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قوانين تشيلي

Decreto Nº 1.685 - Establece veda biológica para el recurso langostino colorado

صدر في 2006-12-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, crustaceans, fishing area, protection of species, fishery management and conservation, aquatic animals, biodiversity

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  1. ESTABLECE VEDA BIOLOGICA PARA EL RECURSO LANGOSTINO COLORADO EN AREA Y PERIODO QUE INDICA Núm. 1.685 exento.- Santiago, 29 de diciembre de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 123, de fecha 21 de diciembre de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento Nº 323 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas y X y XI Regiones. Considerando: Que el artículo 3º de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer veda biológica por especie en un área determinada. Que de conformidad con la información científica disponible a partir de las evaluaciones directas de la biomasa del recurso Langostino colorado Pleuroncodes monodon al sur de la IV Región, el recurso se encuentra en un nivel de abundancia disminuida que no permite sustentar una actividad extractiva comercial, por lo que resulta necesario proteger los procesos de reproducción, de reclutamiento y de crecimiento en el área señalada precedentemente con el objeto de recuperar el stock del citado recurso. Que se ha comunicado esta medida de conservación a los Consejos Zonales citados en Visto. D e c r e t o: Artículo 1º.- Establécese una veda biológica para el recurso Langostino colorado Pleuroncodes monodon, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región, la que regirá entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2007, ambas fechas inclusive. Artículo 2º.- Durante el período de veda biológica, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca podrá mediante resolución establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Artículo 4º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto, será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 5º.- Suspéndase, durante la vigencia del presente decreto, la veda biológica establecida por el decreto exento Nº 323 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la VIII Región. Artículo 6º.- Sin perjuicio de lo indicado en el presente decreto, y sólo para fines de investigación, se autoriza la captura de una cuota correspondiente a 100 toneladas, que podrán ser extraídas en el área y en el período ya indicados. Asimismo, autorízase la extracción del recurso Langostino colorado en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida al recurso Camarón nailon, en el área marítima comprendida entre la V a VIII Regiones, con red de arrastre, con un límite de un 5%, medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. Del mismo modo, autorízase la extracción del recurso Langostino colorado en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida al recurso Gamba, en el área marítima comprendida entre la V a X Regiones, con red de arrastre, con un límite de un 1%, medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. Por último, autorízase la extracción del recurso Langostino colorado en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida al recurso Merluza común, en el área marítima comprendida entre la V a X Regiones, con red de arrastre, con un límite de un 1%, medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.

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