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Decreto Nº 1.519 - Establece cuotas globales anuales de captura para el recurso jurel en las unidades de pesquería que indica

صدر في 2006-12-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, fishing area, marine fishes, total allowable catch, artisanal fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Pagtna 14 (19406) DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sabadu 30 de Diciembre de 2006 W 38.651 La cuota remanente ascendente a 1.520.000 tone1adas sera dividida en 1.444.000 toneladas para el sectorpesquero industrial y 76.000 toneladas para el sectarpesquero artesanal. Articulo 2°. La fraccion asignada a1sectar industrial, ascendente a 1.444.000 tone1adas, se dividira de la siguiente manera: Una vez agotada la fracci6n artesanal de Anchoveta, se permitira su captura, en calidad de fauna acornpafiante, en la pesca dirigida a Sardina comun, hasta un 20% medido en peso, par viaje de pesca. Las capturas efectuadas en esta calidad, se imputaran a prorrata a las fracciones artesana1es de Anchoveta, autarizadas para los periodos siguientcs. En el evento de agotarse la fracci6n artesanal de Sardina comtin, se autorizara su captura en calidad de fauna acompafiante de Anchoveta, aplicandose las reglas sefialadas precedente mente. Articulo 4°. Para efectos de computar adecuadamente las cuotas globales anuales de captura autarizadas mediante el presente decreto, se aplicaran las siguientes reglas de imputa ci6n: a) Reglas de imputacion aplicables a las capturas efectuadas por el sector pesquero industrial. Armador titular de limite maximo de captura deanchoveta, sea que este 0 no asociado. La totalidad de las capturas de Anchoveta que realice, sea en calidad de especie objetivo o fauna acompafiante, se imputaran a su respectivo limite maximo de captura. 1. 2. Unidad de pesqueria de la 1 y 11 Regiones: 144.400 toneladas, subdivididas de la siguiente manera: 70.034 toneladas a ser extraidas entre el lOde enero y 31 de marzo, ambas fechas inclusive. 74.366 tone1adas a ser extraidas entre e11° de abri1 y e131 de diciembre, ambas fechas inclusive. Unidades de pesqueria de la 111a la X Regiones: 1.299.600 toneladas, de las cuales 1.054 toneladas se reservaran para ser extraidas en calidad defauna acompaiiante. La cuota remanente, ascendente a 1.298.546 toneladas, se fraccionara de la siguiente man era: Esta misma regla se aplicara tratandose de armadores titulares de limite maximo de captura de Sardina comun, b) Reglas de imputacion aplicables a las capturas efectuadas por el sector pesquero artesanal. Se aplicaran las reglas sefialadas en el articulo 2° del presente decreto. Articulo 5°.- Los annadares industriales y artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre los recursos Anchoveta 0 Sardina comun deberan infarmar sus capturas de confonnidad can 10dispuesto en los articulos 63 y 64 de 1aLey General de Pesca y Acuicu1tura, articulo 10 de 1aLey N° 19.713 Ylas narmas reg1amentarias vigentes a que se establezcan, a) Unidad de pesqueria de la 111y 1VRegiones: 51.007 toneladas, subdivididas en: 17.852 toneladas a ser extraidas entre el lOde enero y 31 de marzo, ambas fechas inclusive. 17.852 tone1adas a ser extraidas entre ell 0 de abri1 y e130 de junia, ambas fechas inclusive. 10.201 tone1adas a ser extraidas entre e1 lOde julio y e1 30 de septiembre, ambas fechas inclusive. 5.102 tone1adas a ser extraidas entre e11° de octubre y e131 de diciembre, ambas fechas inclusive. La misma obligaci6n tendran las personas naturales 0 juridicas que realicen actividades pesqueras de transfarmaci6n sobre Anchoveta 0 Sardina comun, segun corresponda. Anotese, comuniquese y publiquese.- Par arden de 1a Sra. Presidenta de 1a Republica, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economia, Fomento y Reconstrucci6n. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernandez Salas, Subsecretario de Pesca. ESTABLECE CUOTAS GLOBALES ANUALESDE CAPTURA PARA EL RECURSO JUREL EN LAS UNIDADES DE PESQUERIA QUE INDICA, ANO 2007 b) Unidad de pesqueria de la Va 1X Regiones: 1.094.181 toneladas, de las cuales de reservaran 877 toneladas a ser extraidas en calidad de fauna acompaiiante. La cuota remanente, ascendente a 1.093.304 toneladas, se fraccionara de la siguiente manera: 415.455 toneladas a ser extraidas entre ell 0 de enero y 31 de marzo, ambas fechas inclusive. 491.987 tone1adas a ser extraidas entre ell 0 de abri1y e130 de junia, ambas fechas inclusive. 131.196 tone1adas a ser extraidas entre e1 lOde julio y e130 de septiem bre, ambas fechas inclusive. Num. 1.519 exento.- Santiago, 21 de diciembre de 2006.- Vista: La infonnado par 1a Divisi6n de Adrninistraci6n Pesquera de la Subsecretaria de Pesca en Infonne Tecnico (RPESQ.) N° 102-2006, de fecha II de diciembre de 20006, par e1Consejo Zonal de Pesca de 1aI y II Regiones mediante Oficio Ord./ZliN° 380024706, de fecha 14 de diciembre de 2006, par e1Consejo Zonal de Pesca de 1aIII y IV Regiones mediante Oficio Ord./Z2iN° 4500 12506, de fecha 14 de diciembre de 2006, par e1Consejo Zonal de Pesca de 1aV a 1alX Regiones e Islas Oceimicas mediante Oficio ORD. N° 430054906, de fecha 14 de diciembre de 2006, par e1 Consejo Zonal de Pesca de laX y XI Regiones, mediante Oficio Ord./Z4/N° 219, de fecha 14 de diciembre de 2006, ypare1 Conseja Naciona1 de Pescamediante Carta(CNP)N°93, de fecha 19 de diciembre de 2006; 10 dispuesto en e1 articulo 32 N° 6 de 1a Constitucion Politic a del Estado; e1 D.F.L. N° 5 de 1983; 1a Ley General de Pesca y Acuicu1tura N° 18.892 Y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado par e1D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccion; 1asLeyN° 19.713, N° 19.822 yN° 19.849; los n.s.N° 354 de 1993, N° 608 de 1997, N° 545 de 1998 y e1Decreta Exento N° 922 de 2006, todos del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n; la Resoluci6n N° 2126 2006 de esta Subsecretaria; e1ns. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaria General de 1aPresidencia; 1a Resolucion N° 520 de 1996, de 1a Contra1aria General de 1aRepublica. Considerando: c) 54.666 tone1adas a ser extraidas entre e1 lOde octubre y e131 de diciembre, ambas fechas inclusive. Unidad de pesqueria de la X Region: 153.358 toneladas, de las cuales 122 toneladas se reservaran para ser extraidas en calidad defauna acompahante. La cuota remanente, ascendente a 153.236 toneladas, se fraccionara de la siguiente man era: 50.568 toneladas a ser extraidas entre ell 0 de enero y 31 de marzo, ambas fechas inclusive. 61.295 tone1adas a ser extraidas entre ell 0 de abri1 y e130 de junia, ambas fechas inclusive. 33.712 tone1adas a ser extraidas entre e1 lOde julio y e1 30 de septiembre, ambas fechas inclusive. Que las unidades de pesqueria de 1a especie Jure1 Trachurus murphyi de 1a I y II Regiones, de 1a III y IV Regiones, de 1a V a IX Regiones y de 1a X Region, se encuentran declaradas en estado y regimen de plena explotaci6ny sometidas a la medida de adrninistraci6n Limite Maximo de Captura par Annadar, par 10que carresponde fijar cuotas globales anuales de captura confarme 10 dispuesto en e1articulo 3° de 1aLey N° 19.713. Que en la fijaci6n de las respectivas cuotas globales anuales de captura se ha dado curnplimiento a las nonnas sobre fraccionamiento entre los sectores industrial y artesanal y reserva fundada para fines de investigaci6n, introducidas par la Ley N° 19.849. Que los articulos 3 y 26 de 1aLey General de Pesca y Acuicu1tura, estab1ecen 1afacu1tad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura. Que se ha consultado previamente esta medida de adrninistraci6n a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobaci6n del Consejo Nacional de Pesca. Decreto Articulo P.- Fijase para el afio 2007, las siguientes cuotas globales anuales de captura en las unidades de pesqueria de Jure1 Trachurus murphyi que se indican, las que ascienden a 1.600.000 toneladas, De la cuota antes sefialada se reservaran 80.000 toneladas para fines de investigaci6n. 7.661 tone1adas a ser extraidas entre e11° de octubre y e131 de diciembre, ambas fechas inclusive. Articulo 3°. La fracci6n asignada al sector artesanal, ascendera a 76.000 toneladas, de las cuales 1.193 toneladas se reservaran para ser extraidas en calidad de fauna acornpafiante entre la I y la X Regiones. La cuota remanente se dividira de la siguiente manera: 1) 7.220toneladas a serextraidas en el area maritima de laIyII Regiones, fraccionadas de la siguiente manera: 3.610 toneladas para ser extraidas en el area maritima de la I Region, divididas en: 1.805 toneladas a ser extraidas entre el1° de enero y 31 de marzo, ambas fechas inclusive. 722 tone1adas a ser extraidas entre e1 lOde abri1 y e1 30 de junia, ambas feehas inclusive. 722 tone1adas a ser extraidas entre ell 0 de julio y e130 de septiem bre, ambas feehas inclusive. 361 tone1adas a ser extraidas entre e1 lOde octubre y e131 de diciembre, ambas fechas inclusive. W 38.651 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sabadu 30 de Diciembre de 2006 (19407) Pagtna 15 3.610 toneladas para ser extraidas en el area maritima de la II Region, divididas en: 1.083 tone1adas a ser extraidas entre ell 0 de enero y el31 de marzo, ambas fechas inclusive. 1.444 tane1adas a ser extraidas entre e1 1c de abri1 y e130 de junia, ambas feehas inclusive. 361 tane1adas a ser extraidas entre ell C de julio y e130 de septiembre, ambas feehas inclusive. 722 tane1adas a ser extraidas entre e1 1C de aetubre y e131 de dieiem bre, ambas fechas inclusive. 2) 67.587 toneladas a ser extraidas en el area maritima de la III a la X Regiones, fraccionadas de la siguiente manera: 7.534 toneladas a ser extraidas en el area maritima de la III Region, divididas de en: 6.781 toneladas a ser extraidas entre el lOde enero y 31 de octubre, ambas fechas inclusive. 753 toneladas a ser extraidas entre ell 0 de noviem bre y el 31 de diciem bre, ambas fechas inclusive. 17.580 toneladas a ser extraidas en el area maritima de la IV Region, divididas en: 15.822 tane1adas a ser extraidas entre ell C de enero y 31 de aetubre, ambas feehas inclusive. 1.758 toneladas a ser extraidas entre ell 0 de noviembre y el31 de diciembre, ambas fechas inclusive. 8.277 toneladas a ser extraidas en el area maritima correspondiente a la V Region, divididas en: 3.311 toneladas a ser extraidas entre el lOde enero y 31 de marzo, ambas fechas inclusive. 1.655 tane1adas a ser extraidas entre e1 1C de abri1 y e130 de junia, ambas feehas inclusive. 1.655 tane1adas a ser extraidas entre e1 1C de julio y e1 30 de septiembre, ambas fechas inclusive. 1.656 tane1adas a ser extraidas entre e1 1C de aetubre y e131 de dieiem bre, ambas fechas inclusive. 32 toneladas a ser extraidas en el area maritima correspondiente a la VI Region, divididas en: 6 toneladas a ser extraidas entre el 10 de enero y 31 de marzo, ambas fechas inclusive. 16 tane1adas a ser extraidas entre e1 1C de abri1 y e1 30 de junia, ambas feehas inclusive. 6 tane1adas a ser extraidas entre e11C de julio y e130 de septiem bre, ambas feehas inclusive. 4 toneladas a ser extraidas entre ell 0 de octubre y el31 de diciem bre, ambas fechas inclusive. 271 toneladas a ser extraidas en el area maritima correspondiente a la VII Region, divididas en: 54 toneladas a ser extraidas entre el 10 de enero y 31 de marzo, ambas fechas inclusive. 135 tane1adas a ser extraidas entre e1 1C de abri1 y e1 30 de junia, ambas feehas inclusive. 54 tane1adas a ser extraidas entre e11C de julio y e130 de septiem bre, ambas feehas inclusive. 28 tane1adas a serextraidas entre ell C de aetubrey e131 de dieiembre, ambas feehas inclusive. 17. 636 toneladas a ser extraidas en el area maritima correspondientea la VIII Region, divididas en: 3.527 toneladas a ser extraidas entre el1° de enero y 31 de marzo, ambas fechas inclusive. 8.818 tane1adas a ser extraidas entre e1 1C de abri1 y e130 de junia, ambas feehas inclusive. 3.527 tane1adas a ser extraidas entre e1 1C de julio y e1 30 de septiembre, ambas fechas inclusive. 1.764 tane1adas a ser extraidas entre e1 1C de aetubre y e131 de dieiem bre, ambas fechas inclusive. 397 toneLadas a ser extraidas en el area maritima correspondiente a LaIX Region, divididas en: 79 toneladas a ser extraidas entre el 10 de enero y 31 de marzo, ambas fechas inclusive. 199 tane1adas a ser extraidas entre e1 1C de abri1 y e1 30 de junia, ambas feehas inclusive. 79 tane1adas a ser extraidas entre e11C de julio y e130 de septiem bre, ambas feehas inclusive. 40tane1adas a serextraidas entre ell C de aetubrey e131 de dieiembre, ambas feehas inclusive. 2.062 toneladas a ser extraidas en el area maritima comprendida entre ellimite norte de LaX Region y paraLeLo 40"14' L.S. (Area Norte), divididas en: 825 toneladas a ser extraidas entre el1° de enero y 31 de marzo, ambas fechas inclusive. 206 tane1adas a ser extraidas entre e1 1C de abri1 y e1 30 de junia, ambas feehas inclusive. 206 tane1adas a ser extraidas entre ell C de julio y e130 de septiem bre, ambas feehas inclusive. 825 tane1adas a ser extraidas entre e1 1C de aetubre y e131 de dieiem bre, ambas fechas inclusive. 13.798 toneladas a ser extraidas en el area maritima comprendida entre el paralelo 40"14' LiS. y eLlimite sur de LaX Region (Area Sur), divididas en: 5.519 toneladas a ser extraidas entre el1° de enero y 31 de marzo, ambas fechas inclusive. 1.380 tane1adas a ser extraidas entre e1 1C de abri1 y e130 de junia, ambas feehas inclusive. 1.380 tane1adas a ser extraidas entre e1 1C de julio y e1 30 de septiembre, ambas feehas inclusive. 5.519 tane1adas a ser extraidas entre e1 1C de aetubre y e131 de dieiembre, ambas fechas inclusive. Articulo 4°. Tratandose de la cuota autorizada a ser extraida por el sector artesanal regiran las siguientes reglas: a) En el caso que la cuota autorizada sea extraida antes del periodo sefialado en el articulo 3°, en cada una de las fracciones autorizadas, se deberan suspender las actividades extractivas sobre jurel. b) Las fechas de suspensi6n de las faenas de captura seran detenninadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados. c) Los excesos en la extracci6n de las fracciones autorizadas, se descontaran de la fracci6n autorizada para el periodo siguiente. Los remanentes no capturados acreceran a la fracci6n autorizada para el periodo siguiente. d) Las pesquerias artesanales sometidas al Regimen Artesanal de Extracci6n se regiran por las norm as que establezca la respectiva resoluci6n de distribuci6n. Tratandose del sector pesquero industrial, regiran las norm as que a estos efectos establezca el decreto de limite maximo respectivo. Articulo 5°. Las reservas de jurel, autorizadas en calidad de fauna acompafiante, se sorneteran a las siguientes reglas: Sector industrial: 2.053 toneladas, [raccionadas de la siguiente manera: a) En 1apesea industrial dirigida a1reeursa Merluza de cola de 1a V a 1aIX Regianes: 877 tane1adas de jure1 a1ana. b) En 1apesea industrial dirigida a1recurs a Merluza de cola en 1aX Region: 122 tane1adas de jure1 a1ana. c) En 1apesea industrial dirigida a atras espeeies entre 1aIII a laX Regianes: 1.054 tane1adas de jure1 a1ana. Sector artesanaL: 1.193 toneLadas, [raccionadas de Lasiguiente manera: a) En 1apesea artesana1 dirigida a1reeursa anehaveta en 1aIII Region: 48 tane1adas de jure1 al afio, Pagtna 16 (19408) DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sabadu 30 de Diciembre de 2006 W 38.651 b) En la pesca artesanal dirigida al recurso anchoveta en la IV Region: 94 toneladas de jurel al afio, c) En la pesca artesanal dirigida a otras especies entre la I a la X Regianes: 1.051 toneladas de jurel al ana. Cada una de las fracciones sefialadas en el presente articulo, autorizadas a ser extraidas en calidad de fauna acompafiante, deberan ser capturadas en los porcentajes de desembarque que establezca el respectivo decreta dictado de conformidad a 10dispuesto en el articulo 3°letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Articulo 6°. Para efectos de computar adecuadamente las cuotas globales anuales de captura autorizadas mediante el presente decreto, se aplicaran las siguientes reglas de imputa cion: a) Reglas de imputacion aplicables a las capturas efectuadas por el sector pesquero industrial: Primera regIa de imputacion: Armador titular de limite maximo de captura de jurel, sea que este 0 noasociado. La totalidadde las capturas de jurel que realice, sea encalidad de especie objetivo 0 fauna acompafiante, se imputaran a su respectivo limite maximo de captura. Segunda regIa de imputacion: Armador no titular de limite maximo de captura de jurel. Podra capturar la especie jurel, solo en calidad de fauna acompafiante en la pesca dirigida a las especies individualizadas en el articulo anterior, respetando los limites y porcentajes de desembarque autorizados. Dichas capturas seran imputadas a la reserva de fauna acompafiante autorizada al sector industrial, de conformidad con 10sefialado en la mencionada disposicion, Tercera regIa de imputacion: Capturas dejurel efectuadasfuera la Zona Economica Exclusiva. Los ann adores titulares de limite maximo de captura de jurel en mas de una unidad de pesqueria que efectuen lances fuera de la Zona Economica Exclusiva, deberan indicar la unidad de pesqueria del citado recurso a la que imputaran dichas capturas al momenta de informarlas al Servicio Nacional de Pesca. En el caso de los armadores titulares de limite maximo de captura de jurel en solo una unidad de pesqueria que efectuen lances fuera de la Zona Economica Exclusiva, la totalidad de las capturas se imputaran a su respectivo limite maximo de captura. En caso que en unamismamarea se realicen lances tanto al interior como fuera de la Zona Economica Exclusiva, los arm adores deberan indicar adem as, por separado, el tonelaje capturado dentro y fuera de dicha Zona al momenta de informar las capturas al Servicio Nacional de Pesca. b) Reglas de imputaci6n aplicables a las capturas efectuadas por el sector pesquero artesanal. Primera regIa de imputacion. Armador artesanal inscrito en jurel. La totalidad de las capturas de jurel que efectue, sea en calidad de especie objetivo 0 fauna acornpafiante, se imputaran a la fraccion de cuota objetivo autorizada para la respectiva region y periodo. Segunda regIa de imputacion. Armador artesanal no inscrito en jurel. Solo podra realizar capturas de jurel, en calidad de fauna acompafiante, en la pesca dirigida a las especies individualizadas en el articulo anterior, respetando los limites y porcentajes de desembarque autorizados. Dichas capturas seran imputadas a la reserva de fauna acompafiante autorizada al sector artesanal, de conformidad con 10 sefialado en la mencionada disposicion, Articulo 7°.- Los ann adores industriales y artesanales que realicen actividades pesqueras sobre el recurso Jurel, deberan infonnar sus capturas de confonnidad con 10 dispuesto en los articulos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y el articulo 10 de la Ley N° 19.713, Y las norm as reglamentarias vigentes 0 que se establezcan. La misma obligacion tendran las personas naturales 0 juridicas que realicen actividades pesqueras de transformacion del recurso Jurel, segun corresponda. Anotese, comuniquese y publiquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la Republica, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economia, Fomento y Reconstruccion, Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernandez Salas, Subsecretario de Pesca. ESTABLECE CUOTAS GLOBALES ANUALESDE CAPTURA PARA EL RECURSO CONGRIO DORADO ANO 2007 Num. 1.520 exento.- Santiago, 21 de diciembre de 2006.- Vista: La inform ado por la Division de Administracion Pesquera de la Subsecretaria en Informe Tecnico (RPESQ.) N° 111-2006; por los Consejos Zonales de Pesca de laX y XI Regiones, mediante Oficio Ord./Z41 N° 220, de fecha 14 de diciembre de 2006 y XII Region y Antartica Chilena mediante Oficio Ord. CZ5/061 N° 52 de fecha 14 de diciembre de 2006; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) N° 89 de 2006; 10 dispuesto en el articulo 32 N° 6 de la Constitucion Politica de la Republica; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 Y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el ns. N° 430 de 1991 del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccion; las Leyes N° 19.713, N° 19.822 Y N° 19.849; el ns. N° 354 de 1993 y el Decreta Exento N° 922 de 2006, todos del Ministeria de Economia, Fomento y Reconstruccion; la Resolucion N° 2126 de 2006, de la Subsecretaria de Pesca; el D. S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; la Resolucion N° 520 de 1996 de la Contraloria General de la Republica. Considerando: Que las unidades de pesqueria del recurso Congrio dorado (Genypterus blacodes), situadas al sur del paralelo 41°28,6' L. S. se encuentran declaradas en estado y regimen de plena explotacion y sometidas a la medida de administracion Limite Maximo de Captura por Armador, por 10que corresponde fijar cuotas globales anuales de captura, de conformidad a 10 dispuesto en el articulo 12 transitorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que en la fijacion de las respectivas cuotas globales anuales de captura se ha dado curnplimiento a lanonna sobre reserva para naves industriales autorizadas para operar en aguas exteriores sur y reserva fundada para fines de investigacion, introducidas por la Ley N° 19.849. Que los articulos 3 y 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura. Que se ha dado cumplimiento a 10 dispuesto en el articulo 147 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que se ha consultado previamente esta medida de administracion a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobacion del Consejo Nacional de Pesca. Decreto Articulo 1°. Fijase para el afio 2007, las siguientes cuotas globales anuales de captura, a ser extraidas en las unidades de pesqueria de Congrio dorado (Genypterus bLacodes)que se indica, las que ascienden a 5.700 toneladas. De la cuota antes sefialada, se reservaran 162 toneladas para fines de investigacion, La cuotaremanente, ascendente a 5.538, se fraccionara en 4.430 toneladas a ser extraidas por el sector pesquero industrial y 1.108 toneladas a ser extraidas por el sector pesquero artesanal. Articulo 2°. La cuota autorizada a ser extraida por el sector pesquero industrial, ascendente a 4.430 toneladas, se fraccionara de la siguiente manera: 1) 2.130 toneladas, para Ia unidad de pesqueria norte definida por el area de pesca comprendida entre los paralelos 41°28,6' L.S. Y 47°L.S., desde las line as de base rectas y hasta el limite oeste correspondiente a la linea paralela imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas, la que se fraccionara en la forma que a continuacion se indica: a) 1.420 toneladas para los barcos hieleros, de las cuales 34 toneladas se reservaran para serextraidas en calidad de fauna acompafiante. La cuotaremanente ascendente a 1.386 toneladas se subdividira de la siguiente manera: 693 toneladas a ser extraidas entre el 1° de enero y el 28 de febrero, ambas fechas inclusive. 693 toneladas a ser extraidas entre ell ° de marzo y e131 de diciem bre, ambas fechas inclusive. b) 710 toneladas para las naves que califiquen como barcos fabrica, de las cuales 13 toneladas se reservaran para ser extraidas en calidad de fauna acompafiante. La cuotaremanente ascendente a 697 toneladas se subdividiran de la siguiente manera: 348 toneladas a ser extraidas entre el 1° de enero y el 28 de febrero, ambas fechas inclusive. 349 toneladas a ser extraidas entre ell ° de marzo y e131 de diciem bre, ambas fechas inclusive. 2) 2.300 toneladas para Ia unidad de pesqueria sur, definida por el area de pesca comprendida entre los paralelos 47°L.S. y 57°L.S., desde las line as de base rectas y hasta ell~itecorrespondiente a la linea paralela imaginaria trazada a una distancia de 80 millas mannas. La cuota antes sefialada, se dividira de la siguiente manera: a) 2.175 toneladas a ser extraidas por las naves industriales autorizadas con anterioridad a Ia entrada en vigencia de Ia Ley N° 19.849, de las cuales 76 toneladas se reservaran para ser extraidas en calidad de fauna acompafiante, La cuota remanente, ascendente a 2.099 toneladas, se fraccionara de la siguiente manera: 1.050 toneladas a ser extraidas entre ell ° de enero y e128 de febrero, ambas fechas inclusive. 1.049 toneladas a ser extraidas entre el 1° de marzo y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive. b) 125toneladas a ser extraidas por las naves indnstriales autorizadas en virtud de 10dispuesto en el articulo 4° bis de La Ley N° 19.713, incorporado por Ia Ley N° 19.849, de las cuales 6 toneladas se reservaran para ser extraidas en calidad de fauna acornpafiante.

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