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قوانين تشيلي

Decreto Nº 1.554 - Establece áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la X Región

صدر في 2006-12-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, fishing area, artisanal fisheries, molluscs, fishery management and conservation

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  1. W 38.659 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Mterccjes 10 de Enero de 2007 (535) Pagtna 3 Dec ret 0: Considerando: PLANO DPC-209, PROYECTO FIP 2000-28; 1"ED. 2000; ESCALA 150.000 Articulo 10.- Establecense las siguientes areas de mane­ jo y explotaci6n de recursos bent6nicos: Longitud 012° 27' 16.56" 012° 27' 23.54" 012° 27' 26.78" 012° 27' 41.51" 012° 27' 34.88" Longitud 012° 31' 35.90" 012° 31' 38.21" 012° 31' 50.81" 012° 32' 04.52" 012° 32' 00.20" Longitud 012° 21' 44.68" 012° 21' 37.40" 012° 21' 51.77" 012° 21' 57.78" Longitud 012° 30' 10.15" 012° 30' 08.46" 012° 30' 19.91" 012° 30' 35.32" 012° 30' 35.32" Longitud 012° 28' 40.19" 012° 28' 43.00" 012° 28' 56.96" 012° 28' 44.44" 012° 28' 28.99" 012° 28' 08.11" 012° 28' 10.38" Latitud 41c 40' 59.66" 41c 40' 56.46" 41° 41' 01.03" 41c 41' 15.90" 41° 41' 18.82" Latitud 41° 37' 27.77" 41c 37' 29.14" 41c 37' 59.23" 41c 37' 57.00" Latitud 41° 43' 23.81" 41° 43' 21.47" 41c 43' 17.04" 41° 43' 18.73" 41c 43' 23.09" Latitud 41c 43' 55.06" 41c 43' 52.32" 41c 43' 57.40" 41c 44' 00.28" 41c 44' 05.50" Latitud 41° 41' 59.82" 41° 41' 56.90" 41c 42' 02.88" 41c 42' 20.23" 41c 42' 26.28" 41c 42' 20.92" 41c 42' 19.15" Puntos A B C D E F G Puntos A B C D E Puntos A B C D E Puntos A B C D E Puntos A B C D c) En el sector denominado Pocoihuen sector D, en la X Regi6n, en un area inscrita en la figura irregular, entre la linea de mas baja marea y sus vertices, cuyas coordena­ das geograficas son las siguientes: PLANO DPC-21O, PROYECTO FIP 2000-28; 1"ED. 2000; ESCALA 150.000 PLANO DPC-211,PROYECTO FIP 2000-28; 1"ED. 2000; ESCALA 150.000 PLANO DPC-21O, PROYECTO FIP 2000-28; 1"ED. 2000; ESCALA 150.000 PLANO DPC-211,PROYECTO FIP 2000-28; 1"ED. 2000; ESCALA 150.000 d) En el sector denominado Yates sector B, en laX Region, en un area inscrita en la figura irregular, entre la linea de mas baja marea y sus vertices, cuyas coordenadas geo­ graficas son las siguientes: f) En el sector denominado Marimelli sector A, en la X Regi6n, en un area inscrita en la figura irregular, entre la linea de mas baja marea y sus vertices, cuyas coordena­ das geograficas son las siguientes: PLANO DPC-21O, PROYECTO FIP 2000-28; 1"ED. 2000; ESCALA 150.000 e) Enel sector denominado Yates sector C, en laX Regi6n, en un area inscrita en la figura irregular, entre la linea de mas baja marea y sus vertices, cuyas coordenadas geo­ graficas son las siguientes: g) En el sector denominado Marimelli sector B, en la X Regi6n, en un area inscrita en la figura irregular, entre la linea de mas baja marea y sus vertices, cuyas coordena­ das geograficas son las siguientes: Longitud 012° 20' 25.37" 012° 20' 10.07" 012° 20' 14.93" 012° 20' 26.95" 012° 20' 35.52" Latitud 41° 31' 28.81" 41° 31' 28.52" 41° 32' 16.37" 41° 32' 53.88" 41c 32' 53.88" Puntos A B C D E a) En el sector denominado Pocoihuen sector B, en la X Regi6n, en un area inscrita en la figura irregular, entre la linea de mas baja marea y sus vertices, cuyas coordena­ das geograficas son las siguientes: Que el articulo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar areas de manejo y explotaci6n de recursos bentonicos; Que los infonnes tecnicos de la Subsecretaria de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de areas de manejo en los sectores denomi­ nados Pocoihuen sector B, Pocoihuen sector C, Pocoihuen sector D, Yates sector B, Yates sector C, Marimelli sector A, Marimelli sector B, Cululir sector A, Cululir sector B, Relonhue, Bahia Sotomo sector A, Bahia Sotomo sector B e Islote Poe, todos de la X Region; Que mediante Oficios de la Subsecretaria de Pesca, citados en Visto, se requiri6 al Consejo Zonal de Pesca de las Regiones X a XI, informe tecnico para el establecimiento de las areas anterionnente mencionadas, los cuales fueran eva­ cuados mediante Oficios, tam bien indicados en Visto, apro­ banda la medida propuesta; Que no obstante 10 anterior, el pronunciamiento del Consejo respecto de las areas de manejo y explotaci6n de recursos bentonicos individualizadas, fueron adoptados sin el numero minimo de miembros exigido en el articulo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por 10 que este Ministerio prescindira de dicho informe para las areas de manejo y explotaci6n de recursos bent6nicos sefialadas, de acuerdo con la facultad contenida en el articulo 151 inciso 3° de la misma Ley; Que se ha consultado estamedida de adrninistraci6n a la Subsecretaria de Marina, de conformidad con 10dispuesto en el articulo 6° del D.S. N° 355 de 1995, citado en Vista; de fecha 2 de septiembre de 2003, N° 1690 YN° 1691 ambos de fecha 17 de septiem bre de 2003, N° 1124 de fecha 22 de junio de 2005 y N° 1139 de fecha 23 de junio de 2005; 10 inform ado por la Division de Administracion Pesquera de la Subsecretaria de Pesca en Memorandum DAD N° 13/2006 de fecha 8 de noviembre de 2006; 10inform ado por el Departa­ mento de Acuicultura de la Subsecretaria de Pesca mediante Informes Tecnicos (DAC.) N° 474, N° 485, N° 492, N° 483, N° 491, N° 482 Y N° 481, todos de 10 de mayo de 2006, N° 1133,N°I136,N°I131,N°I130,WI135yN°I132, todos de 19 de octubre de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficios ORD/Z4/N° 044 de fecha 27 de enero de 2004, N° 110 YN° Ill, ambos de fecha 18 de mayo de 2006 y N° 58 de fecha 9 de marzo de 2006; por la Subsecretaria de Marina mediante Oficios S.S.M. ORD. N° 6025/348 de 23 de enero de 2006, N° 6025/213 de 16 de enero de 2006, N° 6025/350 de 23 de enero de 2006, N°6025/4343 yN°6025/4340, ambos de fecha 20 de octubre de 2006, N°6025/2156yN° 6025/2154, ambos de fecha 9 de junio de 2006; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secre­ taria General de la Presidencia; y la Resolucion N° 520 de 1996 de la Contraloria General de la Republica. Resuelvo Articulo 1°. Declaranse Nonnas Oficiales de la Repu­ blica de Chile las siguientes Nonnas Chilenas con su respec­ tivo c6digo y titulo de identificaci6n: Num. 838 exenta.- Santiago, 22 de diciembre de 2006.­ Vista: Estos antecedentes; el oficio N° 3000-0550-06, del Instituto Nacional de Normalizacion, de fecha 13.12.06; 10 dispuesto en el D.F.L. N° 88, de 1953 del Ministerio de Hacienda; 10previsto en el Parrafo VI del articulo 1° de la ley N° 16.436 Y la resolucion N° 520, de 1996, de la Contraloria General de la Republica, NCh953.0f2006 Artefactos de gas - Gases norm ales de e~sayo - Clasificaci6n y especifica­ ciones, (Resoluci6n) Normas Generales DEC LARA NORMAS OFICIALESDE LA REPUBLICA LAS QUE INDICA, APROBADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACION Anotese, notifiquese y publiquese.- Por orden de la Presidenta de la Republica, Ana Maria Correa Lopez, Subse­ cretaria de Economia, Fomento y Reconstrucci6n. Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda aten­ tamente a usted, Alejandra Rodriguez Godoy, Jefa Departa­ mento Adrninistrativo. NCh3034.0f2006 Turismo aventura - Hidrotrineo Hidro­ speed - Requisitos. Articulo ZO.- Con la presente resoluci6n se anula y reemplaza la siguiente norma: Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n NCh953.E0f73, Artefactos de gas - Gases norm ales de ensayo - Tenninologia, clasificaci6n y especificaciones, de­ clarada Norma Chilena Oficial de la Republica por resolucion N° 104, de fecha 23 de noviembre de 1973, del Ministerio de Econornia, Fornento y Reconstrucci6n, publicada en el Diario Oficial el19 de diciembre de 1973. PODER EJECUTIVO SUBSECRETARlADEECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION Articulo 3°. La presente resoluci6n se publicara en el Diario Oficial, con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Nonnalizaci6n. Las norm as identificadas en ella tendran vigencia a partir de la fecha de su publicaci6n. El texto integra de las norm as sera publicado en docurnentos oficiales del Instituto Nacional de Normalizaci6n. Articulo 4°. El Instituto Nacional de Normalizaci6n, deb era enviar tres ejemplares de dichas norm as, deb ida­ mente certificada su conformidad con el texto oficial a la Contraloria General de la Republica, y adem as, proporcio­ nar gratuitamente, el mismo num ero de ejemplares al Mi­ nisterio que las declara Norm as Chilenas Oficiales de la Republica. NCh3006.0f2006 Banos term ales a balnearios term ales ­ Requisitos para su calificaci6n. Puntos Latitud Longitud A 41° 34' 29.86" 012° 21' 02.74" Puntos Latitud Longitud B 41c 34' 29.53" 012° 20' 56.26" A 41c 24' 56.48" 012° 17' 01.93" C 41c 34' 45.37" 012° 21' 01.94" B 41° 24' 51.41" 012° 17' 08.48" D 41° 34' 56.21" 012° 21' 04.25" C 41c 25' 02.14" 012° 17' 13.31" E 41c 34' 56.28" 012° 21' 07.85" D 41c 25' 06.06" 012° 17' 04.67" PLANO DPC-209, PROYECTO FIP 2000-28; 1"ED. 2000; ESCALA 150.000 PLANO DPC-209,PROYECTO FIP 2000-28; 1"ED. 2000; ESCALA 150.000 SUBSECRETARlA DE PESCA ESTABLECEAREASDEMANEJOYEXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION Num. 1.554 exento.- Santiago, 27 de diciembre de 2006.- Vista: La dispuesto en el articulo 32 N° 6 de la Constitucion Politica de la Republica; laLey General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 Y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccion; la Ley N° 19.492; el D.F.L. W 5 de 1983; los D.S. N° 355 de 1995, W 512 de 2000 y N° 253 de 2002, todos del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccion; Oficios (D.D.P.) ORD. N° 1559 b) En el sector denominado Pocoihuen sector C, en la X Regi6n, en un area inscrita en la figura irregular, entre la linea de mas baja marea y sus vertices, cuyas coordena­ das geograficas son las siguientes: h) En el sector denominado Cululir sector A, en la X Regi6n, en un area inscrita en la figura irregular, entre la linea de mas baja marea y sus vertices, cuyas coordena­ das geograficas son las siguientes: Pagtna (536) DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Mterccjes 10 de Enero de 2007 W 38.659 PLANO DPC-21O,PROYECTO FIP 2000-28; I" ED. 2000; ESCALA 150.000 PLANO DPC-21O,PROYECTO FIP 2000-28; I" ED. 2000; ESCALA 150.000 PLANO DPC-209,PROYECTO FIP 2000-28; I" ED. 2000; ESCALA 150.000 PLANO DPC-209,PROYECTO FIP 2000-28; I" ED. 2000; ESCALA 150.000 Longitud 073° 41' 02.23" 073° 40' 51,49" 073° 41' 33.35" 073° 41' 55.97" 073° 42' 00.89" Longitud 073° 59' 35.77" 073° 59' 24.66" 074° 00' 26.00" 074° 00' 51.33" 074° 00' 24,44" 073° 59' 37.77" Longitud 073° 43' 42.82" 073° 43' 17.84" 073° 43' 00.66" 073° 43' 09.81" 073° 43' 47.06" Longitud 074° 02' 26.76" 074° 02' 46.84" 074° 02' 42.60" 074° 02' 17.84" 074° 01' 49.29" 074° 01' 28.99" Longitud 073° 57' 44.83" 073° 57' 44.83" 074°00' 57.76" 074° 01' 08.92" Latitud 43° 50' 44.59" 43° 50' 33,40" 43° 48' 51.89" 43° 48' 59.83" Latitud 43° 55' 46.54" 43° 55' 43.78" 43° 55' 09.89" 43° 55' 02.27" 43° 55' 08,43" Latitud 43° 48' 12.97" 43° 48' 12.97" 43° 48' 28.05" 43° 48' 58.86" 43° 48' 58.86" 43° 48' 56.75" Latitud 43° 47' 13.29" 43° 47' 00.64" 43° 46' 31.78" 43° 47' 17.83" 43° 48' 36.97" 43° 48' 51,40" Latitud 43° 54' 11.35" 43° 54' 14.27" 43° 53' 35.67" 43° 53' 26.91" 43° 53' 42.16" Puntos A B C D E F Puntos A B C D E F Puntos A B C D Puntos A B C D E Puntos A B C D E An6tese, comuniquese y publiquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la Republica, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economia, Fomento y Reconstrucci6n. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atenta­ mente a Ud., Carlos Hernandez Salas, Subsecretario de Pesca. CARTA IGM 4345-7340; I" ED. 1982; ESCALA 150.000 c) En el sector denominado Isla Gunther, en laXI Region, en un area inscrita en la figura irregular, entre la linea de mas baja marea y sus vertices, cuyas coordenadas geo­ graficas son las siguientes: CARTA IGM 4345-7400; I" ED. 1982; ESCALA 150.000 CARTAS IGM 4345-7400 Y 4345-7340 , I" ED. 1982; ESCALA 150.000 d) Enel sector denominado Isla Westhoff, en laXI Region, en un area inscrita en la figura irregular, entre la linea de mas baja marea y sus vertices, cuyas coordenadas geo­ graficas son las siguientes: CARTA IGM 4345-7340; I" ED. 1982; ESCALA 150.000 f) En el sector denominado Weste Isla Marta, en la XI Regi6n, en un area inscrita en la figura irregular, entre la linea de mas baja marea y sus vertices, cuyas coordena­ das geograficas son las siguientes: Articulo 3°. El Servicio Nacional de Pesca solicitara al Ministerio de Defensa Nacional la destinaci6n de estas areas, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial, de confonnidad can 10dispuesto en el articulo 6° del D.S. N° 355 de 1995, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n. CARTAS IGM 4345-7400 Y4345-7340 , I" ED. 1982; ESCALA 150.000 e) En el sector denominado Puerto Low, en laXI Region, en un area inscrita en la figura irregular, entre la linea de mas baja marea y sus vertices, cuyas coordenadas geo­ graficas son las siguientes: Articulo 2°. Podran optar a estas areas de manejo y explotaci6n de recursos bent6nicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de con­ formidad can 10establecido en los Titulos III y IV del D.S. N° 355, de 1995, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n. Longitud 073° 39' 41.18" 073° 39' 41.18" 073° 38' 31,43" 073° 38' 51.14" 073° 39' 31.66" 073° 39' 36.75" Latitud 43° 53' 49.16" 43° 53' 46,41" 43° 53' 55.14" 43° 54' 25.71" 43° 54' 31.53" 43° 54' 13.09" Puntos A B C D E F Considerando: Dec ret 0: CARTA IGM 4345-7320; I" ED. 1982; ESCALA 150.000 Que el articulo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar areas de manejo y explotaci6n de recursos bent6­ nicos; Que los infonnes tecnicos de la Subsecretaria de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de areas de manejo en los sectores denomi­ nados Isla Campos, Isla Guacanec, Isla Gunther, Isla Westhoff, Puerto Low, y Weste Isla Marta, todos de laXI Region; Que mediante Oficios de la Subsecretaria de Pesca, citados en Visto, se requiri6 al Consejo Zonal de Pesca de las Regiones X a XI, informe tecnico para el establecimiento de las areas anterionnente mencionadas, los cuales fueron eva­ cuados mediante Oficios, tambien indicados en Visto, apro­ banda la medida propuesta; Que no obstante 10 anterior, el pronunciamiento del Consejo respecto de las areas de manejo y explotaci6n de recursos bent6nicos individualizadas, fueron adoptados sin el numero minimo de miembros exigido en el articulo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por 10que este Ministerio prescindira de dicho informe para las areas de manejo y explotaci6n de recursos bent6nicos sefialadas, de acuerdo con la facultad contenida en el articulo 151 inciso 3° de la misma Ley; Que se ha consultado estamedida de adrninistraci6n a la Subsecretaria de Marina, de conformidad con 10dispuesto en el articulo 6° del D.S. N° 355 de 1995, citado en Vista, b) En el sector denominado Isla Guacanec, en la XI Regi6n, en un area inscrita en la figura irregular, entre la linea de mas baja marea y sus vertices, cuyas coordena­ das geograficas son las siguientes: a) En el sector denominado Isla Campos, en laXI Region, en un area inscrita en la figura irregular, entre la linea de mas baja marea y sus vertices, cuyas coordenadas geo­ graficas son las siguientes: ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA XI REGION Articulo 10.- Establecense las siguientes areas de mane­ jo y explotaci6n de recursos bent6nicos: Num. 1.555 exento.- Santiago, 27 de diciembre de 2006.- Vista: La dispuesto en el articulo 32 N° 6 de la Constitucion Politica de la Republica; laLey General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 Y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S.N° 430 de 1991, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccion; la Ley N° 19,492; el D.F.L. N° 5 de 1983; los D.S. W 355 de 1995, N° 512 de 2000 y N° 253 de 2002, todos del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccion; Oficios (D.P.) ORD. N° 99 de fecha 18 de enero de 2006 y N° 570 de fecha 6 de abril de 2006; 10 infonnado por la Divisi6n de Adrninistraci6n Pesquera de la Subsecretaria de Pesca en Memorandum DAD N° 14/2006 de fecha 29 de noviembre de 2006; 10 inform ado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaria de Pesca mediante Informes Tecnicos (DAC.) N° 1855, N° 1857 yN° 1854, todosde fecha 10 denoviembre de 2005,N°258, N° 270 YN° 257, todos de 28 de marzo de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de laX y XI Regionesmediante Oficios ORD/Z4/N° 059 defecha 10 demarzo de 2006, N° 117yN° 116, ambos de fecha 18 de mayo de 2006; por la Subsecretaria de Marina mediante Oficios S.S.M ORD. N° 6025/2207 Y N° 60251 2204, ambos de fecha 14 de junio de 2006, N° 6025/2228 de fecha IS de junio de 2006, N° 6025/3994, N° 6025/3995 yN° 6025/3992, todos de fecha 3 de octubre de 2006; el D. S.N° 19 de 200 I, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; y la Resolucion N° 520 de 1996 de la Contraloria General de la Republica. Longitud 012° 26' 01.32" 012° 25' 24.20" 012° 25' 34.57" 012° 26' 06.25" Longitud 012° 17' 28.50" 012° 17' 33.65" 012° 17' 37.14" 012° 17' 44.20" 012° 17' 47.04" 012° 17' 41.89" Longitud 012° 24' 36.54" 012° 24' 30.78" 012° 24' 52.70" 012° 24' 56,41" Longitud 012° 17' 55.07" 012° 18' 00.97" 012° 18' 05.94" 012° 17' 58.38" Longitud 012° 24' 17.35" 012° 24' 06.30" 012° 23' 41.10" 012° 23' 47.51" Latitud 41c 40' 01.02" 41c 40' 06.96" 41° 40' 14.16" 41° 40' 09.01" Latitud 41° 40' 49.01" 41c 40' 46.20" 41c 40' 52.68" 41° 40' 55.70" Latitud 41c 26' 52.12" 41c 26' 49.13" 41c 26' 55.32" 41c 26' 59.10" Latitud 41c 26' 00.64" 41c 25' 59,45" 41c 26' 03.26" 41° 26' 08.84" 41c 26' 19.00" 41c 26' 20.15" Latitud 41c 39' 46.22" 41c 39' 57,46" 41c 39' 48.60" 41c 39' 41.58" Puntos A B C D E F Puntos A B C D Puntos A B C D Puntos A B C D Puntos A B C D i) En el sector denominado Cululir sector B, en la X Regi6n, en un area inscrita en la figura irregular, entre la linea de mas baja marea y sus vertices, cuyas coordena­ das geograficas son las siguientes: k) En el sector denominado Bahia Sotomo sector A, en la X Regi6n, en un area inscrita en la figura irregular, entre la linea de mas baja marea y sus vertices, cuyas coorde­ nadas geograficas son las siguientes: Articulo 2°. Podran optar a estas areas de manejo y explotaci6n de recursos bent6nicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de con­ formidad can 10establecido en los Titulos III y IV del D. S. N° 355, de 1995, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n. Articulo 3°. El Servicio Nacional de Pesca solicitara al Ministerio de Defensa Nacional la destinaci6n de estas areas, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial, de confonnidad can 10dispuesto en el articulo 6° del D.S. N° 355 de 1995, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n. An6tese, comuniquese y publiquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la Republica, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economia, Fomento y Reconstrucci6n. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atenta­ mente a Ud., Carlos Hernandez Salas, Subsecretario de Pesca. m) En el sector denominado Islote Poe, en la X Region, en unarea inscrita enla figura irregular, entre la linea de mas baja marea y sus vertices, cuyas coordenadas geografi­ cas son las siguientes: PLANO DPC-21O,PROYECTO FIP 2000-28; I" ED. 2000; ESCALA 150.000 1) En el sector denominado Bahia Sotomo sector B, en la X Regi6n, en un area inscrita en la figura irregular, entre la linea de mas baja marea y sus vertices, cuyas coorde­ nadas geograficas son las siguientes: j) En el sector denominado Relonhue, en la X Region, en unarea inscrita enla figura irregular, entre la linea de mas baja marea y sus vertices, cuyas coordenadas geografi­ cas son las siguientes:

Decreto Nº 1.554 - Establece áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la X Región · Nelum