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Decreto Nº 1.515 - Establece cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquería de anchoveta y sardina española, III y IV Regiones

صدر في 2006-12-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, fishing area, artisanal fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. W 38.651 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sabadu 30 de Diciembre de 2006 (19401) Pagtna Los lirnites maximos de captura sefialados en los incisos precedentes se entenderan sin perjuicio de la aplicaci6n de la sanci6n de descuento de limite maximo de captura par infracciones cornetidas durante afios calendarios anteriores, en confonnidad con 10 dispuesto en los articulos 11 y siguientes de la Ley N° 19.713. En el evento que las fracciones antes sefialadas, sean extraidas antes del termino de los respectivos periodos autorizados respectivarnente mediante los Decretos Exentos citados en Visto, el annador 0 grupo de ann adores segun corresponda, debera suspender las actividades extractivas. Los excesos en la extracci6n del respectivo periodo se descontaran de la fracci6n autorizada para el periodo siguiente. En el caso que las fracciones de los limites maximos de captura por annador no sean extraidas totalmente dentro de los periodos autorizados, acrecera a la fracci6n autorizada en el periodo siguiente al armador 0 grupo de ann adores, segun corresponda. Articulo ZO.- Una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial, los armadores industriales individualizados en el articulo 1°podran acogerse a 10dispuesto en los articulos 7° y 8° de 1aLey 19.713. Los armadores podran ejercer la opci6n contemplada en el articulo 7° dentro del plazo de 10 dias corridos contados desde 1a fecha de publicacion del presente Decreta en e1 Diario Oficial, manifestando su voluntad por escrito a la Subsecretaria de Pes ca. El ejercicio de esta opci6n es irrevocable durante el afio calendario correspondiente. Articulo 3°. Al armador 0 grupo de ann adores que sobrepasen ellimite maximo de captura establecido en un afio calendario se le descontara al afio siguiente el triple del exceso, expresado en porcentaje para cada uno de los coeficientes de participaci6nrelativos de cada una de las naves que dio origen allimite maximo de captura en la unidad de pesqueria correspon diente. Al armador 0 grupo de armadores que sobrepase ellimite maximo de captura establecido en el ultimo afio calendario en que se aplique esta medida de adrninistraci6n, al afio siguiente debera paralizar por dos meses las actividades pesqueras extractivas de todas las naves que dieron origen a su limite maximo de captura. Articulo 4°. Al armador 0 grupo de armadores que incurra en alguna de las conductas descritas en e1articulo 12 de 1aLey 19.713, se le descontara e1porcentaje del limite maximo de captura que le corresponda en la respetiva unidad de pesqueria, confonne a 10mencionado en el citado articulo. Articulo 5°. Sin perjuicio de 10sefialado precedentemente, y de dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura y en sus nonnas reglamentarias, los ann adores pesqueros industriales deberan dar curnplimiento a las obligaciones y procedimientos establecidos en la Ley 19.713. Articulo 6°. La infracci6n a las disposiciones relativas allimite maximo de captura por annador sera sancionada en conformidad al procedimiento y las sanciones establecidas en la Ley 19.713. Anotese, comuniquese y publiquese.- Por orden de 1a Sra. Presidenta de 1a Republica, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economia, Fomento y Reconstrucci6n. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernandez Salas, Subsecretario de Pesca. ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA LAS UNIDADESDE PESQUERIA DE ANCHOVETA Y SARDINA ESPANOLA, III Y IV REGIONES, AN02007 Num. 1.515 exento.- Santiago, 21 de diciembre de 2006.- Vista: La inform ado por 1a Divisi6n de Adrninistraci6n Pesquera de la Subsecretaria de Pesca en Infonne Tecnico (RPESQ.) N° 101 de fecha 10 de noviembre de 2006; por e1Consejo Zonal de Pesca de 1aIII y IV Regiones mediante Oficio ORD ./Z2iN° 450011 706, de fecha 04 de diciem bre de 2006; por e1Consejo Naciona1 de Pesca mediante Carta (CNP) N° 84, de fecha 06 de diciembre de 2006; 10dispuesto en e1articulo 32N°6 de la Constitucion Politica del Estado; e1D.F.L. N° 5, de 1983; 1aLey General de Pesca y Acuicu1tura N° 18.892 Ysus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por e1D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccion; las Leyes N° 19.713, N° 19.822 yN° 19.849; los D.S. N° 493 de 1996 y Decreta Exento N° 922 de 2006, ambos del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccion; la Resoluci6n N° 2126 de 2006, de 1aSubsecretaria de Pesca; e1D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaria General de 1aPresidencia; 1aResolucion N° 520 de 1996, de 1aContra1oria General de 1aRepublica. Considerando: Que las unidades de pesqueria de anchoveta y sardina espanola en el area maritima comprendida entre la III y la IVRegiones se encuentran declaradas en estado y regimen de plena exploraci6ny sometidas a lamedida de adrninistraci6n denominadaLimite Maximo de Captura por Annador, por 10que corresponde fijar cuotas globales anuales de captura confonne 10 dispuesto en e1articulo 3° de 1aLey N° 19.713. Que en la fijaci6n de las respectivas cuotas globales anuales de captura se ha dado curnplimiento al procedimiento de fraccionamiento entre los sectores artesanal e industrial estab1ecido en e1articulo 147 A de 1aLey General de Pesca y Acuicultura, Que los articulos 3 y 26 de 1aLey General de Pesca y Acuicu1tura, estab1ecen 1afacu1tad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura, Que se ha consultado previamente esta medida de conservaci6n al Consejo Zonal de Pesca de 1aIII y IV Regiones y se ha obtenido 1a aprobacion del Consejo Naciona1 de Pesca. Decreta Articulo 1°. Fijase para el afio 2007 las siguientes cuotas globales anuales de captura de anchoveta y sardina espanola, a ser extraidas en el area maritima correspondiente a la III y IV Regiones. 1) Anchoveta: 106.000 ton eLadas, de LascuaLes se reservaran 3.180 ton eLadaspara fin es de investigacion. La cuota remanente ascendente a 102.820 tone1adas se distribuira en 51AIO tone1adas para ser extraidas por el sector pesquero industrial y 51.410 toneladas para ser extraidas por el sector pesquero artesanal, cada una de las cuales se fraccionara de la siguiente manera: a) 51.410 toneLadas a ser extraidas por Laflota industriaL en Launidad de pesqueria de an choveta de La111y1VRegiones, de LascuaLes1.000 toneLadas se reservaran para ser extraidas en calidad de fauna acompaiiante. La cuota remanente, ascendente a 50.410 toneLadas, se fraccionara de Lasiguiente manera: 47.890 tone1adas a ser extraidas entre ell ° de enero y e131 de octubre, ambas fecha inclusive. 2.520 tone1adas a ser extraidas entre ell ° de noviembre y e131 de diciembre, ambas fechas inclusive. b) 51.410 toneLadas a ser extraidas por Laflota artesanaL en el area maritima correspondiente a LallIy IVRegiones, de LascuaLes 500 toneLadas se reservaran para ser extraidas en calidad de fauna acompaiiante. La cuota remanente, ascendente a 50.910 toneLadas, se fraccionara de Lasiguiente manera: 35.637 toneLadas a ser extraidas en el area maritima de LaIII Region, que se dividira en: 33.855 tone1adas a ser extraidas entre ell ° de enero y e131 de octubre, ambas fechas inclusive. 1.782 tone1adas a ser extraidas entre ell ° de noviem bre y e131 de diciem bre, ambas fechas inclusive. 15.273 toneLadas a ser extraidas en el area maritima de LaIV Region, que se dividira en: 14.509 tone1adas a ser extraidas entre ell ° de enero y e131 de octubre, ambas fecha inclusive. 764 toneladas a ser extraidas entre el 1° de noviem bre y el 31 de diciem bre, ambas fechas inclusive. 2) Sardina espanola: 2.500 toneLadas, ills cuaLes se reservaran 1.250 toneladas para ser extraidas en calidad de fauna acompahante. La cuota remanente, ascendente a 1.250 toneladas se distribuira en 750 toneladas para ser extraidas por el sector pesquero industrial y 500 toneladas para ser extraidas por el sector pesquero artesanal, cada una de las cuales se fraccionara de la siguiente manera: a) 750 toneLadas a ser extraidas por Laflota industriaL en Launidad de pesqueria de sardina espanola de LaIII y IV Regiones, divididas de Lasiguiente manera: 675 toneladas a ser extraidas entre el 1° de enero y el 31 de octubre, ambas fechas inclusive. 75 toneladas a ser extraidas entre el 1° de noviem bre y el 31 de diciem bre, ambas fechas inclusive. b) 500 toneLadas a ser extraidas por La jlota artesanaL, en el area maritima comprendida correspondiente de La111y 1VRegiones, divididas de Lasiguiente man era: 450 toneladas a ser extraidas entre el 1° de enero y el 31 de octubre, ambas fecha inclusive. 50 toneladas a ser extraidas entre el 1° de noviem bre y el 31 de diciem bre, ambas fechas inclusive. Articulo 2°. Tratandose de la cuota autorizada a ser extraida por el sector artesanal regiran las siguientes reglas: a) En el caso que la cuota autorizada sea extraida antes del periodo sefialado en el articulo 1°, en cada una de las fracciones autorizadas, se deberan suspender las actividades extractivas sobre sardina espanola 0 anchoveta segun corresponda. Durante la suspensi6n de actividades pesqueras extractivas artesanales, se permitira la captura de anchoveta 0 sardina espanola, segun corresponda, destinada a carnada. Para estos efectos, las ernbarcaciones artesanales inscritas en las sefialadas pesquerias deberan curnplir con las nonnas de fiscalizaci6n que establezca el Servicio Nacional de Pesca. Las capturas efectuadas confonne la excepci6n establecida en el inciso anterior, se descontaran de las fracciones regionales de las cuotas artesanales de las respectivas especies, autorizadas para ser extraidas en el periodo siguiente. Pagtna 10 (19402) DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sabadu 30 de Diciembre de 2006 W 38.651 b) Las fechas de suspensi6n de las faenas de captura seran determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados. c) Los excesos en la extraccion de las fracciones autorizadas, se descontaran de la fraccion autorizada para el periodo siguiente. Los remanentes no capturados acreceran a la fracci6n autorizada para el periodo siguiente. Tratandose del sector pesquero industrial, regiran las norm as que a estos efectos establezca el decreta de limite maximo respectivo. Articulo 3°. La reserva de anchoveta autorizada en calidad de fauna acompafiante, se extraera en la pesca dirigida al recurso jurel, con un limite maximo anual de 1.000 toneladas de anchoveta para el sector industrial y 500 toneladas de anchoveta para el sector artesanal. La reserva autorizada de sardina espanola autorizada en calidad de fauna acornpafiante, se extraera en la pesca industrial y artesanal dirigida al recurso anchoveta, con un limite maximo anual de 1.250 toneladas de sardina espafiola, Cada una de las fracciones sefialadas en el presente articulo, autorizadas a ser extraidas en calidad de fauna acompafiante, deberan ser capturadas en los porcentajes de desembarque que establezca el respectivo decreta dictado de conformidad a 10dispuesto en el articulo 3°letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Articulo 4°. Para efectos de computar adecuadamente las cuotas globales anuales de captura autorizadas mediante el presente decreto, se aplicaran las siguientes reglas de imputa ci6n: a) Reglas de imputacion aplicables a las capturas e[ectuadas por el sector pesquero industrial. Primera regIa de imputacion: Armador titular de limite maximo de captura de anchoveta, sea que este 0 no asociado. La totalidad de las capturas de anchoveta que realice, sea en calidad de especie objetivo 0 fauna acompafiante, se imputaran a su respectivo limite maximo de captura. Esta misma regla se aplicara tratandose de arm adores titulares de limite maximo de captura de sardina espanola. Segunda regIa de imputacion: Armador no titular de limite maximo de captura de anchoveta. Podra capturar la especie anchoveta, s6lo en calidad de fauna acompafiante en la pesca dirigida a las especies individualizadas en el articulo anterior, respetando los limites y porcentajes de desembarque autorizados. Dichas capturas seran imputadas ala reserva industrial autorizada en la mencionada disposici6n. Esta misma regia se aplicara tratandose de arm adores titulares de limite maximo de captura de sardina espanola. b) Reglas de imputacion aplicables a las capturas e[ectuadas por el sector pesquero artesanal. Primera regIa de imputacion. Armador artesanal inscrito en anchoveta. La totalidad de las capturas de anchoveta que efectue, sea en calidad de especie objetivo 0 fauna acompafiante, se imputaran a la fracci6n de cuota objetivo autorizada para la respectiva regi6n y periodo. Segunda regIa de imputacion. Armadorartesanal no inscrito en anchoveta. S6lo podra realizar capturas de anchoveta, en calidad de fauna acompafiante, en la pesca dirigida a las especies individualizadas en el articulo anterior, respetando los limites y porcentajes de desembarque autorizados. Dichas capturas seran imputadas a la reserva de fauna acompafiante autorizada al sector artesanal en la mencionada disposici6n. Las reglas anteriores se aplicaran tratandose de las capturas artesanales de sardina espanola. Articulo 5°.- Los ann adores industriales y artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre los recursos anchoveta 0 sardina espanola, deberan infonnar sus capturas de confonnidad can 10dispuesto en los articulos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, articulo 10 de la Ley N° 19.713 Ylas norm as reglamentarias vigentes a que se establezcan, La misma obligaci6n tendran las personas naturales 0 juridicas que realicen actividades pesqueras de transformaci6n sobre anchoveta 0 sardina espanola, segun corresponda. Anotese, comuniquese y publiquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la Republica, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economia, Fomento y Reconstrucci6n. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernandez Salas, Subsecretario de Pesca. ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE LANGOSTINO AMARILLO, ANO 2007 Num. 1.516 exento.- Santiago, 21 de diciembre de 2006.- Vista: La infonnado por la Divisi6n de Adrninistraci6n Pesquera de la Subsecretaria de Pesca en Infonne Tecnico (RPESQ.) N° 098-2006, de fecha 10 de noviembre de 2006, por el Consejo Zonal de Pesca de lam y IV Regiones mediante ORD/Z2iN° 450011606, de fecha 4 de diciembre de 2006, y por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) N° 77, de fecha 6 de diciembre de 2006; 10 dispuesto en el articulo 32 N° 6, de la Constitucion Politica de la Republica; el nF.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 Y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccion; las Leyes N° 19.713, N° 19.822 Y N° 19.849; el n.s N° 377 de 1995 y los Decretos Exentos N°324 de 1996 y N° 922 de 2006, todos del Ministerio de Economia, Fomenta y Reconstruccion; la Resolucion N° 2126 de 2006, de esta Subsecretaria de Pesca; el ns. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; la Resolucion N° 520 de 1996, de la Contraloria General de la Republica. Considerando: Que la unidad de pesqueria de Langostino amarillo Cervimunida johni se encuentra declarada en estado y regimen de plena explotaci6n en el area maritima comprendida entre la my IV Regiones y sometida a la medida de administracion Limite Maximo de Captura por Armador, por 10que corresponde fijar cuota global anual de captura confonne 10dispuesto en el articulo 3° de la Ley N° 19.713. Que en la fijacion de larespectiva cuota global anual de captura se ha dado cumplimiento a las norm as sobre fraccionamiento entre los sectores industrial y artesanal, introducidas por la Ley N° 19.849. Que los articulos 3 y 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura. Que se ha consultado previamente esta medida de conservaci6n al Consejo Zonal de Pesca de la Ill y IV Regiones y se ha obtenido la aprobacion del Consejo Nacional de Pesca. Decreto Articulo 1".- Fijase para el afio 2007 una cuota global anual de captura de Langostino amarillo Cervimunida johni a ser extraida en el area maritima de la III y IV Regiones, ascendente a 3.100 toneladas, De la cuota antes sefialada se reservaran 90 toneladas para fines de investigaci6n y 50 toneladas a ser extraidas en calidad de fauna acornpafiante, fraccionadas en 34 toneladas para el sector industrial y 16 toneladas para el sector artesanal. La cuota remanente, ascendente a 2.960 toneladas, sera dividida en 1.983 toneladas para el sector industrial y 977 toneladas para el sector artesanal, cada una de las cuales se fraccionaran de la siguiente manera: 1) 1.983 toneladas para Ia unidad de pesqueria de Langostino amarillo de Ia 111y 1V Regiones, a ser extraida por lajlota industrial, [raccionadas de la siguiente manera: a) 198 toneladas a ser extraidas en el area maritima de la III Region.fraccionadas de Ia siguiente manera: 99 toneladas a ser extraidas entre ell ° de abril y el 30 de junia, ambas fechas inclusive. 59 toneladas a ser extraidas entre el 1° de julio y el 30 de septiembre, ambas fechas inclusive. 40 toneladas a ser extraidas entre ell ° de octubre y e131 de diciembre, ambas fechas inclusive. b) 1785 toneladas a ser extraidas en el area maritima de la IVRegion.fraccionadas de la siguiente manera: 893 toneladas a ser extraidas entre ell °de abril y e130 de junia, ambas fechas inclusive. 535 toneladas a ser extraidas entre el 1° de julio y e130 de septiembre, ambas fechas inclusive. 357toneladas a ser extraidas entre ell Odeoctubre y e131 de diciembre, ambas fechas inclusive. 2) 977 toneladas para ser extraidas por la jlota artesanal en el area maritima compren dida entre Ia 111y Ia 1VRegion, [raccionadas de Ia siguiente manera: a) 262 toneladas a ser extraidas en el area maritima de la III Region, [raccionadas de la siguiente manera: 131 toneladas a ser extraidas entre ell °de abril y e130 de junia, ambas fechas inclusive. 79 toneladas a ser extraidas entre el 1° de julio y el 30 de septiembre, ambas fechas inclusive. 52 toneladas a ser extraidas entre ell ° de octubre y e131 de diciembre, ambas fechas inclusive. b) 715 toneladas a ser extraidas en el area maritima de la IVRegion, [raccionadas de Ia siguiente manera: 358 toneladas a ser extraidas entre ell Odeabrily e130 de junia, ambas fechas inclusive.

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