Decreto Nº 1.609 – Establece cuota anual de captura para el recurso gamba en área que indica
صدر في 2005-12-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, crustaceans, fishing area, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals
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SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA PARA EL RECURSO GAMBA EN AREA QUE INDICA, AÑO 2006 Núm. 1.609 exento.- Santiago, 28 de diciembre de 2005.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.PESQ.) Nº 124, de fecha 26 de diciembre de 2005; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849 y Nº 19.880; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones, III y IV Regiones, V a IX Regiones e Islas Oceánicas y X y XI Regiones. Considerando: Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado establecer una cuota anual de captura para el recurso Gamba Haliporoides diomedeae en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones. Que el artículo 3º letras c) y e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un área determinada y establecer porcentajes de desembarque de especies como fauna acompañante. Que en la fijación de la respectiva cuota anual de captura se ha dado cumplimiento a la norma relativa a reserva fundada para fines de investigación, introducida por la Ley Nº 19.849. Que se ha comunicado previamente estas medidas de administración a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes. D e c r e t o: Artículo 1º.- Fíjase para el año 2006, una cuota anual de captura para el recurso Gamba Haliporoides diomedeae, ascendente a 270 toneladas, a ser extraídas en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones. De la cuota antes señalada se reservarán 8 toneladas para fines de investigación. La cuota remanente, ascendente a 262 toneladas se fraccionará de la siguiente manera: 250 toneladas a ser extraídas como especie objetivo; 12 toneladas a ser extraídas en calidad de fauna acompañante. Artículo 2º.- La fracción de fauna acompañante autorizada en el artículo anterior, ascendente a 12 toneladas de gamba, podrá ser extraída en los porcentajes que se indican, respetando los límites que en cada caso se señalan: a) En la pesca dirigida a camarón nailon, con red de arrastre, hasta un 3%, medido en peso en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 8 toneladas de gamba al año; b) En la pesca dirigida a langostino amarillo, con red de arrastre, hasta un 1%, medido en peso en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 3 toneladas de gamba al año; c) En la pesca dirigida a merluza común, con red de arrastre, hasta un 1%, medido en peso en relación a especie objetivo, por cada viaje de pesca, con un límite de 1 tonelada de gamba al año. Artículo 3º.- En el caso que la cuota anual de captura de gamba sea extraída antes del término señalado en el artículo 1º se deberán suspender las actividades extractivas correspondientes. Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados. Artículo 4º.- Los armadores industriales y artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Gamba deberán informar sus capturas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, artículo 10 de la Ley N° 19.713 y las normas reglamentarias vigentes o que se establezcan. La misma obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transformación sobre el recurso antes mencionado. Artículo 5º.- Las capturas de gamba que se efectúen entre el 01 de enero de 2006 y la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial se imputarán a la cuota global anual de captura establecida en el artículo 1º del presente decreto. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.