarpa Wevar, Tucapel Jiménez Fuentes, Gabriel Silber Romo y de la Diputada Ximena Vidal Lázaro. Proyecto de ley: ‘‘Artículo único.- Otórgase la nacionalidad chilena, por especial gracia, al señor Michel Marie Edouard Bourguig nat Girard.’’. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 19 de noviembre de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Patricio Rosende Lynch, Subsecretario del Interior. LEY NÚM. 20.398 OTORGA NACIONALIDAD CHILENA, POR ESPE CIAL GRACIA, AL SEÑOR JOSEPH ALFRED LEÓN SIRVIN Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una moción de los Diputados Pedro Araya Guerrero, Enrique Accorsi Opazo, Sergio Aguiló Melo, Sergio Ojeda Uribe, Carlos Olivares Zepeda, Roberto Sepúlveda Hermosilla y de la Diputada Lily Pérez San Martín. Proyecto de ley: ‘‘Artículo único.- Otórgase la nacionalidad chilena, por especial gracia, al señor Joseph Alfred León Sirvin.’’. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 19 de noviembre de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Patricio Rosende Lynch, Subsecretario del Interior. PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARÍA DE PESCA RECTIFICA DECRETO Nº 319 DE 2001, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO PARA LAS ESPECIES HIDROBIO LÓGICAS Núm. 207.- Santiago, 31 de Julio de 2009.- Visto: El Informe Técnico (D.A.C.) Nº 3.072 de 2008, del Departamen to de Acuicultura, de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Consejo Nacional de Pesca en carta (CNP) Nº 48, de fecha 11 de septiembre de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D. S. Nº 319 de 2001, Nº 192 de 2003, Nº359 de 2005 y Nº 416 de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Considerando: Que mediante el D.S. Nº 319 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se aprobó el Regla mento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológi cas. Que el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicul tura exige para la aprobación y modificación del Reglamento antes individualizado, informes técnicos fundados de la Sub secretaría y del Consejo Nacional de Pesca. Que mediante Informe Técnico Nº 3.072 de 2008, del Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca, se fundó la modificación reglamentaria efectuada mediante D.S. N 416 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que recomendaba el sometimiento de las mortalidades de los centros de cultivo de agua dulce y agua de mar a ensilaje en forma obligatoria. Que por un error, el artículo 22 bis del Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermeda des de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, intro ducido por el D.S. Nº 416 de 2008, omitió el sometimiento de los centros de cultivo de agua dulce al ensilaje obligatorio de las mortalidades, no obstante que el artículo 3º transitorío hizo la referencia en forma correcta al señalar el plazo de seis meses para que este tipo de centros diera cumplimiento a dicha exigencia, Decreto: Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 319 de 2001, que aprobó el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, modificado por D.S. Nº 192 de 2003, Nº 359 de 2005 y Nº 416 de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de agregar en el inciso 5º, del artículo 22 bis, a continuación de la expresión ‘‘en mar’’, la frase ‘‘y en agua dulce’’. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese. MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Repúbli ca.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. MODIFICA DECRETO Nº 109, DE 2001, QUE ESTA BLECIÓ ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS EN LA IV REGIÓN Núm. 1.715 exento.- Santiago, 13 de noviembre de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D. S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL Nº 5, de 1983; los D. S. Nº 355, de 1995, Nº 572, de 2000, Nº 109, de 2001, Nº 253, de 2002 y Nº 357, de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo solicitado por el Sindicato de Trabajado res Independientes Nº 1 de Buzos y Pescadores Artesanales de Caleta Hornos, mediante C. I. Subpesca Nº 3895, de fecha 3 de mayo de 2004, complementado por el C. I. Subpesca Nº 7416, de fecha 23 de agosto de 2004; el memorándum técnico (DAD) Nº 09/2009, de fecha 27 de octubre de 2009, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; el oficio (D.P.) Ord. Nº 664, de fecha 8 de abril de 2005, de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, mediante oficio Ord./ Z2/Nº 114, de fecha 29 de octubre de 2002; lo informado por la Subsecretaría de Marina, mediante los oficios S.S.M. Ord. Nº 6025/2845/SSP, de fecha 22 de junio de 2005 y Nº 12.210/ 1326/SSP, de fecha 11 de abril de 2008; lo informado por el Departamento de Acuicultura de esta Subsecretaría, mediante informe técnico (D.AC.) Nº 3265, de fecha 1 de octubre de 2008; el D. S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 1º numeral 4) del decreto supremo Nº 109, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Recons trucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Las Minitas, en la IV Región, de conformidad con la facultad y el procedi miento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura; Que mediante memorándum técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda ampliar el área de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizada; Que los informes técnicos de esta Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, aprueban la modificación del área antes señalada; Que se ha consultado la modificación de esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D. S. Nº 355, de 1995, citado en Visto, Decreto: Artículo único. Modifícase el artículo 1º numeral 4) del D. S. Nº 109, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció el área de manejo y explota ción de recursos bentónicos denominada Las Minitas, en la IV Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográ ficas por las siguientes: Coordenadas geográficas referidas al Datum WGS-84 Puntos Latitud (S) Longitud (W) A 29° 41' 25.12" 71° 19' 24.07" B 29° 41' 25.11" 71° 19' 34.09" C 29° 40' 17.50" 71° 19' 22.28" D 29° 39' 47.82" 71° 19' 07.69" E 29° 39' 21.23" 71° 19' 03.26" F 29° 38' 57.23" 71° 18' 53.85" G 29° 38' 54.36" 71° 19' 22.06" H 29° 38' 34.99" 71° 19' 11.94" I 29° 38' 35.18" 71° 19' 06.57" Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a Usted., Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. Ministerio de Hacienda SUBSECRETARÍA DE HACIENDA MODIFICA DECRETO Nº 793, DE 2004, QUE AUTORI ZA A CORFO PARA CONTRAER OBLIGACIONES INDIRECTAS, COBERTURAS O SUBSIDIOS CONTIN GENTES QUE INDICA Núm. 1.034.- Santiago, 1 de septiembre de 2009.- Vis tos: La solicitud de la Corporación de Fomento de la Produc ción contenida en el Oficio Nº 7.854 del 12 de agosto de 2009 el artículo 25 de la Ley Nº 6.640, el artículo 10 letra l) del Decreto Supremo Nº 360, de 1945, del Ex Ministerio de Economía y Comercio el artículo 44 del DL Nº 1.263 de 1975; el artículo 32 número 6º de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 3º del DL Nº 1.056, de 1975; y el Decreto Supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores, Decreto: Artículo único: Modifíquese el artículo 7 bis del decre to supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, de la siguiente forma: 1) Intercálese, en el inciso primero, las siguientes letras j) y k) nuevas: j) $551.700.000.- (quinientos cincuenta y un millones setecientos mil pesos), para coberturas o subsidios con tingentes destinados al desarrollo de alternativas de créditos que los intermediarios financieros otorguen a las empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales con giro), destinados al financiamiento de largo plazo para los proyectos de inversión en Eficiencia Energética (EE). Entendiendo a la Eficiencia Energética