Decreto Nº 1.614 - Establece veda extractiva para los recursos Huiro negro, Huiro palo y Huiro en el área marítima que indica
صدر في 2007-11-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
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- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, fishing area, aquatic plants, seasons, fishery management and conservation
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 38.928 Martes 4 de Diciembre de 2007 (17267) Página 3 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARÍA DE PESCA ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA PARA LOS RECURSOS HUIRO NEGRO, HUIRO PALO Y HUIRO EN EL ÁREA MARÍTIMA QUE INDICA Núm. 1.614 exento.- Santiago, 16 de noviembre de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en informe técnico (R. Pesq.) Nº 70, contenido en el memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 70/2007, de fecha 4 de septiembre de 2007; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante Ord/ZI/Nº 380019607, de fecha 10 de septiembre de 2007, y por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante el oficio Ord/Z2/Nº 450004407, de fecha 25 de septiembre de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 48 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas extractivas por especie en un área determinada. Que la Subsecretaría de Pesca, el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones y el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, mediante informe técnico citado en Visto, han recomendado establecer una veda extractiva para los recursos Huiro negro Lessonia nigrescens, Huiro palo Lessonia trabeculata y Huiro Macrocystis spp., en el área marítima comprendida entre la I a IV Regiones, con el fin de proteger las praderas de estas algas existentes en el área antes indicada que permitan el potenciamiento de los stocks actuales de los recursos con miras al desarrollo de una pesquería sustentable, D e c r e t o: Artículo 1º.- Establécese una veda extractiva para los recursos Huiro negro Lessonia nigrescens, Huiro palo Lessonia trabeculata y Huiro Macrocystis spp., en el área marítima comprendida entre la I a IV Regiones, por el período comprendido entre fecha de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº 19.880, y el 31 de agosto de 2008, ambas fechas inclusive. Artículo 2º.- Durante el período de veda extractiva fijado en el artículo precedente, prohíbese la remoción directa, segado, recolección del varamiento de las especies vedadas, así como la comercialización, transporte, procesamiento, apozamiento, elaboración, transforma ción y almacenamiento de las mismas especies y de los productos derivados de ella, de conformidad con los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 3º.- Se exceptúan de lo señalado en los artículos precedentes: a) la remoción directa de los recursos Huiro negro Lessonia nigrescens y Huiro palo Lessonia trabeculata efectuada en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos establecidas o que se establezcan, y que cuenten con un plan de manejo para estas especies debidamente aprobado por la Subsecretaría de Pesca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura; y b) el segado del recurso Huiro Macrocystis spp. efectuado en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos establecidas o que se establezcan, y que cuenten con un plan de manejo para esta especie debidamente aprobados por la Subsecretaría de Pesca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Pesca podrá establecer, mediante resolución, las medidas y los procedimientos para permitir una adecuada fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Artículo 5º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 69 EXENTA, DE 2007 (Resolución) Núm. 3.379 exenta.- Valparaíso, 28 de noviembre de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorando técnico (R. Pesq.) Nº 078/2007, de fecha 22 de octubre de 2007; el DFL. Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849, Nº19.880; el DS. Nº 11 de 2003 y los decretos exentos Nº 114, Nº 392, Nº 1.306, Nº 1.564, todos de 2005; Nº 36, Nº 242, Nº 274, Nº 701, Nº 1.035, todos de 2006, Nº 934 y Nº 1.687, ambos de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas Nº 69, Nº 1.175, Nº 1.727, Nº 2.496, Nº 3.085, todas de 2007, de la Subsecretaría de Pesca. Considerando: Que la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis correspondiente a la XI Región, se encuentra sometida al Régimen Artesanal de extracción por organizaciones de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento Nº 114 de 2005, modificado mediante decretos exentos Nº 392 y Nº 1.306, de 2005, Nº 36, Nº 242, Nº 274, Nº 701, Nº 1.035, de 2006 y Nº934 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Que mediante decreto exento Nº1.687 de 2007, se modificó el Régimen Artesanal de Extracción antes señalado, incorporando una nueva organización de pescadores artesanales. Que conforme lo anterior corresponde modificar la resolución exenta Nº 69 de 2007, modificada mediante resoluciones exentas Nº 1.175, Nº 1.727, Nº 2.496, Nº 3.085, todas de 2007, de la Subsecretaría de Pesca, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la pesquería de Merluza del sur de la XI Región, sometida al mencionado régimen de administración, R e s u e l v o: 1.- Modifícase el numeral 1º de la resolución Nº 69 de 2007, modificada mediante resoluciones exentas Nº 1.175, Nº 1.727, Nº 2.496, Nº 3.085, todas de 2007, de la Subsecretaría de Pesca, en el sentido que a continuación se indica: a) Incorporar a la Flota Sur 1 - Aycón S.A., a la Asociación Gremial de Pescadores Artesanales Sur Pesca A.G., Registro de Asociaciones Gremiales Nº 113-11, con la siguiente asignación de capturas: Cuota mensual Flota Sur 1 - Aycón S.A. Registro Coeficiente (kilos) Total año Oct-nov dic Sur Pesca A.G. RAG 113-11 0,01685430 7.163 7.154 21.480 b) Reemplazar la asignación efectuada al Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal ‘‘Canal Costa’’, perteneciente a la Flota Sur 1, por la siguiente: Cuota mensual Flota Sur 1 - Aycón S.A. Registro Coeficiente (kilos) Total año Oct-nov dic S.T.I. Aysén Canal Costa RSU 11.02.0074 0,01323383 5.623 5.618 16.864 2.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente. Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. d I I DEPARTAMENTO WWW1 Pl1C DEPROPIEDADINDUSTRIAL ~f ~tll~i ~l~Uttl~~ ~~ l~! ~~l~t~~! ~~ ~l~~l~~ij l~~~!lllll • Marcas, t patentes de invencion, t modelos de utilidad, • dibujos y disenos industriales, I esquemas de trazado o topograf fas de circuitos integrados, • indicaciones geograficas y t denominaciones de origen CAITERRA Una vez aceptada a tra i~~jon una $olicitud1en(etDepartamento de Propiedad lndustri , el interesado debe efecluar ~na • I hll • PUBLICACION en el D1ario Ofic' !, ·nstancia de divulgacion,de un,. :. , TITULO representative de ell~mRRA :-:--~~~~·: ... :::.. •• ,,1 ......, ,,.,, • ....,,.. ............ ,, II I flt,~ BENEflCIOS Protecci6M juridi~ 1 ,titular Autorim a tereer,os el uso de la mafca mediante contrato de licencia . , ,, • ; ..... · · .~ Jl\1111 ,1, Ejercer acciones pen ales y civiles por el uso malicioso ae la marca