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قوانين تشيلي

Decreto Nº 1.513 - Establece cuota global anual de captura del recurso alfonsino

صدر في 2006-12-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, fishing area, total allowable catch, artisanal fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DEL RECURSO ALFONSINO AÑO 2007 Núm. 1.513 exento.- Santiago, 21 de diciembre de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R.PESQ.) Nº 093-2006, de fecha 7 de diciembre de 2006, por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante Oficio Ord./ZI/Nº 380024706, de fecha 14 de diciembre de 2006, por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio Ord./Z2/Nº 450012606, de fecha 14 de diciembre de 2006, por el Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio ORD. Nº 430054906, de fecha 14 de diciembre de 2006, por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones, mediante Oficio Ord./Z4/Nº 221, de fecha 14 de diciembre de 2006, por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante Oficio Ord. CZ5/06/ Nº 49, de fecha 14 de diciembre de 2006, y por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) Nº 92, de fecha 19 de diciembre de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los Decretos Exentos Nº 644 de 2004 y Nº 855 de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 2014 de 2006, de esta Subsecretaría; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el Decreto Exento Nº 644 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción declaró a la unidad de pesquería del recurso Alfonsino Beryx splendens en estado y régimen de plena explotación en el Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva de la República, continentales e insulares, entre la I y la XII Regiones. Que los artículos 3 y 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura para las especies que se encuentren sujetas al régimen de plena explotación. Que en la fijación de la respectiva cuota global anual de captura se ha dado cumplimiento a la norma relativa a reserva fundada para fines de investigación, introducida por la Ley Nº 19.849. Que se ha consultado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca. D e c r e t o : Artículo 1º.- Fíjase para el año 2007, una cuota global anual de captura de Alfonsino Beryx splendens, a ser extraída en el Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva de la República, continentales e insulares, entre la I y la XII Regiones, ascendente a 3.000 toneladas. De la cuota antes señalada, se reservarán 150 toneladas para fines de investigación y 213 toneladas a ser extraídas en calidad de fauna acompañante. La cuota remanente ascendente a 2.637 toneladas, se fraccionará de la siguiente manera: 2.110 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y el 30 de septiembre, ambas fechas inclusive. 527 toneladas a ser extraídas entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive. Artículo 2º.- En el caso de que la referida cuota sea extraída antes del término del período señalado en el artículo precedente, en cada una de las fracciones autorizadas, se deberán suspender las actividades de pesca correspondientes. Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados. Los excesos en la extracción de la fracción autorizada para el primer periodo, se descontarán de la fracción autorizada para el periodo siguiente. Los remanentes no capturados del primer periodo acrecerán a la fracción autorizada para el periodo siguiente. Artículo 3º.- La reserva autorizada a ser extraída en calidad de fauna acompañante, deberá ser capturada en la pesca dirigida a los recursos y en los porcentajes de desembarque que establezca el respectivo decreto dictado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 4º.- Para efectos de computar adecuadamente la cuota global anual de captura autorizada mediante el presente decreto, se aplicarán las siguientes reglas de imputación: 5 Primera regla de imputación: Armador industrial titular de autorización de pesca de Alfonsino o armador artesanal inscrito en Alfonsino. La totalidad de las capturas de Alfonsino que realice, sea en calidad de especie objetivo o fauna acompañante, se imputarán a la fracción autorizada a ser extraída como especie objetivo. Segunda regla de imputación: Armador no titular de autorización de pesca de Alfonsino o armador artesanal no inscrito en Alfonsino. Podrá capturar el recurso Alfonsino, sólo en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a las especies y en los porcentajes de desembarque que establezca el respectivo decreto dictado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Dichas capturas serán imputadas a la reserva de fauna acompañante autorizada en el artículo 1º del presente decreto. Artículo 5º.- Los armadores industriales y artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Alfonsino, deberán informar sus capturas en conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, artículo 10 de la Ley N° 19.713 y las normas reglamentarias vigentes o que se establezcan. La misma obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transformación de Alfonsino, según corresponda. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.

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