Decreto Nº 1.571 - Suspende temporalmente la veda extractiva del recurso Lobo marino común en la XII Región y establece cuota anual de captura para años 2008 y 2009
صدر في 2007-11-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- European Union
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- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
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- marine mammals, total allowable catch, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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P<lgina 4 (15956) Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistemati zado de laleyN° 18.834, sabre EstatutoAdministrativo; DFL N° 1/18.834 de 1990 de Economia; ley N° 20.141; decreto N° 133/2006 de Economia; resoluciones N°s. 520 de 1996, 117 de 2001 y 407 de 2003, todas de la Contralaria General de la Repllblica y renuncia que se acompafia. Dec re to: Ac6ptase la renuncia voluntaria, a contar del 11 de julio de 2007, presentada par don Juan Daza Lizana (RUT N° 12.904.608-2), al cargo de Secretario Regional Ministerial de Economia de la IX Region, grado 05° EUS, de la Planta de Directivos de esta Subsecretaria. D6jase constancia que el Sr. Daza Lizana nose encuen tra sometido a investigaci6n sum aria ni a surnario adrninistra tivo en tramite Registrese, t6mese raz6n, comuniquese y publiquese. MICHELLE BACHELET JERJA, Presidenta de la Republi ca.- Alejandro Ferreira Yazigi, Ministro de Economia, Fo mento y Reconstrucci6n. Loque transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a usted, Ana Maria Correa L6pez, Subsecretaria de Economia. MODIF1CA REGLAMENTO DEL FONDO CONCUR SABLE DESTIN ADO AL FINANCIAMIENTO DE INI CIATIV AS DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Num. 225.- Santiago, 31 de julio de 2007.- Vistas: lo dispuesto en las articulos 32, N° 8 y 35 de la Constitucion Politica de la Republica de Chile, lo establecido en el articulo 11 bis de la ley N° 19.496, sabre Proteccion de las Derechos de las Consumidares, el decreto N° 37, de 2005, de este Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n, sobre Reglamento del Fonda Concursable Destinado al Financia miento de Iniciativas de las Asociaciones de Consurnidores, y laresolucionN° 520, de la Contralaria General de la Republic a de 1996. Considerando: Que el Consejo de Administracion del Fonda Concursable creado por el articulo 11 bis de la ley N° 19.496, mediante acuerdo N° 8, de fecha 30 de agosto de 2006, aprobo algunas modificaciones al Reglamento de dicho Fondo destinadas a hacer mas efectivo su objetivo, las que se sometieron a consideraci6n de este Ministerio y fueron apro badas. Dec re to: Introdllcense las siguientes modificaciones al decreto N° 37, de 2005, de este Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n: 1.- Reemplazase el articulo 4 por el siguiente: "Articulo 4.- Asignaci6n de recursos. La asignaci6n de los recursos del F ondo a las iniciativas que las asociaciones de consurnidores desarrollen en el curn plimiento de sus objetivos, se realizara por concurso pllblico de proyectos. El o los concursos, que durante el afio se convoquen, contemplafan una prim era linea para postulaci6n de proyectos de relevancia nacional y una segunda linea para proyectos de caracter regional o local. El Consejo podra, ademas, convocar a concurso de proyectos sobre temas especificos como una tercera linea de postulaci6ndentro de un concurso general o como convocato ria especial. Todos los proyectos deberan ajustarse a los objetivos del F ondo establecido en el articulo 3 del presente Reglamen to" 2.- En el articulo 5, reemplazase el punto final par una coma(,) y agreganse las siguientes palabras: "al momenta de postular'' 3.- Reemplazase el articulo 12 par el siguiente: "Articulo 12. Convocatoria. Las convocatorias a concursos pllblicos se efectuaran mediante un aviso que se publicara en un peri6dico de circu laci6n nacional, con una anticipaci6n minima de 20 dias habiles a la fecha de cierre de recepci6n de las postulaciones. El aviso debera indicar, al menos: a) La existencia de una linea de postulaci6n de proyectos de relevancia nacional, otra line a de proyectos de carac ter regional o local o el tema especifico del concurso fijado par el Consejo. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lones 12 de Noviembre de 2007 b) Los lug ares autarizados para la entrega de las bases del concurso y su disponibilidad en la pagina de Internet del Servicio Nacional del Consurnidor, y c) el plaza de recepcion de las postulaciones. Pod.ran utilizarse, ademas, otros medias de difusi6n que aseguren el efectivo conocimiento de la realizaci6n del con curso por parte de los interesados y de la ciudadania en general. 4. Reemplazase el articulo 16 par el siguiente: "Articulo 16. Reclamacion. Cualquiera de las asociaciones postulantes podra pre sentar recurso de reclamaci6n contra el resultado del concur so, fundado en la incompatibilidad que pudiere afectar a alguno de los miembros del Consejo. Podra, asimismo presen tarse reclamaci6n fundada en el incumplimiento de alguna de las exigencias establecidas en las respectivas bases o de las obligaciones, impuestas por el presente Reglamento. El reclamo que afectare intereses de terceros dara lugar a la aplicacion del articulo 55 de la ley N° 19.880. El recuso debefa fonnularse dentro de los cinco dias habiles siguientes a la publicacion de las resultados del concurso. Se presentara en las Direcciones Regionales del Servicio Nacional del Consurnidor y sera resuelto por el Consejo en el plaza de diez dias habiles contados desde su ingreso a la oficinaregional. Cuando el Consejo deba pronun ciarse en materia de incompatibilidad, lo hara con exclusi6n del miembro afectado. En el caso de acogerse el reclamo, el o los proyectos objetados seran excluidos de la selecci6n y se procedefa a la designaci6n de otro proyecto que haya participado en el concurso, conforme al procedimiento que establecefan las bases para este efecto. La designaci6n del nuevo proyecto debera publicarse en un medio de circulaci6n nacional.'' 5. Reemplazase el articulo 17 par el siguiente: "Articulo 17. Convenio de ejecuci6n. Resuelto el concurso respectivo, la asignaci6n de los recursos que procedan se perfeccionara mediante la celebra ci6n de un convenio entre el Servicio Nacional del Consurni dor y la Asociaci6n responsable del respectivo proyecto. En el convenio se consignaran, al menos a) las derechos y obligaciones de las partes; b) las mantas asignados y sus objetivos, y c) las garantias constituidas por la Asociaci6n y las sancio nes que se aplicaran en caso de incurnplimiento. Los convenios sefan aprobados mediante resoluci6n del Director Nacional del Servicio Nacional del Consurnidor y comenzafan a regir a contar de la fecha de su total tramitaci6n. El DirectorNacional del Servicio Nacional del Consu midor podra delegar la facultad de suscribir dichos convenios en los directores regionales respectivos. Los recursos que se otorguen para la ejecuci6n de los proyectos seleccionados, debefan ser caucionados por la Aso ciaci6n responsable del proyecto mediante una letra de cam bio, emitida a la vista y autorizada ante notario pllblico, o una boleta bancaria de garantia, emitida a la vista y autorizada ante notario pllblico, a favor del Servicio Nacional del Consurni dor, por un monto equivalente a los recursos asignados. Las garanti~s deberan entregarse al momenta de la suscripci6ndel convemo. El Consejo podra autorizar la imputaci6n de los costos de constituci6n de las garantias a los gastos de operaci6n del respectivo proyecto. La autorizaci6n quedafa expresada en las bases del concurso. En los convenios se establecera la obligaci6n de la Asociaci6n beneficiaria de especificar, en todo escrito, propa ganda o difusi6n, cualquiera sea su naturaleza, referidos al proyecto financiado, total o parcialmente, confonne a las disposiciones del presente reglamento, que su financiamiento se hace con recursos del F ondo para Iniciativas de las Asocia ciones de Consumidares establecido en la ley N° 19.496 y sus modificaciones.'' 6. En el articulo 18, reemplazase el punto final par una coma(,) y agr6gase la siguiente frase: '' en un plazo no superior a cinco dias habiles contados desde la fecha del certificado de ejecuci6n T6mese raz6n, comuniquese y publiquese. MICHELLE BACHELET JERJA, Presidenta de la Republi ca.- Alejandro Ferreira Yazigi, Ministro de Economia, Fo mento y Reconstrucci6n. Loque transcribe para su conocimiento. - Saluda atenta mente a usted, Ana Maria Correa L6pez, Subsecretaria de Economia. N° 38.909 SUB SECRET ARIA DE PESCA SUSPENDE TEMPORALMENTE LA VEDA EXTRAC TIV ADELRECURSO LOBO MARINOCOMUNENLA XII REGION Y ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA PARA ANOS 2008 Y 2009 Num. 1.571 exento.- Santiago, 5denoviembre de2007. Visto: Lo infonnado por la Divisi6n de Adrninistraci6n Pes quera de la Subsecretaria de Pesca mediante Memorandum Tecnico (R Pesq.) N° 72/2007, de fecha 11 de septiembre de 2007; lo inform ado par el Consejo Zonal de Pesca de la XII Region y Antartica Chilena mediante Oficio Ord. Z5/07/N° 117, de fecha 11 de septiembre de 2007,y oficio Ord. CZ5/07/ N° 26, de fecha 22 de octubre de 2007; el oficio ardinario N° 411, de fecha 11 de septiem bre de 2007, del Jefe de la Oficina de Asuntos Indigenas de Punta Arenas; lo dispuesto en el articulo 32 N° 6 de la Constitucion Politica de la Republica; el DFL N° 5 de 1983; la leyN° 18.892 y sus modificaciones; las decretos exentos N°765 de 2004, N° 1.132 de 2006, N° 568 de 2007, todos del Ministerio de Economia, Fomento y Recons truccion; el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; la resolucion N° 520 de 1996, de la Contralaria General de la Republica. Considerando: Que mediante decreto exentoN°765 de 2004, modifica do par decreto exento N° 1.132 de 2006, am bas del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n, se estableci6 una veda extractiva para el recurso Lobo marina comll!l Otaria flavescens, en todo el litoral del pais, por el t6nnino de 5 afios, a contar del 30 de septiembre de 2004. Que mediante decreto exento N° 568 de 2007, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n, se sus pendi6 la vigencia de la citada medida de adrninistraci6n, en el area maritima comprendida entre el limite norte de la XII Region y el paralelo 50°30' LS., en la provincia de Ultima Esperanza, XII Region, par el periodo comprendido entre la publicacion de dicho decreto en el Diario Oficial y el 31 de marzo de 2007, estableciendose, durante dicho periodo, una cuota anual de extracci6nascendente a 60 ejemplares de dicho recurso, la que podia ser extraida en el area maritima y durante el periodo antes indicado. Que de acuerdo a los antecedentes t6cnicos disponibles, se ha determinado que es posible autorizar la explotaci6n de ese recurso en la provincia de Ultima Esperanza, en la XII Regi6n, en el area maritima comprendida entre el limite norte de la XII Region y el paralelo 50°30' LS., durante las ai\os 2008 y 2009, en las mismos tenninos antes indicados. Que la Subsecretaria de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la XII Region y Antartica Chilena han evacuado los inform es t6cnicos previstos en el articulo 48 de la ley N° 18.892 y sus modificaciones. Que mediante oficio citado en Visto, el Consejo Zonal de Pesca de la XII Region y Antartica Chilena, manifiesta su conocimiento de la cuota anual de captura de conformidad con lo prnvisto en el articulo 3° de la ley N° 18.892 y SUS modifi cac10nes, Dec re to: Articulo 1 °.- Susp6ndese la vigencia de la veda extrac tiva para el recurso Lobo marina comll!l Otaria flavescens, establecida mediante el decreto exento N° 765 de 2004, modificado par decreto exento N° 1.132 de 2006, ambos del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n, durante las meses de febrero y marzo de las ai\os 2008 y 2009, en el area maritima comprendida entre el limite norte de ia XII Region y el paralelo 50°30' LS., en la provincia de Ultima Esperanza, XII Region. Articulo 2°.-Establecese para las ai\os 2008 y 2009una cuota de extracci6n de la especie Lobo marina comll!l Otaria flavescens, de 60 ejemplares por afio, la cual podra ser extraida durante los periodos y en el area sefialados en el articulo 1 ° del presente decreto. En todo caso, si la cuota antes sefialada es extraida antes del tefmino del respectivo periodo autorizado para cada afio, el recurso Lobo marina comll!l quedafa en veda, rigiendo nuevamente a partir de esa fecha el decreto exento N° 765 de 2004, modificado par decreto exento N° 1.132 de 2006, ambos delMinisterio deEconomia, Fomen to y Reconstrucci6n. Articulo 3°.- El puerto autorizado para el desembarque de las capturas efectuadas en virtud del presente decreto es Puerto Eden, en la XII Region. Articulo 4°.- El Servicio Nacional de Pesca debefa adoptar las medidas y efectuar los controles necesarios para el curnplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, de confonnidad con las disposiciones de la ley N° 18. 892 y sus modificaciones. N° 38.909 Articulo 5°.- La infracci6n a las disposiciones del presente decreto sera sancionada de conforrnidad con el pro cedimiento y las penas contempladas en las Titulos IX y X de la ley N° 18.892 y sus modificaciones. An6tese, cornuniquese y publiquese.- For orden de la Sra. Presidenta de la Republica, Alejandro Ferreira Yazigi, Ministro de Econornia, Fornento y Reconstrucci6n. Loque transcribo para su conocirniento.- Jorge Chocair Santibanez, Subsecretario de Pesca. ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LAX REGION Num. 1.573 exento.- Santiago, 5denoviembre de2007. Visto: Lo dispuesto en el articulo 32 N° 6 de la Constitucion Politica de la Republica; la Ley General de Pesca y Acuicul turaN0 18. 892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado par elDS N°430 de 1991, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccion; la ley N° 19.492; el DFL N° 5 de 1983; losDS N°355 de 1995, N° 572 de 2000, N°253 de 2002 y N°357 de 2005, todos delMinisterio de Economia, Fomento y Reconstruccion; Oficios (D.D.P.) Ord. N°2.741, de fecha 22 de noviembre de 2002 y (D.D.P.) Ord. N° 552, de fecha 19 de rnarzo de 2003, arnbos de esta Subsecretaria; lo inform ado por laDivisi6n de Adrninistraci6nPesquera de la Subsecretaria de PescaenMemorimdum DADN°29/2007, de fecha3 de agosto de 2007; lo inform ado par el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaria de Pesca enlnforme Tecnico (D.AC) N°265, de fecha 28 de marzo de 2006; par el Consejo Zonal de Pesca de laXyXI regionesmediante Oficio Ord. RD/Z4/N° 105, de 7 de marzo de 2003; par la Subsecretaria de Marina mediante Oficios S.S.M Ord. N° 6025/2280, de 13 dejunio de 2003; el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; la resolucion N° 520 de 1996 de la Contraloria General de la Republica. Considerando: Que el articulo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar areas de manejo y explotacion de recursos bentoni cos; Que los inform es tecnicos de la Subsecretaria de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de laX y XI Regiones aprueban el establecimiento de un area de manejo en el sector denomi nado !slate Tromacho, en la X Region; Que no obstante lo anterior, en este caso el pronuncia miento del Consejo fue adoptado sin el m'.unero minimo de miembros exigido en el articulo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindira de dicho informe para el area de manejo y explotaci6nde recursos bent6nicos denominada Islote Tromacho, en la X Regi6n, de acuerdo con la facultad contenida en el articulo 151 inciso 3 ° de la misma ley; Que se ha consultado estamedida de adrninistraci6n a la Subsecretaria de Marina, de confonnidad con lo dispuesto en el articulo 6° del DS N° 355 de 1995, citado en Vista, Dec re to: Articulo 1°.- Establ6cese el area de manejo y explota ci6n de recursos bent6nicos denominada Islote Tromacho, en la X Regi6n, en un area inscrita en la figura irregular y sus vertices, cuyas coordenadas geograficas son las siguientes: Carta !GM 4200-7400; l" edicion 1974; Escala 1 :50.000 Puntos Latitud IS\ Lon~itud IW\ A 42° 01' 41.46" 074° 02' 17.48" B 42° 01' 41.46" 074° 03' 06.91" C 42° 02' 06.16" 074° 03' 06.91" D 42° 02' 06.16" 074° 02' 17.48" Articulo 2°.- Pod.ran optar a esta area de manejo y explotaci6n de recursos bent6nicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de confonni dad con lo establecido en las Titulos Illy IV del DS N° 355, de 1995, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruc ci6n. Articulo 3°.-El Servicio Nacional de Pesca solicitara al Ministerio de Defensa Nacional la destinaci6n de esta area, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de confonnidad con lo dispuesto en el articulo 6° del DS N° 355 de 1995, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruc ci6n. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lones 12 de No,,iembre de 2007 An6tese, comuniquese y publiquese.- For orden de la Sra. Presidenta de la Republica, Alejandro Ferreira Yazigi, Ministro de Economia, Fomento y Reconstrucci6n. Loque transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibanez, Subsecretario de Pesca. RECTIFICA DECRETO N" 603 EXENTO, DE 2001 Num. 1.575 exento.- Santiago, 5denoviembre de2007. Visto: Lo dispuesto en el articulo 32 N° 6 de la Constitucion Politica de la Republica; la Ley General de Pesca y Acuicul tura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado par el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruc cion; el DFL N° 5 de 1983; las DS N° 355 de 1995, N° 572 de 2000, N°253 de 2002yN°357 de 2005, y eldecreto exentoN° 603 de 2001, todos del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccion; el lnfonne de Coordenadas N° 44/07, de fecha 31 de julio de 2007, contenido en el Memorandum T ecnico (DAD) N° 04/07, de fecha 1 de agosto de 2007, am bas de laDivisi6n de Adrninistraci6nPesquera de la Subsecretaria de Pesca. Considerando: Que el articulo 1 ° del decreto exento N° 603 de 2001, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n, aprob6 el establecimiento de un area de manejo y explotaci6n de recursos bent6nicos denominada Carrizal Bajo Sector B, en la III Region, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el articulo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura; Que segll!l las observaciones del Infonne de Coordena das N° 44/07 contenido en el Memorandum Tecnico (DAD) N° 04/07, ambos citados en Vista, la Division de Administra ci6n Pesquera de la Subsecretaria de Pesca recomienda recti ficar las coordenadas geograficas del sector, con el objeto de regularizar la cartografia base del area antes individualizada; Dec re to: Articulo (mico. Rectificase el articulo 1 ° del decreto exento N° 603 de 2001, del Mimsterio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n, que establece el area de manejo y explota ci6n de recursos bent6nicos denominada Carrizal Bajo Sector B, en la III Regi6n, en el sentido de reemplazar sus coordena das geograficas por las siguientes: Carta !GM 2800-7100; l"Ed. 1967; Esc. 1 :50.000 Puntos A B C D E F G H K L An6tese, comuniquese y publiquese.- For orden de la Sra. Presidenta de la Republica, Alejandro Ferreira Yazigi, Ministro de Economia, Fomento y Reconstrucci6n. Loque transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibanez, Subsecretario de Pesca. Ministerio de Hacienda COMPLEMENTADECRETON"906EXENTO,DE2007 Num. 1.082 exento.- Santiago, 29 de octubre de 2007. Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el inciso segundo del articulo 4° del decreto ley N°2.186 de 1978, modificado par el articulo unico de la ley N°l 8.932; el decreto supremo de Hacienda N°692 de 1978; el decreto supremo exento de Hacienda N°906 de 2007; el N°20 del numeral VI del articulo primero del decreto supremo del Ministerio Secretaria Gene ral de la Presidencia N°19 de 2001; la resolucion N°520 de 1996, de la Contraloria General de la Republica, que fijo el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resoluci6n N°55 de 1992, de esa Contraloria General; el oficio Ord. N°1443, de 12 de octubre de 2007, del senor lntendente IX Regi6n de la Araucania. (15957) P<lgina 5 Considerando: 1.- Que, mediante el oficio Ord. N°1079, de 7 de agosto de 2007, el senor Intendente IX Region de la Araucania propuso la n6mina de profesionales ingenieros agr6nomos para ampliar la lista de peritos para la IX Region, a que se refiere el articulo 4°, inciso segundo, del decreto ley N°2. l 86 de 1978, modificado par el articulo unico de la leyN°18.932. 2.- Que, por decreto supremo exento de HaciendaN°906, de 1 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial de 12 de octubre de 2007, se formalizo la ampliacion de la lista de peritos propuesta. 3.- Que, nose incluy6 en dicha lista a la senorita Paula Andrea Pefez Norambuena, al no haberse acompanado, en su oportunidad, su cedula de identidad debidamente autorizada ante funcionario competente. 4.- Que, par oficio Ord. N°1443, de 12 de octubre de 2007, el senor Intendente IX Regi6n de la Araucania remiti6 la cedula de identidad de la senorita Paula Andrea Perez Norambuena debidamente autorizada ante funcionario com petente, para ser incorporada en la ampliaci6n de la lista de peritos para esa regi6n. Dec re to: Complem6ntase el decreto supremo exento de Hacienda N°906, de 1 de octubre de 2007, publicado en elDiario Oficial de fecha 12 de octubre de 2007, en el sentido de incluir a la siguiente profesional en la ampliaci6n de la lista de peritos para la IX Regi6n de la Araucania, de entre los cuales la entidad expropiante designara a los miembros de la comisi6n encargada de determinar el monto provisional de la indemni zaci6n en un procedimiento expropiatorio. INGENIEROS AGRONOMOS Paula Andrea Pefez Norambuena. An6tese, comuniquese y publiquese.- For orden de la Presidenta de la Republica, Andres Velasco Branes, Ministro de Hacienda. Loque transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Maria OliviaRecartHerrera, Subsecreta ria de Hacienda. CONFIERE PATROCINIO DEL GOBIERNO Y DE CLARA INTERNACIONAL LA FERIA INTERNACIO NAL DE LA REGION DEL MAULE "FITAL'2008" Num. 1.104 exento.- Santiago, 31 de octubre de 2007. Vistos: la solicitud del Presidente de la Asociaci6n Gremial Agricola Central, de 10 de octubre de 2007, y lo dispuesto en la leyN° 11.534, enel decretoN° 159, de 1979, delMinisterio de Hacienda; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia de la Republica y en la resolucion N° 520 de 1996, de la Contraloria General de la Republica, Dec re to: 1.- Confiefese el patrocinio del Gobiemo y declarase intemacional la Feria Internacional de la Regi6n del Maule "FITAL'2008", organizada par la Asociacion Gremial Agri cola Central, que se llevara a efecto entre los dias 27 de marzo y 6 de abril de 2008, am bas fechas inclusive. 2.- Habilitase como Recinto Ferial en Talca, para el desarrollo de la Feria que menciona este decreto, el recinto ubicado en Avenida Bernardo O'Higgins N° 99, que tiene las siguientes deslindes particulares: Al Norte Al Sur Al Oriente Al Poniente En 368 metros con camino pllblico al balnea rio Rio Claro. En 310 metros con Servicios y Eventos Ltda. y en 93 metros con Avenida Bernardo O'Higgins. En 248 metros con Estadio Fiscal de Talca. En 260 metros con Cancha del Ministerio de Bienes Nacionales y Balneario Rio Claro. An6tese, comuniquese y publiquese.- For orden de la Presidenta de la Republica, Andres Velasco Branes, Ministro de Hacienda. Loque transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Maria OliviaRecartHerrera, Subsecreta ria de Hacienda.